El siguiente comunicado resume las actualizaciones legislativas que impactan a las sociedades mercantiles establecidas en Nicaragua. Dentro de las actualizaciones se establecieron una serie de nuevas obligaciones ante en el Registro Público Mercantil (RPM) y ante el recién creado Registro de Beneficiario Final (RBF).

Ante el RPM todas las empresas inscritas en nicaragua deben realizar una Actualización de la Información Básica; está es de carácter obligatorio para todas las sociedades mercantiles y consiste en presentar documentación ante el RPM. Por actualización de información básica se entiende la actualización de:

  • Domicilio Social (detalle de la dirección exacta en donde se encuentra ubica la entidad).
  • Generales del Representante Legal (detalle de la información personal del Representante Legal tal como estado civil, profesión, identificación, domicilio, etc).
  • Composición Accionaria (detalle de la Composición Accionaria actual cada entidad).

Asimismo, se debe tener en cuenta que:

En el caso que la composición accionaria de la entidad este conformada por una Persona Jurídica, sea nacional o extranjera, se deberá adjuntar además la siguiente información en español/traducción, original y copia:

  • Constitución de Sociedad y Reformas (Apostillado)
  • Certificado de Inscripción (Apostillado)
  • Composición Accionaria (Apostillado) – (delimitación de los beneficiarios finales).

La Actualización de la Información Básica puede ser presentada al RPM mediante una Escritura Pública de Actualización de Información emitida por el Representante Legal o vía Protocolización de Acta de una Junta General de Accionista en la cual se haya resuelto hacer dicha actualización.

El Registro de Beneficiario Final, inició a operar desde 19/04/2021 y su finalidad es la Declaración de los Beneficiarios Finales detrás de las estructuras societarias y en su caso quienes dirigen, administran y/o operan a las mismas.

Como parte del proceso de Declaración de la Información del Beneficiario Final se estableció un periodo en donde las entidades mercantiles, de acuerdo con el orden alfabético, tienen que efectuar la Declaración de (BF); el periodo establecido es el siguiente: i) De la A hasta la H del 19/04/2021 al 18/10/2021; y ii) De la I hasta la Z del 19/10/2021 al 10/04/2022;

Previo a presentar la Declaración, cada sociedad de nombrar a un delegado especial y darse de alta en el sistema electrónico del RBF. Este delegado sería el encargado de digitar la información de la empresa y luego firmar la declaración final.

Nos encontramos a pocas semanas del finalizar el primer ciclo. Recomendamos iniciar con los trámites necesarios lo más pronto posible para evitar multas y sanciones. En BLP, contamos con un equipo que puede ayudarle en estos trámites. Para más información, contáctenos a [email protected] o al +505 2298-1853