GAZETTE SUMMARY

DECRETOS EJECUTIVOS

Depreciación aplicable al panel fotovoltaico

Se adiciona al Anexo No. 2 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta denominado “Método y Porcentajes de Depreciación”, una tabla de bienes, a efectos de reconocer la depreciación como gasto deducible del impuesto sobre la renta, de conformidad con lo siguiente:

Bien o actividad Porcentaje anual (método de línea recta) Años de vida (método de suma de los dígitos de los años)
Panel fotovoltaico 5% 20

(Mediante el Decreto Ejecutivo No. 40728-H del 26 de octubre de 2017, publicado en el Alcance Digital No. 51 de La Gaceta No. 44 del 08 de marzo de 2018)

Actualización del impuesto sobre las bebidas sin contenido alcohólico y los jabones de tocador

Se actualizó el monto de los impuestos específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico (a excepción de la leche) y los jabones de tocador, de conformidad con la siguiente tabla:

Tipo de bebida Impuesto (colones por unidad de consumo)
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas 18,87
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua) 14,00
Agua (envases de 18 litros o más) 6,51
Impuesto por gramo de jabón de tocador 0,239

Estos montos rigen desde el 1° de abril de 2017.

(Mediante el Decreto Ejecutivo No. 40994-H del 13 de marzo de 2018, publicado en el Alcance Digital No. 65 de La Gaceta No. 55 del 23 de marzo de 2018)

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

 

Obligatoriedad para el uso de comprobantes electrónicos

Mediante Resolución de la Dirección General de Tributación Nº DGT-R-012-2018, se establece la obligatoriedad del uso del sistema de factura electrónica para todos los contribuyentes.

Se dispone que los obligados tributarios que no estaban incluidos en las resoluciones previas emitidas por la Administración Tributaria deberán incorporarse al sistema, según el siguiente calendario, tomando en consideración el último dígito de la cédula (tanto para personas físicas como jurídicas):

Último dígito de la cédula Inician facturación electrónica
1, 2, 3 1 de setiembre, 2018
4, 5, 6 1 de octubre, 2018
7, 8, 9, 0 1 de noviembre, 2018

En el caso de los Grandes Contribuyentes, que se les estaba notificando individualmente el inicio de esta obligación, ahora quedarían obligados a iniciar con la facturación electrónica según el cuadro anterior, sin necesidad de una comunicación individualizada.

Están exentos de esta obligación los contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada”, y las siguientes Instituciones: Caja Costarricense del Seguro Social, Universidades Estatales, Consejo Nacional de Vialidad, Corte Suprema de Justicia, Banco Central de Costa Rica, Junta de Protección Social, Tribunal Supremo de Elecciones, Entidades financieras, Instituto Nacional de Aprendizaje,
Asociaciones solidaristas,
Consejo Nacional de Producción,
Ministerios del Poder Ejecutivo de la República, Asamblea Legislativa, y Consejo Nacional de Producción; pero si deben tomar las previsiones para garantizar la recepción de comprobantes electrónicos.

(Publicado en el Alcance Digital No. 60 de La Gaceta No. 52 del 20 de marzo de 2018)

Modificación en la tasa de interés

De conformidad con las Resoluciones Nos. DGH-017-2018 y DGA-DGT-008-2018 del 02 de marzo de 2018, se establece en un 13.73% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.

La misma aplica también en el caso de pagos de la obligación tributaria aduanera, así como para multas interpuestas por el Servicio Nacional de Aduanas que no hayan sido pagadas.

Rige a partir del 1 de abril de 2018.

(Publicado en La Gaceta No. 50 del 16 de marzo de 2018)

Delegación de funciones en la Dirección de Fiscalización

La Dirección General de Tributación, de conformidad con la resolución No.DGT-R-009-2018 del 13 de febrero de 2018, delegó en la Dirección de Fiscalización la función de analizar, diligenciar y firmar los asuntos en los cuales proceda el envío de una denuncia ante el Ministerio Público, por la tipificación de la conducta establecida en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, aunque el origen de las mismas sea de otra área, perteneciente a la DGT.  Se deroga la resolución No. DGT-042-2012 del 20 de diciembre de 2012.

En los casos de investigación por supuesta defraudación o ilícito tributario originados en las áreas de valoración, control extensivo y recaudación que estén en curso, deberán ser remitidos para el conocimiento y valoración a la Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario, conforme a las directrices que la Dirección de Fiscalización haya emitido para los casos originados en el área de fiscalización.

(Publicado en La Gaceta No. 41 del 05 de marzo de 2018)

 

RESUMEN ADUANERO

Permanencia temporal de unidades de transporte y vehículo comercial por carretera

De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 40911 – H del 17 de noviembre de 2017, se modifica el artículo 457 del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo No. 25270 – H, estableciendo un plazo de permanencia temporal para las unidades de transporte comercial de mercancías y vehículo comerciales de un máximo de 3 meses; para la importación temporal de contenedores que ingresan y son reexportados  marítimamente un máximo de 6 meses; para material especial, envases y elementos de transporte un máximo de 6 meses; y para las partes y piezas sustituidas que al vencimiento del plazo de permanencia no hayan sido destinadas a ningún régimen aduanero, deberán entregarse a la aduana para su destrucción.

(Circular CIR-DGA-DGT-012-2017 del 21 de febrero de 2017, publicada en La Gaceta No. 65 del 31 de marzo del 2017)

 

OBLIGACIONES FISCALES ABRIL 2018

 

Fecha Declaración a presentar
10 – D-150 Declaración mensual resumen de retenciones
– D-155 Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta
16 – D-103 Retenciones en la fuente
– D-104 Impuesto general sobre las ventas
– D-105 Régimen Simplificado
– D-106 Impuesto Selectivo de Consumo
– D-107 Impuesto sobre los casinos
– D-113 Impuesto sobre los rendimientos y ganancias de capital sobre los fondos de inversión
– D-114 Impuesto único por tipo de combustible
– D-117 Impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas
– D-160 Declaración trimestral de impresión de facturas y otros documentos.
– D-161- Declaración trimestral de cajas registradoras.
– D-171 Impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador
– Impuesto a los productos de tabaco

INFORMACIÓN DE RELEVANCIA TRIBUTARIA

 

Salario base vigente 2018 431.000
Tasa de interés vigente (1 abril 2018) 13.73%
Tipo de cambio referencia BCCR USD (31 marzo del 2018) Compra: 562.40
Venta: 569.31