RESUMEN GACETARIO

LEYES

Intercambio de información en materia tributaria entre la República de Costa Rica y los Estados de Guernsey

Mediante Ley No. 9551 del 9 de mayo de 2018, la Asamblea Legislativa aprueba en cada una de sus partes, el “Acuerdo entre la República de Costa Rica y los Estados de Guernsey para el intercambio de información en materia tributaria”.  Con dicha Ley se pretende una cooperación eficiente y efectiva entre ambos Estados, la cual le permita a las Administraciones Tributarias tener acceso a información de los contribuyentes.

(Publicado en el Alcance Digital No. 133 a La Gaceta No. 132 del 20 de julio de 2018)

DECRETOS EJECUTIVOS

Actualización del impuesto sobre las bebidas sin contenido alcohólico y los jabones de tocador

Se actualizó el monto de los impuestos específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico (a excepción de la leche) y los jabones de tocador, de conformidad con la siguiente tabla:

Tipo de bebida Impuesto (colones por unidad de consumo)
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas 18,83
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua) 13,97
Agua (envases de 18 litros o más) 6,50
Impuesto por gramo de jabón de tocador 0,238

Estos montos rigen desde el 1° de julio de 2018.

(Mediante el Decreto Ejecutivo No. 41195-H del 11 de junio de 2018, publicado en La Gaceta No. 119 del 3 de julio de 2018)

Actualización del impuesto único por tipo de combustible

Se actualizaron los montos del impuesto único por tipo de combustible, de conformidad con la siguiente tabla:

Tipo de combustible por litro Impuesto (colones)
Gasolina regular 242,75
Gasolina súper 254,25
Diésel 143,50
Asfalto 49,25
Emulsión asfáltica 37,00
Búnker 23,50
LPG 49,25
Jet Fuel A1 145,50
Av Gas 242,75
Queroseno 69,25
Diésel pesado (Gasóleo) 47,25
Nafta pesada 35,00
Nafta liviana 35,00

Estos montos rigen desde el 1° de agosto de 2018.

(Decreto Ejecutivo No. 41225-H del 6 de julio de 2018, publicado en el Alcance Digital No. 138 a La Gaceta No. 138 del 31 de julio del 2018.)

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Solicitud de devolución de impuestos

La Dirección General de Tributación, estableció mediante la Resolución No. DGT-R-028-2018 del 7 de junio de 2018 el “Procedimiento para el trámite de solicitudes de devolución de impuestos”, el cual se regirá de conformidad con el artículo 204 y siguientes del Reglamento de Procedimiento Tributario, mismo que indica que el interesado deberá presentar la solicitud de devolución de créditos mediante el formulario D.402 “Solicitud de devolución de impuestos” junto con los requisitos generales y específicos de acuerdo al tipo de impuesto que se trate.

Cada solicitud debe estar motivada, justificando el origen del crédito y adjuntando los documentos de respaldo suficientes. Como requisitos generales tenemos:

  • Formato físico.
  • Copia de la cédula del solicitante o representante legal.
  • Personería jurídica.
  • Documentos deben estar autenticados.
  • Resúmenes o listados en Excel.
  • Documento fehaciente donde conste el número de la cuenta bancaria en colones (cuenta cliente o IBAN)

En caso de incumplimiento de los requisitos generales o específicos, el obligado tributario será requerido por única vez y deberá en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, presentar los requisitos, aclaración o información solicitada por la Administración Tributaria. Una vez completa, la solicitud de devolución debe tramitarse en el plazo de 3 meses.

(Publicado en La Gaceta No. 118 del 2 de julio del 2018)

Interpretación de la NIC´S

La Dirección General de Tributación estableció cuales son los criterios interpretativos sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, respecto a la normativa tributaria, indicando que, para todos los efectos, en concordancia con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, las Normas Internacionales de Información Financiera, comprenden las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera específicas.

(Publicado en La Gaceta No. 123 del 9 de julio del 2018)

Acreditación del Representante Legal ante la Administración Tributaria

La Administración Tributaria mediante la Resolución No.DGT-R-031-2018 del 22 de junio de 2018, modificó los requisitos para la acreditación, representación y el mandato con autenticación de firma de la Resolución No. DGT-R-08-2018. En relación con el deber de acreditación del representante legal, la Dirección General estableció que las personas jurídicas deben de acreditar ante el Registro Único Tributario a su representante legal y que también, deben de acreditarse los tutores de un menor de edad o de un incapaz que sean obligados tributarios.

Adicionalmente, se dispuso en relación con la acreditación de apoderados distintos al representante legal, que dichos apoderados deben de ostentar un poder generalísimo sin límite de suma; es decir, un apoderado generalísimo con límite de suma, o con poder general, especial y especialísimo, no se podrán acreditar ante el Registro Único Tributario.

(Publicado en La Gaceta No. 126 del 12 de julio del 2018)

Actualización del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto

Mediante la Resolución No. RES-DGH-049-2018 del 6 de julio de 2018, se actualizaron los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, de conformidad con la siguiente tabla:

Porcentaje de alcohol por volumen Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto)
Hasta 15% 3,31
Más del 15% y hasta 30% 3,96
Más del 30% 4,61

Rige a partir del 1° de agosto de 2018.

(Publicada en La Gaceta No. 137 del 30 de julio del 2018.)

Procedimiento para importación de vehículos eléctricos

La Dirección General de Aduanas, mediante la  Resolución RES-DGA-DGT-021-2018 del 19 de julio de 2018, aprobó el “Procedimiento Especial y Temporal” para la importación de vehículos eléctricos amparados en la Ley No. 9518 “Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico”; así como aprobar el instructivo de llenado denominado “Instructivo para liquidación manual de impuestos de Vehículos eléctricos nuevos y exonerados”, el cual será utilizado para la liquidación de la declaración aduanera de importación.

(Publicada en el Alcance Digital No. 137 al diario oficial La Gaceta No. 137 del 30 de julio del 2018.)

OBLIGACIONES FISCALES DEL MES DE AGOSTO

Fecha Declaración a presentar
10 – D-150 Declaración anual de resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las utilidades
– D-155 Declaración Mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta
16 – D-103 Retenciones en la fuente
– D-104 Impuesto general sobre las ventas
– D-106 Impuesto selectivo de consumo
– D-107 Impuesto sobre los casinos
– D-113 Impuesto sobre los rendimientos y ganancias de capital de los fondos de inversión.
– D-114 Impuesto único por tipo de combustible.
– D-117 Impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas
– D-171 Impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador
– Impuesto sobre los productos del tabaco
– Contribución parafiscal al servicio de telefonía

INFORMACIÓN DE RELEVANCIA TRIBUTARIA

Salario base vigente 2018 ¢431.000
Tasa de interés vigente (1 abril 2018) 13.73%
Tipo de cambio referencia BCCR USD
(30 junio del 2018)
Compra: 563.43
Venta: 570.07
Autor:

BLP.