La nueva ley de la República establece una moratoria en el pago del IVA, los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades, el impuesto selectivo de consumo y de los impuestos para nacionalizar mercadería, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Una vez finalizada la moratoria, los contribuyentes deben pagar al Ministerio de Hacienda el total del dinero adeudado por los impuestos dejados de pagar durante abril, mayo y junio del año en curso o bien, realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria. Las Autoridades Tributarias determinarán vía reglamento las condiciones que se deben cumplir para dicho arreglo de pago.

Para enero 2021, los contribuyentes que no realizaron el pago del impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria, y que no cuenten con un arreglo de pago, estarán sometidos a los intereses, multas y sanciones correspondientes.

La moratoria no aplica para aquellos contribuyentes que, cuentan con un periodo fiscal especial previamente autorizado por la Administración Tributaria, por lo que deben declarar y pagar el respectivo impuesto sobre las utilidades cubiertos por la moratoria.

Por último, se debe aclarar que, la moratoria sobre el pago de dichos impuestos no exime a los contribuyentes de sus obligaciones formales; es decir, toda declaración se debe seguir presentando de forma oportuna.

Exoneración del IVA en arrendamientos comerciales

Los contratos de arrendamiento comercial se encuentran exentos del pago del IVA durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, siempre y cuando ambos, el arrendatario y el arrendador se encuentren inscritos ante el Ministerio de Hacienda en el Régimen General o en el Régimen Especial Agropecuario.

(Esta ley fue publicada el 23 de marzo de 2020 en La Gaceta número 55, mediante el alcance 53)