Honduras ha sido considerado por muchos años como un paraíso en medio de Centroamérica. Su ubicación en medio del continente, la alta inversión en carreteras y numerosos aeropuertos permiten transportarse fácilmente a lo largo del país, pudiendo disfrutar de islas, playas, montañas, pueblos tradicionales, ciudades y mucho más. Además, el bajo costo de vida en comparación a países desarrollados ha generado un interés altísimo por muchas personas para retirarse y llevar una vida llena de comodidades.

Honduras cuenta con 4 aeropuertos internacionales y actualmente se está terminando la construcción del aeropuerto internacional de Comayagua (Palmerola). Ubicado a 45 minutos de la capital, dará mayor seguridad y permitirá un mayor flujo de vuelos comerciales.

Conforme lo anterior, las personas extranjeras tienen 3 opciones claras:

  • Visitar Honduras como turista
  • Invertir en Honduras en diferentes nichos
  • Adquirir una propiedad como su “segunda casa”, los cuales no son excluyentes.

Las siguientes preguntas salen a colación cuando la persona extranjera decide adquirir un bien inmueble en Honduras, ya sea como inversión y/o como “segunda casa”:

1. ¿Una persona extranjera puede ser propietaria de un bien inmueble?

En Honduras, toda persona nacional o extranjera tiene derecho de adquirir bienes inmuebles de manera directa o indirecta. Solo existen excepciones y/o limitaciones cuando se trata de inmuebles en zona fronteriza o playas costeras.

2. ¿Los títulos sobre bienes inmuebles se inscriben ante algún registro oficial?

Si, el Instituto de la Propiedad, a través del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil lleva un control a nivel nacional de la propiedad de los inmuebles. Esto con el fin de dar mayor seguridad jurídica a los propietarios y futuros inversionistas. Además, el Instituto de la Propiedad cuenta con una plataforma virtual que permite conocer el estado actualizado de los inmuebles mediante el número de matrícula o información de registro, brindando mayor acceso a la información y transparencia.

3. ¿Cómo adquirir el bien inmueble?

La persona interesada en adquirir un bien inmueble en Honduras podrá hacerlo de forma fácil y segura mediante un contrato de compraventa. Asimismo, podrá adquirirlo de 2 maneras: (i) directamente a nombre personal, o (ii) indirectamente mediante una entidad hondureña constituida por la persona extranjera interesada.

4. ¿Qué hacer previo a adquirir el bien inmueble?

  1. Identificar el inmueble y entablar negociación con el actual propietario. Se recomienda obtener la información registral del inmueble a efectos de realizar una investigación previa.
  1. Realizar una debida diligencia con el fin de determinar que el bien inmueble no tiene ningún problema, gravamen, vicio o posible contingencia, y que sea posible utilizarlo para el fin deseado. Dependiendo de la ubicación, dueños y los antecedentes del bien inmueble, el alcance de la debida diligencia puede variar.
  1. Determinar la forma de adquirir el bien: directa o indirectamente.
  1. Suscribir los documentos de cierre. La forma legal más común para adquirir una propiedad o casa de habitación es mediante la firma de una escritura pública de compraventa, la cual se otorga ante el Notario Público escogido por las partes.
  1. Realizar el pago de los impuestos y tasas registrales derivados de la adquisición. En una compraventa de un bien inmueble, deberán pagarse los siguientes impuestos y tasas:
  • Impuesto de tradición: este impuesto será equivalente al 1.5% del valor total de la transacción;
  • Tasa registral: la tasa registral deberá pagarse ante el Instituto de la Propiedad y será calculada de la siguiente manera: Se pagarán L.200.00 (USD$8.06) por los primeros L.1,000.00 (USD$40.29) del valor del inmueble y L.1.50 (USD$0.06) por cada millar o fracción de millar.
  • Impuesto sobre ganancia de capital: El cumplimiento del pago de este impuesto será obligación del vendedor y se calculará en base al cobro de 10% sobre la diferencia entre el valor registral del inmueble y el valor por el cual lo está vendiendo.
  • Costo notarial: Oscila entre el 1% y 3% del valor de la propiedad que se pretenda adquirir además de los correspondientes timbres del Colegio de Abogados de Honduras (1 timbre de L.10.00 (USD$0.40) por cada L.100,000.00 o fracción).
  1. Inscripción de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad correspondiente según la ubicación del inmueble.

5. ¿Qué obligaciones legales adquiere la persona extranjera por ser propietaria, directa o indirectamente, de un bien inmueble?

El dueño de un bien inmueble es responsable del pago anual de los impuestos que éste genere. Se denomina Impuesto de Bienes Inmuebles y debe ser pagado en agosto de cada año. Para el cálculo de este impuesto, se tomará en cuenta el valor catastral o el valor declarado, según sea el caso; sin embargo, el valor a pagar dependerá de cada municipalidad pues, al ser este un impuesto municipal, cada una tiene postestad para regular las tarifas de acuerdo a su Plan de Arbitrios Municipal. En el caso de Tegucigalpa, el valor a pagar por este impuesto es el siguiente:

  1. Bienes inmuebles ubicados en área urbana pagará L.3.50 (USD$0.14) por cada L.1,000.00 (USD$40.29) del valor total del inmueble;
  2. Bienes inmuebles ubicados en área rural pagará L.2.50 (USD$0.10) por cada L.1,000.00 (USD$40.29) del valor total del inmueble.

La tasa antes mencionada será establecida por la Corporación Municipal (máxima autoridad gubernamental dentro de la estructura municipal), pero en ningún caso podrá el incremento ser mayor a L.0.50 (USD$0.02) por cada L.1,000.00 (USD$40.29) en relación con las tasas aprobadas y establecidas en el momento.

  • Si el bien forma parte de un Condominio (régimen de propiedad particular y especial), el propietario debe cumplir con el Reglamento de Administración y el pago de las cuotas de mantenimiento.
  • Si el inmueble es dado en arrendamiento podrían aplicar otros impuestos dependiendo de la modalidad de ingreso y valor del arrendamiento.

6. En la eventualidad de que la persona extranjera adquiera un bien inmueble sin construcciones con el fin de construir su casa de habitación a su satisfacción, debe seguir el siguiente trámite:

  • Es recomendable contratar y suscribir un contrato de consultoría con un ingeniero, arquitecto o empresa de consultoría inscritos ante el Colegio de Ingenieros de Honduras, y realizar consultas preliminares (confirmación de que la casa de habitación cumple con los lineamientos y regulaciones aplicables- usualmente parte de estos estudios se realizan previo a la compra).
  • Se deberá solicitar un permiso de construcción ante municipalidad correspondiente. Dependiendo de la ubicación del inmueble y la magnitud de la construcción, es posible se requiera de permisos ambientales, permiso para el corte de árboles, entre otros. Los planos presentados deberán cumplir con los lineamientos establecidos para cada región según la municipalidad.

7. ¿Qué beneficios tiene una persona extranjera por adquirir un inmueble en Honduras?

La Ley de Promoción y Protección de Inversiones brinda protección adicional a aquellas personas nacionales o extranjeras que adquieran activos en Honduras, con el fin de obtener una utilidad por medios lícitos. Esta ley reconoce las siguientes protecciones adicionales a los inversionistas en propiedad inmueble:

  • Seguro o garantía sobre el título de propiedad;
  • Régimen preventivo de conflictos; y,
  • Régimen de garantía de recuperación de inversiones en mejoras y de continuidad de un proyecto en ejecución sobre una propiedad raíz en litigio.

Además, en caso de que una persona extranjera adquiera un inmueble valorado en más de USD$50,000.00 podría obtener una residencia por inversionista.

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