En virtud del Estado de Calamidad decretado por el gobierno guatemalteco, a causa del COVID-19, se han dictado medidas restrictivas para evitar el esparcimiento del virus.

Dichas medidas han restringido la apertura de los centros comerciales, oficinas y otros establecimientos privados, por no encontrarse dentro de las excepciones para la continuación de sus operaciones.

Como consecuencia de lo anterior, han surgido interrogantes, tanto para los arrendantes como para los arrendatarios, respecto al cumplimiento de sus obligaciones, sobre todo, al pago de las rentas.

Al respecto, el Código Civil de Guatemala, regula en el artículo 1426, que el deudor no es responsable de la falta de cumplimiento de alguna obligación por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que en el momento en que ocurriere, hubiere estado en mora. Asimismo, el artículo 1906, establece que, si el arrendatario se ve impedido, sin culpa suya, del uso total o parcial de la cosa arrendada, no está obligado a pagar la renta en el primer caso, y tiene derecho, en el segundo, a una rebaja proporcional que, a falta de acuerdo, fijará el juez.

Por lo anterior, si alguna de las partes contractuales se ve afectada por el Estado de Calamidad actual y tiene interrogantes respecto al cumplimiento de sus obligaciones, ya sea como arrendante o arrendatario, es necesario tomar en cuenta lo que para el efecto regula nuestro Código Civil y las disposiciones contractuales de cada contracto en particular.

En caso de encontrarse en dicha situación y para obtener más información, quedamos a su disposición para revisar cada caso en particular.

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