La Dirección General de Tributación de Costa Rica ha establecido comunicado y establecido los criterios de clasificación para ser considerado como Gran Contribuyente (Resolución de la Dirección General de Tributación Nº DGT-R-22-2021.

Se dispone que los obligados tributarios que cumplan con alguna de las siguientes características, estarán bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales:

  • Que el promedio de impuestos pagados en los últimos 3 años (2017, 2018, 2019), sea igual o superior a 425 millones de colones.
  • Que el promedio de la renta bruta (ingresos brutos) declarada en los últimos 3 años (2017, 2018, 2019), sea igual o superior a 60 mil millones de colones.
  • Que el promedio de activos en los últimos 3 años (2017, 2018, 2019) sea igual o superior a 60 mil millones de colones.

Cuando el contribuyente cumpla con alguno de los requisitos, la Dirección de Grandes Contribuyentes le notificará mediante resolución fundada la condición de gran contribuyente, misma que ostentara por un plazo mínimo de 3 periodos fiscales.

En esta resolución también se incluyen como grandes contribuyentes a:

  • Los obligados tributarios que forman parte del grupo empresarial de un Gran Contribuyente.
  • Las personas físicas que forman parte de juntas directiva y/o representante legal de las empresas clasificadas como Gran Contribuyente Grupo A (las 10 mayores contribuyentes según el censo, 5 empresas públicas y 5 empresas privadas, y todas las empresas que forman parte del grupo empresarial).
  • Los obligados tributarios, que asuman las operaciones de un Gran Contribuyente.

Para más información contáctenos a [email protected] o al +506 6280 2269 vía WhatsApp, Telegram o Signal.