
Disposiciones normativas a raíz del COVID-19 en Costa Rica
Actualizado al 16 de diciembre de 2020
COSTA RICA: NORMATIVA APROBADA
COSTA RICA: NORMATIVA PROPUESTA (PENDIENTE DE APROBACIÓN)
CASA PRESIDENCIAL
Decreto N° 42227- MP - S. Gobierno declara estado de Emergencia Nacional, impide llegada de extranjeros y se suspende lecciones en todos los centros educativos del país. (16 marzo 2020).
- Aislamiento obligatorio a quienes ingresan al país, será aplicadas por orden sanitaria. Suspensión de centro educativos en todo el país. Más información en este enlace.
Gobierno acciona plan PROTEGER de 1 billón de colones para atender consecuencias del COVID-19 (19 marzo de 2020)
- Plan tiene como objetivo acumular liquidez para reaccionar responsablemente ante las necesidades y de acuerdo con la evolución de la emergencia. Más información en este enlace.
Directriz presidencial a Bancos Comerciales del Estado para atender emergencia por COVID-19 (20 de marzo de 2020)
- Medida insta a los bancos a disminuir tasas de interés, extender plazo de créditos y prorrogar pagos, entre otras disposiciones.
Decreto N° 42256- MGP – S. Residentes Legales en Costa Rica perderán categoría migratoria si abandonan el país. (23 marzo de 2020).
- A partir del día 24 de marzo del 2020, todo extranjero residente o con estatus regular en el país que abandone el territorio nacional, pierde automáticamente su estatus migratorio. Esta medida aplica para los extranjeros con proceso iniciado y que aún está en revisión. Más información en este enlace.
- Decreto N°42287-MGP-S: Extensión de medidas hasta el 30 de abril.
Decreto N° 42253- MOPT- S. Restricción vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del COVID-19. (24 de marzo de 2020):
Decreto N° 42295- MOPT- S. Restricción vehicular diurna ante el estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense por el COVID-19. (11 de abril de 2020).
- Se establece la restricción vehicular diurna de lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 18:59 horas de la siguiente manera:
- Durante los sábados y domingos, en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 18:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV y únicamente se podrá circular el día correspondiente a efectos de trasladarse al supermercado, abastecedor o pulpería, establecimiento de salud o farmacéutico, según se detalla a continuación:
- Conozca excepciones y otras disposiciones en este enlace.
Nuevas Medidas para el Funcionamiento del País. (27 de abril de 2020).
Regirán a partir del 1 de mayo hasta el 15 de mayo. Se autoriza la apertura de algunas actividades bajo ciertas restricciones. Las medidas serán graduales y dependerán del comportamiento de los casos y de ser necesario se implementarán restricciones nuevamente. El 11 de mayo se evaluará si hay más cambios. Más información en este enlace.
- Se habilita entre semana de 5:00 am a 7:00 pm:
- Se habilita fines de semana de 5:00 am a 7:00 pm, además de la lista de excepciones ya emitida:
Directriz N°082-MP-S. Sobre los Protocolos para la Reactivación y Continuidad de los Sectores durante el Estado de Emergencia Nacional por COVID-19. (28 de abril de 2020).
- Se instruye a las personas jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a las personas jerarcas de la Administración Pública Descentralizada, a iniciar un proceso coordinado y participativo con el sector privado para la aplicación de medidas de prevención y mitigación del COVID-19, que permitan la reactivación y continuidad de los centros de trabajo, actividades y servicios, según el comportamiento epidemiológico de dicha enfermedad. Más información en este enlace.
Decreto N° 42328- MOPT- S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el COVID-19. (30 de abril de 2020).
- Se reforma la restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 de la siguiente manera:
- Se amplía hasta las 18:59 horas del 15 de mayo de 2020, inclusive;
- Se incluye la excepción de vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para asistir a la cita de Revisión Técnica Vehicular;
- No se permite la circulación de vehículos de transporte especial de estudiantes, turismo u ocasionales, así como servicios especiales de autobús, microbuses y busetas, excepto lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo Número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 y aquellos casos debidamente justificados y aprobados por el Consejo de Transporte Público.
- Más información en este enlace.
Decreto Nº42330 – MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el COVID-19. (4 de mayo de 2020).
- Se reforma el artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 de la siguiente manera:
- Durante los días sábado y domingo y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 18:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV y únicamente se podrá circular el día correspondiente a efectos de trasladarse a los establecimientos con permiso sanitario que el Ministerio de Salud habilite para su apertura durante los fines de semana en la jornada citada en este artículo, conforme se detalla continuación:
- Continúan aplicando las excepciones que se indican en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.
- Más información en este enlace.
Decreto Nº42335 – MOPT-S. Medida de restricción para el ingreso a territorio nacional de los vuelos internacionales durante la vigencia de las medidas sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID-19 emitidas por el Poder Ejecutivo. (11 de mayo de 2020).
- Los vuelos internacionales que transporten personas que requieran regresar al territorio nacional debido al COVID-19, únicamente podrán ingresar y aterrizar en el territorio nacional a través del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Más información en este enlace.
Gobierno presenta Cronograma de Reapertura de Actividades. (11 de mayo de 2020).
- Se establecen cuatro fases para para la reapertura gradual de la economía nacional. La primera etapa se ejecutará del 16 al 31 de mayo, la segunda del 1 al 20 de junio, la tercera del 21 de junio al 11 de julio y la cuarta del 12 de julio al 2 de agosto de 2020. En este enlace se encuentra el cronograma de las 4 fases.
Nuevas Medidas de Restricción Regirán del 16 al 31 de mayo. (11 de mayo de 2020).
- Las siguientes medidas rigen del 16 al 31 de mayo:
- En este enlace se encuentra un resumen de las medidas tomadas.
Guía de requisitos para Protocolos de Salud que deberán aplicar sectores productivos y demás actividades, para la reapertura denominado documento guía INTE/DN-MP-S-19:2020 “Requisitos para la elaboración de protocolos sectoriales para la implementación de Directrices y Lineamientos sanitarios para Covid-19”. (18 de mayo de 2020)
- Con el propósito de implementar medidas de mitigación y control del COVID-19, así como lograr la reactivación y continuidad de los centros de trabajo, actividades y servicios, se presentó el Documento Guía que dará forma a los requisitos para la elaboración de los protocolos de salud que los distintos sectores deberán preparar para la reapertura económica.
- El documento INTE/DN-MP-S-19:2020 se puede encontrar en este enlace.
Nuevas Medidas de Apertura Regirán del 1 al 19 de junio. (29 de mayo de 2020).
Las siguientes medidas rigen del 1 al 19 de junio:
Lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 21:59 horas de la siguiente manera:
Durante los sábados y domingos, en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 18:59 horas, no se permitirá el tránsito de vehículos en todo el territorio nacional, salvo que se dirijan al supermercado, proveedor o tienda de comestibles, establecimiento de salud o farmacéutico y cuyo número final (último dígito) de la placa de circulación o del permiso especial de circulación (AGV) se ajuste a lo siguiente:
Decreto N 42373- MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el COVID-19. (29 de mayo de 2020). Mas información en este enlace.
- Se reforma la restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 de la siguiente manera:
- Vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de una reservación a los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento habilitados por el Ministerio de Salud, sea para el ingreso o salida, debidamente acreditado con el comprobante de reservación correspondiente;
- Vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de la realización de la prueba de manejo, debidamente acreditado con el comprobante de matrícula emitido por el sistema de citas de la Dirección General de Educación Vial;
Decreto N 42382-MOPT-S. Restricción Vehicular Nocturna con Franja Horaria Diferenciada en Determinados Cantones del País ante el Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19. (2 de junio de 2020).
- La medida de restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada para determinados cantones del país, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19, debido al incremento de focos epidemiológicos que se presentan por esta enfermedad.
- Durante los días lunes hasta los domingos, inclusive, en el período comprendido entre las 17:00 horas y las 05:00 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en los siguientes cantones: Guatuso; Guácimo, específicamente el distrito de Duacarí; La Cruz; Los Chiles; Pococí específicamente los distritos de Colorado y la Colonia; Río Cuarto; San Carlos, específicamente los distritos de Aguas Zarcas, Cutris, Pital y Pocosol; Sarapiquí, específicamente los distritos de Llanuras del Gaspar y Curuña; Siquirres, específicamente los distritos de Pacuarito y Reventazón; Upala.
- Las excepciones se encuentran en este enlace.
Decreto N°42383 -MOPT-S. Reforma al Decreto N° 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020. Restricción Vehicular Nocturna con Franja Horaria Diferenciada en Determinados Cantones del País ante el Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19. (3 de junio de 2020).
- Dentro de la medida de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 42382-MOPT-S, se incluyen los siguientes cantones: Pococí, específicamente los distritos de Colorado, la Colonia y Cariari; San Ramón, específicamente el distrito de Peñas Blancas; Abangares, específicamente el distrito de Las Juntas; Cañas, específicamente los distritos de Cañas y Bebedero.
- Quedan excluidas de la presente medida las rutas número 1 (Autopista General Cañas), 6 (Cañas-Upala) y 142 (Cañas-Tilarán-La Fortuna), las cuales se rigen por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020.
- Más información en este enlace.
Decreto N°42384 -MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo N° 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020. Restricción Vehicular Nocturna con Franja Horaria Diferenciada en Determinados Cantones del País ante el Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19. (4 de junio de 2020).
- Dentro de la medida de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 42382-MOPT-S, se incluyen los siguientes cantones: Pococí, específicamente los distritos de Colorado, Cariari, la Rita y Roxana; San Carlos, específicamente los distritos de Aguas Zarcas, Cutris, Pital, Pocosol y Valencia.
- Quedan excluidas de la presente medida las rutas número 1 (Autopista General Cañas), 6 (Cañas-Upala), 18 (Abangares-Nicoya), 32 (Braulio Carillo), 142 (Cañas-Tilarán-La Fortuna) y 702 (San Ramón-La Fortuna), las cuales se rigen por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020.
- Más información en este enlace.
Decreto N°42386 -MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, denominado Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19. (7 de junio de 2020).
- Dentro de la medida de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 42382-MOPT-S, se incluyen los siguientes cantones: Pococí; San Carlos, específicamente los distritos de Aguas Zarcas, Cutris, La Fortuna, Pital, Pocosol y Venecia.
- Quedan excluidas de la presente medida las rutas número 1 (Ruta Interamericana Norte), 6 (Cañas-Upala), 18 (Abangares-Nicoya), 32 (Braulio Carillo), 142 (Cañas-Tilarán-La Fortuna) y 702 (San Ramón-La Fortuna), las cuales se rigen por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020.
- Más información en este enlace.
Decreto N°42400 -MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, denominado Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19. (10 de junio de 2020).
- Dentro de la medida de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 42382-MOPT-S, se incluye el siguiente cantón: Puntarenas, específicamente el distrito de Paquera. Más información en este enlace.
Tercera Fase de Reapertura se Cancela por Aumento de Casos COVID-19. (19 de junio de 2020).
- Se pospone la habilitación de cines, teatros, museos y tiendas fines de semana, así como lugares de culto y horario ampliado de playas.
- Del sábado 20 de junio a las 10 a.m. al lunes 22 a las 5:00 a.m. se aplicará la restricción vehicular total para todo el país, bajo el esquema utilizado en Semana Santa de la siguiente forma:
- Se mantiene la lista de excepciones tales como actividades productivas y traslado a centros de trabajo, transporte público y taxis. Podrá funcionar el servicio a domicilio.
- Las personas que requieran regresar desde hoteles, con el respectivo comprobante de la reservación podrán transitar.
- Más información en este enlace.
Decreto N°42409 -MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, denominado Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19. (19 de junio de 2020). Más información en este enlace.
- Dentro de la medida de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 42382-MOPT-S, se incluyen los siguientes cantones:
Decreto N°42410 -MOPT-S. Restricción Temporal del Tránsito Vehicular en el Territorio Nacional para Prevenir la Propagación del COVID-19. (19 de junio de 2020).
Mascarillas Obligatorias en Varios Servicios y Comercios a Partir del sábado 27 de junio de 2020. (22 de junio de 2020). Más información en este enlace.
- Se instruye el uso de mascarillas de forma obligatoria para ciertos servicios o comercios. A partir del 27 de junio se instruye el uso de mascarilla o careta de la siguiente forma:
- Mascarillas pueden ser quirúrgicas o de tela y las caretas deben tener cobertura facial general, ya que es importante que cubra adecuadamente boca y nariz.
Decreto N°42417 -MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, denominado Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19. (23 de junio de 2020). Más información en este enlace.
- Dentro de la medida de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 42382-MOPT-S, se incluyen los siguientes cantones:
Decreto N°42418 -MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, denominado Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19. (24 de junio de 2020). Más información en este enlace.
- Dentro de la medida de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 42382-MOPT-S, se incluyen los siguientes cantones:
Decreto N°42420 -MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, denominado Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19. (25 de junio de 2020). Más información en el siguiente enlace.
- Dentro de la medida de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 42382-MOPT-S, se incluye el siguiente canton:
Gobierno anuncia nueva fase de reaperturas y actualización en alertas. (26 de junio de 2020). Más información en el siguiente enlace.
Decreto N°42423 -MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, denominado Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19. (25 de junio de 2020). Más información en este enlace.
- Dentro de la medida de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 42382-MOPT-S, se incluyen los siguientes cantones:
Se anuncian medidas aplicables a partir del viernes 3 de julio y hasta el lunes 13 de julio. (2 de julio de 2020).
Decreto N°42436-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción vehicular diurna ante el estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense por el COVID-19. (2 de julio de 2020). Más información en este enlace.
- Adiciónese el Transitorio II y ajústese la numeración del Transitorio único para que se enumere como Transitorio I del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se consigne lo siguiente:
“TRANSITORIO II.-Durante los días sábado 4 de julio al lunes 13 de julio de 2020, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular diurna establecida en el artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 18:59 horas, en los términos establecidos por dicho artículo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 05:00 horas y las 18:59 horas.”
Decreto N°42437-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, denominado restricción vehicular nocturno para mitigar los efectos del COVID-19. (2 de julio de 2020). Más información en este enlace.
- Adiciónese el Transitorio V al Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, a efectos de que se consigne lo siguiente:
“TRANSITORIO V.-Durante los días viernes 3 de julio al martes 14 de julio de 2020, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el artículo 3°del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 19:00 horas y las 04:59 horas, en los términos establecidos por dicho artículo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 19:00 horas y las 04:59 horas.”
- Adiciónese el inciso x) al artículo 4° del Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, a efectos de que se lea de la siguiente manera:
“x) Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para asistir a la cita de Revisión Técnica Vehicular, debidamente acreditado con el comprobante de la cita programada.”
Decreto N°42438-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo No. 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, denominado Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19. (2 de julio de 2020). Más información en este enlace.
Nuevas Medidas Aplicables del sábado 11 de julio al domingo 19 de julio. (10 de julio de 2020). Más información en este enlace.
Cantones que se encuentran en Alerta Naranja |
|
Provincia |
Cantones |
San José |
|
Alajuela |
|
Cartago |
|
Heredia |
|
Guanacaste: |
|
Limón |
|
Puntarenas |
|
Detalle de Restricciones de Fines de Semana (sábados 11 y 18 - domingos 12 y 19 de julio de 2020) |
|
Circulación Vehicular para Alerta Naranja y Amarilla |
Circulación vehicular será 5:00 am a 5:00 pm, para acceso a los establecimientos habilitados por el Ministerio de Salud. Salvo lista de excepciones. No circulan vehículos cuya placa termine en: Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8 Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9 |
Actividades en Cantones en Alerta Naranja |
|
Actividades en Cantones en Alerta Amarilla |
Los establecimientos habilitados son: salones de belleza, hoteles, restaurantes, tiendas, lugares de cultos, entre otros. |
Detalle de Restricciones de Fines de Semana (sábados 11 y 18 - domingos 12 y 19 de julio de 2020) |
|
Circulación Vehicular para Alerta Naranja y Amarilla |
Circulación vehicular será 5:00 am a 5:00 pm, para acceso a los establecimientos habilitados por el Ministerio de Salud. Salvo lista de excepciones. No circulan vehículos cuya placa termine en: Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8 Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9 |
Actividades en Cantones en Alerta Naranja |
|
Actividades en Cantones en Alerta Amarilla |
Los establecimientos habilitados son: salones de belleza, hoteles, restaurantes, tiendas, lugares de cultos, entre otros. |
Decreto N°42455-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción vehicular diurna ante el estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense por el COVID-19. (10 de julio de 2020). Más información en este enlace.
Decreto N°42456-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, denominado Restricción vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del COVID-19. (10 de julio de 2020). Más información en este enlace.
Decreto N°42457-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, denominado Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19. (10 de julio de 2020). Más información en este enlace.
Decreto N°42458-MOPT-S. Restricción Temporal del Tránsito Vehicular en los Cantones en Alerta Naranja para Prevenir la Propagación del COVID-19. (11 de julio de 2020). Más información en este enlace.
Día |
Autorización para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV |
Lunes 13 de julio de 2020 |
Placas que finalicen en1y 2 |
Martes 14de julio de 2020 |
Placas que finalicen en 3y 4 |
Miércoles 15 de julio de 2020 |
Placas que finalicen en 5 y 6 |
Jueves 16 de julio de 2020 |
Placas que finalicen en 7y 8 |
Viernes 17 de julio de 2020 |
Placas que finalicen en 9y 0 |
Decreto N°42459-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42458-MOPT-S del 11 de julio de 2020, denominado Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19. (13 de julio de 2020). Más información en este enlace.
Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría para salir del país o para recoger a una persona que ingrese al territorio nacional bajo los vuelos habilitados para tal efecto, debidamente acreditado con el tiquete de vuelo personal o de la persona correspondiente que se vaya a recoger.”
Decreto N°42476-MP-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42458-MP-MOPT-S del 11 de julio de 2020, denominado Restricción temporal del tránsito vehicular en los cantones en alerta naranja para prevenir la propagación del COVID-19. (14 de julio de 2020). Más información en este enlace.
Los vehículos de las actividades y proyectos de construcción exclusivamente para la atención de urgencias por razones de seguridad de la obra, debidamente autorizadas por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y bajo las disposiciones sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud.
Medidas Aplicables del lunes 20 hasta el 31 de julio inclusive. (17 de julio de 2020). Más información en este enlace.
- Lista de cantones en alerta naranja:
Cantones que se encuentran en Alerta Naranja |
|
Provincia |
Cantones |
San José |
· GAM: San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat. |
Alajuela |
· GAM: Alajuela, Poás, Atenas, Grecia, Sarchí, Palmares, Naranjo, San Ramón y Zarcero. · Fuera de GAM: Upala, Guatuso, Los Chiles, Sector Sureste del Distrito de la Fortuna de San Carlos (Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge, Santa Cecilia); y La Vega y Bonanza del distrito de Florencia del Cantón San Carlos. |
Cartago |
· GAM: Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno y El Guarco. |
Heredia |
· GAM: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo. |
Guanacaste: |
· Liberia, Cañas y Nicoya. |
Limón |
· Pococí y Guácimo. |
Puntarenas |
· Garabito, Corredores, Puntarenas (salvo los distritos de Cóbano, Lepanto, Monteverde, Isla Chira, Isla Caballo, Isla San Lucas, Isla del Coco e Isla Venado), el distrito de Pavón en el cantón de Golfito, y los distritos de Agua Buena y Sabalito del cantón de Coto Brus. |
- Detalle de Restricción Vehicular-Alerta Naranja: La circulación vehicular será de lunes a domingo de 5:00 am a 5:00 pm. Salvo lista de excepciones, NO circulan:
- Establecimiento habilitados-Alerta Naranja: Los únicos establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento de atención al público habilitados para funcionar las 24 horas del día en alerta naranjason:
- Detalle de Restricción Vehicular-Alerta Amarilla: La circulación vehicular será de lunes a domingo de 5:00 am a 10:00 pm y fines de semana de 5:00 a.m. a 7:00 p.m. Salvo lista de excepciones, NO circulan:
- Establecimiento habilitados-Alerta Amarilla: Los establecimientos en zona amarilla con permiso sanitario de funcionamiento de atención al público podrán abrir de manera regular y continuar la fase III de reapertura de lunes a domingo (restaurantes, tiendas y gimnasios al 50%, lugares de culto con un máximo 75 personas, ferias de agricultor con franja diferenciada, entre otros), con cumplimiento estricto de protocolos.
- Hoteles podrán funcionar con un aforo del 100% y zonas comunes al 50% y no se habilita la apertura de bares, discotecas, casinos y parques públicos.
Decreto N°42482-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción vehicular diurna ante el estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense por el COVID-19. (17 de julio de 2020). Más información en este enlace.
- La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el Decreto Ejecutivo 42295, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril a las 21:59 horas del 31 de julio de 2020, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.
- Se incluye la siguiente excepción:
Decreto N°42483-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, denominado restricción vehicular horario nocturno para mitigar los efectos del COVID-19. (17 de julio de 2020). Más información en este enlace.
Decreto N°42484-MOPT-S. Restricción vehicular con Franja Horaria Diferenciada en Determinados Cantones del País ante el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. (17 de julio de 2020).
- Cantones en alerta naranja:
- Desde los lunes hasta los domingo, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 16:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en los cantones y distritos indicados en el artículo 3°de este Decreto Ejecutivo según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, detallado a continuación:
Día |
Restricción para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV |
Lunes |
Placas que finalicen en1y 2 |
Martes |
Placas que finalicen en 3y 4 |
Miércoles |
Placas que finalicen en 5 y 6 |
Jueves |
Placas que finalicen en 7y 8 |
Viernes |
Placas que finalicen en 9y 0 |
Sábado |
Placas que finalicen 0, 2, 4, 6 y 8 |
Domingo |
Placas que finalicen 1, 3, 5, 7 y 9 |
- Rutas exceptuadas de la presente medida:
Decreto N°42485-MOPT-S. Reforma a los Decretos Ejecutivos número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, 42295-MOPT del 11 de abril de 2020 y 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020. (19 de julio de 2020). Más información en este enlace.
- Reforma y adición al artículo 5° del Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, reforma y adición al artículo 7° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 y reforma y adición al artículo 7° del Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020 para incluir lo siguiente, según el decreto:
“Demostración para la aplicación de la excepción: Para acreditar o demostrar la invocación de la excepción correspondiente, dicha comprobación deberá darse ante la autoridad de tránsito mediante la presentación del carné institucional o empresarial, así como mediante una constancia laboral emitida de forma digital o física por la persona empleadora.
Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores-los datos posibles enumerados en el párrafo anterior-o actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias con restricción.
El plazo de vigencia de la constancia o del documento de comprobación será de dos meses contado a partir de su fecha de emisión. Una vez transcurrido dicho plazo, la constancia o el documento deberá ser renovado para garantizar su validez.”
- Toda constancia laboral o todo documento de comprobación de la excepción a la medida correspondiente de restricción vehicular establecido en los Decretos Ejecutivos número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 y 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020 deberán ser actualizados para los efectos de la renovación de la fecha de emisión a partir del 1°de agosto de 2020.
Apertura de Vuelos Comerciales al País inicia el 1 de agosto con Trayectos limitados desde Europa (24 de julio de 2020). Más información en este enlace.
- El Gobierno de la República de Costa Rica anunció el jueves 23 de julio 2020, el inicio de la apertura gradual y segura de vuelos internacionales en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaria (Alajuela) y Daniel Oduber Quirós (Liberia).
- Se autorizan viajes desde la Unión Europea, Reino Unido y Canadá, permitiendo cinco vuelos por semana.
- Podrán ingresar al país los nacionales con pasaporte o residentes de la Unión Europea, Reino Unido y Canadá.
- Previo al viaje los extranjeros anteriormente mencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
Gobierno presenta plan de medidas para todo el mes de agosto. (29 de julio de 2020)
Provincia |
Alerta Naranja |
Alerta Amarilla |
San José |
Alajuelita, Aserrí, Curridabat, Desamparados, Escazú, Goicoechea, Montes de Oca, Mora, Moravia, San José, Santa Ana, Tibás, Vázquez de Coronado |
Acosta, Dota, León Cortés Castro, Pérez Zeledón, Puriscal, Tarrazú, Turrubares |
Alajuela |
Alajuela, Naranjo, Poás |
Atenas, Grecia, Guatuso, Los Chiles, Orotina, Palmares, Río Cuarto, San Carlos, San Ramón, San Mateo, Sarchí, Upala, Zarcero. |
Cartago |
La Unión |
Alvarado, Cartago, El Guarco, Jiménez, Oreamuno, Paraíso, Turrialba. |
Heredia |
Barva, Flores, Heredia, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Santo Domingo. |
Belén, Santa Barbara, Sarapiquí. |
Guanacaste |
N/A |
Abangares, Bagaces, Cañas, Carrillo, Hojancha, La Cruz, Liberia, Nandayure, Nicoya, Santa Cruz, Tilarán. |
Puntarenas |
Corredores, Coto Brus (distritos Agua Buena y Sabalito), Golfito (distrito Pavón), Puntarenas (distritos de Barranca y Chacarita). |
Buenos Aires, Coto Brus (distritos San Vito, Limoncito, Pittier y Gutiérrez Braun), Esparza, Garabito, Golfito (distritos Golfito, Puerto Jiménez y Guaycará), Montes de Oro, Osa, Parrita, Puntarenas (menos los distritos en alerta naranja), Quepos. |
Limón |
N/A |
Guácimo, Limón, Matina, Pococí, Siquirres, Talamanca. |
Día |
Vehículos que no circulan en cantones alerta amarilla ni en cantones alerta naranja en fase de apertura. Vehículos que circulan sólo circulan en fase de cierre en Cantones Alerta Naranja
|
Lunes |
1 y 2 |
Martes |
3 y 4 |
Miércoles |
5 y 6 |
Jueves |
7 y 8 |
Viernes |
9 y 0 |
Sábado |
0,2,4,6,y 8 |
Domingo |
1, 3, 5, 7 y 9 |
Decreto N°42510-MOPT-S. Reforma al Decreto Número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020 denominado Restricción Vehicular con Franja Horaria Diferenciada en Determinados Cantones del País ante el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. (19 de julio de 2020). Más información en este enlace.
Se incluyen las siguientes reformas:
- Medida de restricción vehicular diferenciada se aplicará a partir de las 05:00 horas del día 20 de julio y hasta las 05:00 horas del 1 de septiembre de 2020.
- Cantones en Alerta Naranja:
- Se incluye a San Carlos, específicamente los distritos de Aguas Zarcas, Cutris, Pital, Pocosol y Venecia en la regulación horaria de restricción vehicular diferenciada nocturna para los cantones y distritos en alerta naranja y de zona fronteriza.
- Se exceptúa de la restricción vehicular establecida, a los siguientes casos:
- Se excluye de la medida de restricción:
Decreto N°42508-MP-S. Reforma al Decreto Número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020. (30 de julio de 2020). Más información en este enlace.
El Ministerio de Salud podrá proceder con la suspensión de toda obra de construcción que incumpla con las disposiciones emitidas por dicha institución o los protocolos sectoriales correspondientes.
Decreto N°42509-MOPT-S. Reforma al Decreto Número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el COVID-19. (30 de julio de 2020). Más información en este enlace.
- Se incluyen las siguientes reformas: La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 a.m. del 13 de abril hasta las 9:59 p.m. del 31 de agosto de 2020, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.
- Se incluyen las siguientes excepciones:
Decreto N°42516-MOPT-S. Reforma del Decreto Número 42484-MOPT-S del 17 de junio de 2020, Denominado Restricción Vehicular con Franja Horaria Diferenciada en Determinados Cantones del País ante el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. (5 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
- Se reforma la medida de restricción vehicular diferenciada para algunos cantones en alerta naranja, quedando de la siguiente manera:
Decreto N°42521-MOPT-S. Restricción Vehicular Temporal del 10 al 21 de agosto de 2020 para los cantones y distritos en Alerta Naranja debido el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. (8 de agosto de 2020).
Cantones en alerta naranja:
Regulación horaria de restricción vehicular diurna diferenciada para los cantones y distritos en alerta naranja. Durante el período comprendido del lunes 10 de agosto al viernes 21 de agosto, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, únicamente se permitirá el tránsito vehicular en los cantones y distritos indicados en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N°42521-MOPT-S según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, detallado a continuación:
Día |
Autorización para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV |
Lunes |
Placa o permiso AGV que finalice en 1 y 2 |
Martes |
Placa o permiso AGV que finalice en 3 y 4 |
Miércoles |
Placa o permiso AGV que finalice en 5 y 6 |
Jueves |
Placa o permiso AGV que finalice en 7 y 8 |
Viernes |
Placa o permiso AGV que finalice en 9 y 0 |
Sábado |
Placa o permiso AGV que finalice en 0, 2, 4, 6 y 8. |
Domingo |
Placa o permiso AGV que finalice en 1, 3, 5, 7 y 9. |
Decreto N°42523-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020, denominado Restricción con Franja Horaria Diferenciada en Determinados Cantones del País ante el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. (9 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
- Se reforma la medida de restricción vehicular diferenciada para algunos cantones en alerta naranja, quedando de la siguiente manera:
Decreto N°42524-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, denominado Restricción Vehicular en Horario Nocturno para Mitigar los Efectos del COVID-19. (9 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
- Refórmese el párrafo primero del artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, a efectos de que modifique la franja horaria durante los días lunes a viernes y se consigne lo siguiente:
Decreto N°42525-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el COVID-19. (9 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
- Refórmese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se modifique la franja horaria y consigne lo siguiente:
Día |
Restricción para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV |
Lunes |
Placa o permiso AGV que finalice en 1 y 2 |
Martes |
Placa o permiso AGV que finalice en 3 y 4 |
Miércoles |
Placa o permiso AGV que finalice en 5 y 6 |
Jueves |
Placa o permiso AGV que finalice en 7 y 8 |
Viernes |
Placa o permiso AGV que finalice en 9 y 0 |
Decreto N°42526-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42521-MOPT-S del 9 de agosto de 2020, denominado Restricción Vehicular Temporal del 10 al 21 de agosto de 2020 para los cantones y distritos en Alerta Naranja debido el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. (10 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
Refórmese el artículo 4° del Decreto Ejecutivo número 42521‐MOPT-S del 9 de agosto de 2020, a efectos de que se consigne correctamente la autorización para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o permiso especial de circulación AGV para los días sábado y domingo, en tanto el resto de dicho ordinal se mantiene invariable, y en adelante se lea de la siguiente manera:
Día |
Autorización para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV |
Lunes |
Placa o permiso AGV que finalice en 1 y 2 |
Martes |
Placa o permiso AGV que finalice en 3 y 4 |
Miércoles |
Placa o permiso AGV que finalice en 5 y 6 |
Jueves |
Placa o permiso AGV que finalice en 7 y 8 |
Viernes |
Placa o permiso AGV que finalice en 9 y 0 |
Sábado |
Placa o permiso AGV que finalice en 1, 3, 5, 7 y 9. |
Domingo |
Placa o permiso AGV que finalice en 0, 2, 4, 6 y 8. |
Decreto N°42528-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42521-MOPT-S del 8 de agosto de 2020, denominado Restricción Vehicular Temporal del 10 al 21 de agosto de 2020 para los cantones y distritos en Alerta Naranja debido el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. (11 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
- Refórmese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42521‐MOPT-S del 8 de agosto de 2020 para actualizar los cantones en las provincias de San José, Heredia y Puntarenas en alerta naranja:
Decreto N°42541-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42521-MOPT-S del 8 de agosto de 2020, denominado Restricción Vehicular Temporal del 10 al 21 de agosto de 2020 para los cantones y distritos en Alerta Naranja debido el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. (19 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
- Refórmese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42521‐MOPT-S del 8 de agosto de 2020 para actualizar los cantones en las provincias de San José y Puntarenas:
Decreto N°42559-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020, denominado Restricción Vehicular con Franja Horaria Diferenciada en Determinados Cantones del País ante el Estado de Emergencia Nacional por Covid-19. (22 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
Durante el período comprendido entre las 05:00 horas del día 22 de agosto y hasta las 20:59 horas del 31 de agosto de 2020, se suspende la aplicación de los artículos 4° y 5°de este Decreto, así como lo relacionado con los cantones en alerta naranja dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo. Por el período de dicha suspensión, los cantones en alerta naranja se regirán por la medida de restricción vehicular diurna dispuesta en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.
Gobierno presenta plan de medidas para todo el mes de septiembre. (26 de agosto de 2020)
Actividades NO Permitidas durante el mes de septiembre de 2020: Actividades que no se permitirán en TODO el país durante el mes de septiembre 2020:
Fase de Transición del 31 agosto al 8 de septiembre, 2020:
Fase de reapertura controlada - Modelo de gestión compartida, Costa Rica trabaja y se cuida del 9 al 30 de septiembre de 2020:
Restricción Vehicular:
Día |
Vehículos que no circulan en septiembre 2020 |
Lunes |
1 y 2 |
Martes |
3 y 4 |
Miércoles |
5 y 6 |
Jueves |
7 y 8 |
Viernes |
9 y 0 |
Sábado |
0,2,4,6 y 8 |
Domingo |
1, 3, 5, 7 y 9 |
Decreto N°42576-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, denominado Restricción Vehicular con Franja Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio costarricense por el Covid-19. (27 de agosto de 2020).
Día |
Restricción para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV |
Lunes |
Placa o permiso AGV que finalice en 1 y 2 |
Martes |
Placa o permiso AGV que finalice en 3 y 4 |
Miércoles |
Placa o permiso AGV que finalice en 5 y 6 |
Jueves |
Placa o permiso AGV que finalice en 7 y 8 |
Viernes |
Placa o permiso AGV que finalice en 9 y 0 |
Día |
Restricción para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV |
Sábado |
Placa o permiso AGV que finalice en 0, 2, 4, 6, 8 |
Domingo |
Placa o permiso AGV que finalice en 1, 3, 5, 7, 9 |
Decreto N°42577-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, denominado Restricción Vehicular en Horario Nocturno para Mitigar los Efectos del COVID-19. (27 de agosto de 2020).
Decreto N°42579-MOPT-S. Suspender Temporalmente el Decreto Ejecutivo Número 42484-MOPT-S Del 17 de julio de 2020 denominado Restricción Vehicular con Franja Horaria Diferenciada en Determinados Cantones del País ante el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. (27 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
Decreto N°42630-MP-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020. (29 de septiembre de 2020). Más información en este enlace.
Decreto N°42631-MOPT-S. Prorrogar la suspensión temporal del decreto ejecutivo número 42484-MOPT-S del 17de julio de 2020 denominado Restricción Vehicular con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19. (30 de septiembre de 2020). Más información en este enlace.
Decreto N°42632-MOPT-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S Del 11 de abril de 2020, Denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por el COVID-19. (30 de septiembre de 2020).
Decreto Ejecutivo N° 42666-MOPT-S. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020. (16 de octubre de 2020). Más información en este enlace.
“ARTÍCULO 3°.-Regulación horaria de la restricción vehicular nocturna.(...)En el caso de los días sábado y domingo, inclusive, y en el período comprendido entre las 21:00 horas y las 04:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 4°de este Decreto Ejecutivo.”
“ARTÍCULO 2°.-Obligatoriedad.El presente Decreto Ejecutivo es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para conductores de los mismos, en cuanto a su uso y circulación en el territorio nacional en los términos establecidos en el artículo 3°de este Decreto Ejecutivo.”
“ARTÍCULO 5°.-Excepciones a la medida de restricción vehicular diurna. Se exceptúa de la restricción vehicular establecida en el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, a los siguientes casos:(...)
c) La persona del sector público o privado, con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción y/o con la franja horaria establecida en el artículo 3°, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular, motocicleta particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo, cualquiera de ellos debidamente demostrado(...)
r)Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para asistir a la cita de Revisión Técnica Vehicular, debidamente acreditado con el comprobante de la cita programada.”
“ARTÍCULO 7°.-Demostración para la aplicación de la excepción.(...)Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento digital o físico de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior-o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción vehicular o en la franja horaria del artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, según las excepciones establecidas en el artículo 5°.(...).”
“ARTICULO 8°.-Cumplimiento de lineamientos sanitarios en los casos del artículo 5°.Las personas físicas y jurídicas propietarias de vehículos automotores y las personas conductoras de los mismos que circulen en la franja horaria establecida en el artículo 3° con ocasión de alguna de las excepciones dispuestas en el artículo 5°del presente Decreto Ejecutivo, deberán cumplir con los lineamientos sanitarios girados por el Ministerio de Salud sobre el COVID-19.”
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Ley N°9830. Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19 (20 de marzo de 2020). Más información en este enlace.
- Ley aprobada por la Asamblea Legislativa para moratoria en el pago del IVA, los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades, el impuesto selectivo de consumo y de los impuestos para nacionalizar mercadería, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Ley de Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional (21 de marzo de 2020). Más información en este enlace.
- Se autoriza la reducción temporal de jornadas y salarios por la afectación de una declaratoria de emergencia.
- La empresa debe tener una afectación de ingresos brutos del 20% o más para solicitar un 50% de disminución, y una afectación del 60% o más para solicitar un 75% de disminución en jornadas y salarios.
- Aplica para relaciones de empleo privado.
Ley sobre Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas (21 de marzo de 2020)
- Establecer que será el Banco Central de Costa Rica el responsable de determinar los porcentajes de las comisiones de intercambio y adquirencia por las transacciones de compra con tarjetas de crédito y débito.
Ley No. 9833. Ley para la Aprobación del Contrato de Préstamo para Financiar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento. (24 de marzo de 2020).
- El 24 de marzo de 2020 se aprobó la modificación del artículo 2 para que los recursos de este préstamo financien el programa de apoyo para financiar la respuesta del estado costarricense a la emergencia internacional provocada por el virus COVID-19. Si al final del año quedan fondos sin utilizar, se deberán usar para amortizar la deuda pública. Más información en este enlace.
Ley No. 9836. Ley para el Fortalecimiento Financiero Del Régimen No Contributivo De La Caja Costarricense De Seguro Social. (26 de marzo del 2020).
- Se reforma el artículo 4 de la Ley 9383, Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones, de 29 de julio de 2016 de tal manera que los recursos que se obtengan con la contribución especial, solidaria y redistributiva, establecida en la presente ley, ingresarán a la caja única del Estado. Más información en este enlace.
Ley No. 9837. Reforma al Artículo 378 y Adición de un Artículo 378 Bis a La Ley N.° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General De Salud”(3 de abril de 2020).
- Aumentar las multas en caso de incumplimiento de las medidas definidas por el Ministerio de Salud y el procedimiento a seguir en caso de no cancelación, como un instrumento disuasorio frente a posibles infractores. Más información en este enlace.
Ley No. 9838, Modificación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, Ley N.° 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus Reformas, para establecer la Restricción Vehicular en Casos de Emergencia Nacional Previamente Decretada (3 de abril de 2020).
- Crea una categoría adicional de restricción vehicular, orientada a casos únicamente relacionados con emergencias nacionales y la categoría de la multa asociada a infringir dicha restricción por emergencia tendrá una categoría más alta. Más información en este enlace.
Ley No. 9839, Entrega de Fondo de Capitalización Laboral a los Trabajadores afectados por Crisis (3 de abril de 2020).
- Permite el retiro del Fondo de Capitalización Laboral a quienes se les haya suspendido el contrato de trabajo o se les haya variado el salario. Más información en este enlace.
Ley No. 9840, Ley de Protección a las Personas Trabajadoras durante la Emergencia por la Enfermedad COVID-19. (23 de abril de 2020).
- Crea un subsidio para la atención de la condición de desempleo, suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción de jornadas laborales, en favor de las personas trabajadoras del sector privado, los trabajadores informales y los trabajadores independientes que hayan visto sus ingresos afectados a consecuencia de la entrada en vigencia del decreto ejecutivo 42227-MP-S, publicado en el alcance 46, de 16 de marzo de 2020 y de las medidas adoptadas por las autoridades nacionales durante la fase de respuesta y rehabilitación de la emergencia por el virus COVID-19. Más información en este enlace.
Ley No. 9845, Reforma al Artículo 160 de la Ley 5395, Ley General de Salud del 30 de octubre de 1973. ( 4 de mayo de 2020).
- Se reforma el artículo 160 de la Ley 5395, Ley General de Salud, del 30 de octubre de 1973 en el cual se indica que, en relación a una situación de sospecha o confirmación de un caso de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, el médico tratante deberá ordenar las medidas necesarias para evitar la propagación de la enfermedad, de acuerdo con las normas fijadas por la autoridad sanitaria. Más información en este enlace.
Ley No. 9844, Ley de Autorización de Prórroga Automática del Período de Gestión de las Juntas Directivas y los Órganos de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidos al Amparo de la Ley 218, Ley de Asociaciones del 8 de agosto de 1939, con Motivo de la Pandemia del COVID-19. ( 4 de mayo de 2020).
- Se tiene por prorrogado de forma automática, hasta por seis meses, el nombramiento de los órganos esenciales de todas las asociaciones, federaciones y confederaciones que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas al amparo de la Ley 218, Ley de Asociaciones del 8 de agosto de 1939, que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020 inclusive, a menos que las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud permitan a la organización realizar la asamblea o junta general conforme a la ley. Más información en este enlace.
Ley No. 9847, Ley para Autorizar Transferencia de Capital del Instituto Nacional de Seguros a favor del Estado para la atención de la Emergencia con Motivo de la Pandemia del COVID-19. (16 de mayo de 2020).
- El Instituto Nacional de Seguros (INS) deberá girar, por una única vez, la suma de setenta y cinco mil millones de colones (ç75.000.000.000,00) de su capital acumulado, el cual será depositado en las cuentas del Ministerio de Hacienda, para la atención de la declaratoria de emergencia con ocasión de la enfermedad COVI D-19 y se utilizará, exclusivamente, para transferencias en beneficio de las personas que se han visto económicamente afectadas por la emergencia. Más información en este enlace.
Ley No. 9848, Ley para Apoyar al Contribuyente Local y Reforzar la Gestión Financiera de las Municipalidades, ante la Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19. (19 de mayo de 2020).
- Se emiten disposiciones para reforzar la gestión financiera de las municipalidades y se aprueban acciones municipales para apoyar al contribuyente en el pago de tributos municipales entre las que se encuentran moratoria por concepto de impuestos, tasas, precios públicos y servicios municipales, arrendamientos. Más información en este enlace.
Ley No. 9866, Autorización de Prórroga en los Nombramientos de Juntas Directivas y Otros Órganos en las Organizaciones Civiles, los cuales vencen en el año 2020, para que este plazo sea extendido al Año 2021 de Manera Automática, ante la Declaratoria de Emergencia Nacional por el COVID-19. (24 de junio de 2020).
Ley No. 9882. Atención al Sector Turismo Debido a La Emergencia Nacional por Covid-19, Mediante la Modificación del Artículo 26 y del Transitorio IX de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018. (29 de julio de 2020). Más información en este enlace.
Ley No. 9886. Ley para que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor haga frente a la Emergencia Nacional por Covid-19. (29 de julio de 2020). Más información en este enlace.
Ley No. 9890. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica Plenario Autorización de Prórroga de los Nombramientos de los Órganos Constituidos al Amparo de la Ley 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera, del 30 de mayo de 2002, ante la Declaratoria de Emergencia Nacional por el Covid-19. (11 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
Ley No. 9911. Ley para el Alivio en el Pago del Marchamo 2021. (29 de octubre de 2020).
Ley No. 9910. Ley para el Equilibrio de las Multas por Restricción Vehicular en Casos de Emergencia Nacional. (03 de noviembre de 2020). Más información en este enlace.
MINISTERIO DE SALUD Y CCSS
Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo en el marco del COVID-19. (3 de marzo del 2020)
- Se establecen las normas sobre las cuales deberán operar los todos los centros de trabajo para colaborar en la contención y atención de personas que presenten COVID-19. Más información en este enlace.
- Lineamientos actualizados al 12 de mayo del 2020.
Lineamientos generales para Centros Educativos, Guarderías y Similares Públicos y Privados por COVID-19 (3 de marzo de 2020).
- Se establecen las acciones mínimas que los directores de Centros Educativos públicos o privados deben ocuparse de realizar a fin de evitar la propagación del COVID-19. Más información en este enlace.
Lineamientos para actividades de concentración en centros comerciales, cines, supermercados y espacios de acondicionamiento físico en el marco del COVID-19. (11 de marzo de 2020).
- Se establecen las normas que deberán ser acatadas por los centros comerciales, cines, supermercados y centros de acondicionamiento físico a fin de evitar el surgimiento de una cadena de transmisión, generada por la concentración de personas en un mismo lugar. Más información en este enlace.
CCSS otorgará incapacidades por aislamiento domiciliar ante Covid-19. Cambios a los reglamentos son temporales y exclusivos por situación actual. (11 de marzo de 2020)
- Modificación del Reglamento de Seguro de Salud de la CCSS para el otorgamiento de licencias e incapacidades para asegurados activos (asalariados y trabajadores independientes), de manera que se pueda conceder este beneficio a contactos asintomáticos, pero que tienen una orden sanitaria para aislamiento domiciliar indicado por el Ministerio de Salud, en relación con COVID-19. Más infomación en este enlace.
Lineamientos generales para propietarios y administradores de Servicios Turísticos en el marco del COVID-19. (12 de marzo de 2020).
- Se establecen las normas sanitarias mínimas que deben cumplir los servicios turísticos para contribuir con la prevención, detección y control de esta enfermedad. Más información en este enlace.
Lineamientos generales para establecimientos, actividades y eventos de concentración masiva de personas. (12 de marzo de 2020).
- Se indican las normas obligatorias para todos los Establecimientos, Actividades y Eventos de Concentración Masiva de Personas en el territorio nacional, para colaborar en la contención y atención de personas que presenten COVID-19. Más información en este enlace.
- Actualización al 27 de junio de 2020.
Lineamientos para la limpieza y desinfección de viviendas en el marco de la crisis del COVID-19 (12 de marzo de 2020)
- Estos lineamentos son obligatorios para la limpieza y desinfección de viviendas que alojen casos en investigación, probables o confirmados de COVID-1. Pueden ser usados como guía de buenas prácticas para la limpieza y desinfección de todo tipo de establecimientos que no cuenten con lineamientos propios. Más información en este enlace.
Lineamientos generales para transportes públicos formales e informales debido a la alerta sanitaria por COVID-19 (13 de marzo de 2020)
- Se establecen las normas sanitarias mínimas que deben ser acatadas por los conductores que se dediquen al transporte público formal e informal, a fin de evitar el surgimiento de una cadena de transmisión. Más información en este enlace.
Disposiciones preventivas para la suspensión temporal de lecciones en centros educativos públicos y privados debido a la alerta sanitaria por Coronavirus COVID-19 (13 de marzo de 2020).
- Se establecen las directrices que deben seguir los centros educativos públicos y privados para la suspensión de lecciones por 14 días naturales, de acuerdo con su grado de vinculación con casos confirmados de Covid-19. Más información en este enlace.
Lineamientos generales para oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios) debido a la alerta sanitaria por COVID-19 (17 de marzo de 2020).
- El Ministerio establece los lineamientos sanitarios generales que deben seguir los locales que presten servicios que por su naturaleza atienden público de forma presencial en sus instalaciones. Más información en este enlace.
Lineamientos generales sobre lactancia materna en el marco del COVID-19 (19 de marzo de 2020)
- Se establecen las indicaciones de salud a tomar en cuenta para la lactancia materna. Se considera esta es un factor protector para el niño o niña que la recibe, pues previene contra una gran cantidad de infecciones respiratorias producidas por virus y bacterias; sin embargo, se aclara que información científica sobre este tema se actualiza todos los días, por lo que las recomendaciones actuales podrían variar según las pautas de los organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud. Más información en este enlace.
CCSS ha aprobado una reducción de la base mínima contributiva, aplicable por 3 meses, durante la emergencia nacional. (19 de marzo de 2020)
- Aprobar la reducción a un 25% de la base mínima contributiva vigente en el seguro de salud y en el seguro de pensiones en forma temporal por un período de tres meses improrrogables, es decir, para la facturación de las planillas patronales, aportes de trabajadores independientes.
Lineamientos generales para el aislamiento domiciliar de costarricenses, residentes y diplomáticos que ingresen al país en el marco del COVID-19 (20 de marzo de 2020).
- Se establecen las medidas de para el aislamiento domiciliar a costarricenses, residentes y diplomáticos que ingresen al país, tomando en cuenta que toda persona que llega al aeropuerto se va a considerar sospechosa para prever un mayor contagio. Más información en este enlace.
Lineamientos generales para condominios comerciales, condominios con espacios comerciales y residenciales, condominios residenciales debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (20 de marzo de 2020)
- Aplicación de medidas de acatamiento obligatorio para condominios comerciales y residenciales, condóminos con espacios comerciales y residenciales, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta por COVID-19.
- Lineamientos actualizados al 07 de abril del 2020.
- Lineamientos actualizados al 11 de mayo del 2020.
- Lineamientos actualizados al 12 de mayo del 2020.
Lineamientos generales para trabajadores de estaciones de peaje debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (23 de marzo de 2020).
- Se fijan las medidas de protección personal del trabajador y administrativo para las personas que trabajan en casetas de peajes. Más información en este enlace.
Lineamientos generales para cadenas comerciales, supermercados y abastecedores (minisúper) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (23 de marzo de 2020).
- Se fijan las medidas de protección y acciones preventivas para dueños y personal que trabajan en estos establecimientos. Más información en este enlace.
Lineamientos generales para Empleados del Sector de la Construcción debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19) (25 de marzo de 2020)
- Se fijan las medidas de protección para empleados del sector construcción. Más información en este enlace.
Lineamientos generales para regular Ferias del Agricultor debido a la Alerta Sanitaria por Coronavirus (26 de marzo de 2020).
- Se fijan las medidas de protección para regular las Ferias del Agricultor. Más información en este enlace.
Lineamientos generales para el seguimiento y levantamiento de actos administrativos (orden sanitaria) de aislamiento domiciliar por COVID-19. (28 de marzo de 2020)
- Se fijan las medidas administrativas temporales para el seguimiento y levantamiento de los actos administrativos (orden sanitaria) notificados para el aislamiento domiciliar relacionada la atención de la emergencia por COVID-19. Más información en este enlace.
Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19. (28 de marzo de 2020)
- Aplicación de medidas administrativas temporales para la suspensión de autorizaciones sanitarias otorgadas a actividades de concentración masiva las cuales son de acatamiento obligatorio, en todo el territorio nacional. Igualmente aplicarán las medidas en los sitios de reunión pública con permisos sanitarios de funcionamiento aprobado. Más información en este enlace.
- Actualización al 17 de abril de 2020.
- Actualización al 09 de mayo de 2020.
- Actualizado al 29 de junio de 2020.
Prórroga de la vigencia de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Certificados de Habilitación, Licencias y Autorizaciones. (31 de marzo de 2020).
- Se prorroga hasta el 30 de setiembre de 2020, la vigencia de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Certificados de Habilitación, Licencias y Autorizaciones que vencen en el periodo comprendido del 23 de marzo al 30 de setiembre de 2020. Las solicitudes de renovación deberán ser tramitadas en las respectivas oficinas responsables de la gestión, durante el mes de setiembre de 2020, y no antes. Al ser renovados se establecerá la vigencia a partir de la fecha de vencimiento original. Más información en este enlace.
DM-RM-0852-2020. Cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento clasificados como sitios de reunión pública, a partir del viernes 3 de abril de 2020 a las 5:00 pm y hasta el domingo 12 de abril a las 11:59 pm. (1 de abril de 2020).
- Se ordena el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento clasificados como sitios de reunión pública, a partir del viernes 3 de abril de 2020 a las 5:00 pm y hasta el domingo 12 de abril a las 11:59 pm con algunas excepciones que se encuentran en este enlace.
Excepciones actualizadas mediante DM-RM-0865-2020. (2 de abril de 2020).
- Más información en este enlace.
Excepciones actualizadas mediante MS-DM-2593-2020 (2 de abril de 2020).
- Más información en este enlace.
Excepciones actualizadas mediante MS-DM-3845-2020. (28 de abril de 2020).
- Más información en este enlace.
MS-DM-0820-2020. Medidas sanitarias se emiten con el objetivo de mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender el estado de emergencia nacional dado mediante el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radiquen en territorio costarricense ante los efectos del COVID-19 (6 de abril de 2020).
- Emisión de medidas de carácter sanitario con el objetivo solicitar la colaboración de los oficiales de la Fuerza Pública y de las Policías Municipales, para prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública por los efectos del COVID-19 en el territorio nacional. Más información en este enlace.
MS-DM-RM-2486-2020. Medidas sanitarias en materia migratoria se emiten con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender el estado de emergencia nacional dada mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radiquen en territorio costarricense de manera habitual ante los efectos del COVID-19 6 de abril de 2020).
- Emisión de medidas de carácter migratorio con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender el estado de emergencia nacional dada mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radiquen en territorio costarricense de manera habitual ante los efectos del COVID-19. Más información en este enlace.
Decreto N° 42288-S. Prohibición de la venta de todo medicamento que contenga cloroquina, hidroxicloroquina o ivermectina sin la respectiva receta médica. (7 de abril de 2020).
- Se prohíbe la venta de todo medicamento que contenga cloroquina, hidroxicloroquina o ivermectina sin la respectiva receta médica. Más información en este enlace.
Resolución N°MS-DM-2658-2020. Disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con Permiso Sanitario de Funcionamiento del 13 al 30 de abril. (11 de abril de 2020).
Se establece el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 19:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y se ordena su cierre temporal los días sábados y domingos de manera total. Estas restricciones se aplicarán a partir del 13 de abril de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020. Las excepciones se encuentran en este enlace.
Lineamientos técnicos para la prevención de COVID-19 en plantas procesadoras de alimentos. (13 de abril de 2020).
- Se establecen los lineamientos para todos los trabajadores de plantas empacadoras de alimentos, en el territorio nacional.
- Más información en el siguiente enlace.
Guía para la Prevención, Mitigación y Continuidad del Negocio por la Pandemia del COVID-19 en los Centros de Trabajo. (21 de abril de 2020)
- Guía que permite a las empresas elaborar estrategias preventivas en el marco de la emergencia nacional COVID-19 y ofrece una herramienta para valorar la decisión de la continuidad operativa de las organizaciones. Más información en este enlace.
Lineamientos generales para la donación de alimentos ante la alerta sanitaria por COVID-19. (24 de abril de 2020).
- Lineamientos de aplicación obligatoria dirigidos a los comerciantes mayoristas y minoristas, bancos de alimentos, redes de distribución de alimentos, organizaciones de bien social y cualquier persona física o jurídica que done alimentos o acopie y distribuya donaciones de alimentos en el territorio nacional.
Lineamientos generales para reactivar actividades humanas en medio del COVID-19. (27 de abril de 2020).
- Lineamientos de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional dirigidos a reactivar actividades humanas, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la emergencia sanitaria por COVID-19.
- Más información en este enlace.
Lineamientos generales para establecimientos comerciales y servicios con permiso sanitario de funcionamiento. (29 de abril de 2020).
- Se establecen lineamientos dirigidos a los establecimientos comerciales y de servicios con permiso sanitario de funcionamiento vigentes brinden sus servicios de forma segura en la alerta por COVID-19. Más información en este enlace.
Resolución N°MS-DM-3874-2020. Se Emiten Medidas de Carácter Sanitario con el objetivo de Regular el Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales que Atienden al Público. (30 de abril de 2020).
Se establece el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 19:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y se ordena su cierre temporal los sábados y domingos de manera total. Estas restricciones se aplicarán a partir del 1 de mayo de 2020 y hasta el 15 de mayo de 2020. Encuentre las excepciones en el siguiente enlace.
Lineamientos generales para salones de belleza, estéticas y barberías, debido a la alerta sanitaria por coronavirus (COVID-19). (30 de abril de 2020).
- Se establecen lineamientos de carácter obligatorio dirigidos a las actividades de servicios en salones de belleza, estéticas y barberías y afines; esto con el fin de crear espacios seguros ante la prevención del COVID-19. Más información en este enlace.
Lineamientos para funcionamiento de centros o espacios de acondicionamiento físico para la realización de actividad física sin contacto físico. (30 de abril de 2020).
- Se establecen lineamientos de carácter obligatorio dirigidos a regular el uso de los centros o espacios de acondicionamiento físico en el marco de la atención por la alerta nacional debido al COVID 19, con el fin de favorecer las medidas de prevención. Más información en este enlace.
Lineamientos para la realizar deportes, ejercicios individuales y recreación individual y familiar en espacios públicos habilitados a la fecha. (30 de abril de 2020).
- Se establecen lineamientos de carácter obligatorio dirigidos a regular la práctica de deportes y ejercicios individuales y actividades recreativas familiares en el marco de la atención por la alerta nacional debido al COVID 19, con el fin de favorecer las medidas de prevención. Más información en este enlace.
Lineamientos generales para la atención de personas transportistas (choferes) y sus acompañantes que ingresen por puestos fronterizos terrestres durante la emergencia por COVID-19. (8 de mayo de 2020).
- Se establecen lineamientos para áreas de salud fronterizas, choferes y sus acompañantes que transporten e ingresen bienes al territorio nacional, y para los servicios de transporte público que operan en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta por COVID-19. Más información en este enlace.
Lineamientos Generales para propietarios, administradores y usuarios de transporte público de personas a nivel nacional (autobuses, servicios especiales de turismo y traslado de estudiantes, así como, lanchas, trenes y similares) en el marco de la alerta sanitaria por COVID-19. (13 de mayo de 2020).
- Garantiza el transporte público de personas a nivel nacional (autobuses, servicios especiales de turismo, traslado de estudiantes, lanchas, trenes y similares) en el marco de la alerta sanitaria por COVID-19. Está dirigido a los usuarios de los servicios, propietarios y administradores con el fin de que las medidas sean de acatamiento obligatorio para prevenir la trasmisión del virus. Más información en este enlace.
Lineamientos generales para propietarios, conductores y usuarios de taxis, S.E.E TAXI y Taxis Aeropuerto ante el COVID-19 (13 de mayo de 2020).
- Dirigido a propietarios, conductores y usuarios de taxis, S.E.E TAXI y Taxis Aeropuerto en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta por COVID-19. Más información en este enlace.
Resolución N°MS-DM-4149-2020. Disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento del 16 al 31 de mayo de 2020. (14 de mayo de 2020).
- Se establece el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente; se ordena su cierre temporal los sábados y domingos de manera total. Estas restricciones se aplicarán a partir del 16 de mayo de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2020. Las excepciones se encuentran en el siguiente enlace.
Lineamientos específicos para el Sector Turismo ante el COVID-19 (15 de mayo de 2020).
- Se establecen los requisitos que permitan la reactivación del sector turismo en la alerta por COVID-19, el cual busca que esta actividad comercial pueda ir de forma gradual brindando servicios al menos a 50% de la capacidad (la cual se irá incrementando paulatinamente una vez que la evolución de la situación lo permita), tomando en cuenta las disposiciones que se brindan para evitar cadenas de contagio. Más información en este enlace.
Lineamientos para hacer uso de Áreas Silvestres Protegidas (Parques y Reservas Nacionales) como permiso de apertura. (19 de mayo de 2020).
- El objetivo de estos lineamientos es regular la visita en las zonas de uso público; así como también, la de los Centros Operativos de las Áreas Silvestres Protegidas, en el marco de la atención por la alerta nacional debido al COVID 19, con el fin de favorecer las medidas de prevención. Más información en este enlace.
Lineamientos generales para hospitales, consultorios médicos, clínicas, servicios de emergencias y servicios de urgencias, públicos y privados por Enfermedad por Coronavirus 2019. (21 de mayo de 2020).
- Dirigido a todos los hospitales, clínicas, servicios de urgencias y servicios de emergencias, tanto públicos como privados, que operan en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta por COVID-19. Más información en este enlace.
Directriz N°MS-DM-JM-3127-2020. Medidas a tomar contra todo establecimiento que incumpla con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud. (21 de mayo de 2020).
- Ante el incumplimiento a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, se deberá proceder al cierre de los establecimientos por un período de 30 días naturales, la segunda vez que se le suspenda el Permiso Sanitario de Funcionamiento será por el término de tres meses. Posteriormente, podrá autorizarse la apertura del establecimiento si se cumplen con las disposiciones institucionales vigentes a la fecha. Más información en este enlace.
Lineamientos Generales de limpieza y desinfección de vehículos para propietarios, administradores y choferes de camiones de transporte de mercancías, instalaciones físicas y sanitarias en los puestos de CHECKPOINT en el marco de la alerta sanitaria por COVID-19. (22 de mayo de 2020).
- El Objetivo de este lineamiento es reducir el riesgo de contagio por el contacto con unidades de transporte, instalaciones físicas y sanitarias en los puestos de CHECKPOINT, que han sido utilizadas por personas sospechosas de COVID 19, durante las maniobras de transporte de mercancías a nivel nacional, así como aquellos provenientes del exterior del país con destinos nacionales o internacionales (chingas, furgones, tráiler, carretas, camiones que transportan bienes) en el marco de la alerta sanitaria por COVID-19. Más información en este enlace.
Resolución N°2933-2020. Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección General de Migración y Extranjería. (27 de mayo de 2020). Más información en este enlace.
- La Dirección General de Aviación Civil deberá girar las instrucciones necesarias a las compañías aéreas de manera que todos los pasajeros que ingresen al país, así como aquellos miembros de tripulación que permanezcan en el país más de 72 horas, completen antes de su llegada a Costa Rica y de manera digital el formulario epidemiológico para COVID-19.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Dirección General de Aviación Civil deberán coordinar con el Ministerio de Salud lo correspondiente a los vuelos internacionales que transporten personas para su ingreso y aterrizaje en el territorio nacional a través del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, de tal forma que se efectúen dos vuelos por semana.
- Con una antelación de tres días deberán estas instituciones remitir la información de vuelos programados al Ministerio de Salud, para que se realicen las coordinaciones respectivas en el cumplimiento de los lineamientos y protocolos establecidos ante este tipo de casos.
- La Dirección General de Aviación Civil deberá comunicar con dos días de antelación la información de aquellos vuelos cuya tripulación permanezca en el país por más de 72 horas, para que se realicen las coordinaciones respectivas para el cumplimiento de los lineamientos y protocolos.
Decreto Ejecutivo N° 42369-S. Declaratoria de interés público y nacional del proyecto de investigación denominado “Desarrollo, Producción y Evaluación Clínica de Preparaciones Farmaceuticas de Inmunoglobulinas Anti SARS-COV-2 para el tratamiento de pacientes con COVID-19”. (28 de mayo de 2020).
- Declarar de interés público y nacional, el proyecto de investigación colaborativo titulado “Desarrollo, producción y evaluación clínica de preparaciones farmacéuticas de inmunoglobulinas anti SARS-CoV-2 para el tratamiento de pacientes con COVID-19”, así como las acciones que lleven a cabo en torno a dicho proyecto la Caja Costarricense de Seguro Social y la Universidad de Costa Rica. Más información en este enlace.
Lineamientos generales para reinicio de sistemas de ventilación general, aire acondicionado y sus tuberías de agua relacionadas en edificios de ocupación general-control de Legionella en edificios o espacios reutilizados-(COVID-19). (29 de mayo de 2020). Más información en este enlace.
- El objetivo es facilitar el control operacional y de mantenimiento de los diferentes sistemas y equipos de ventilación general, aire acondicionado y las tuberías interiores relacionadas con dichos sistemas, en edificios, de previo al proceso de reapertura de operaciones, tras el cierre temporal por el covid-19.
Lineamientos generales para limpieza y desinfección de espacios físicos ante el COVID-19). (29 de mayo de 2020).
- El objetivo de este lineamiento es dar las indicaciones para una correcta limpieza y desinfección de espacios y superficies. Más información en este enlace.
Resolución N°MS-DM-4467-2020. Disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento del 1 junio al 19 de junio de 2020. (29 de mayo de 2020).
- Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, de lunes a viernes de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total. Estas restricciones se aplicarán a partir del 1 de junio de 2020 y hasta el 19 de junio de 2020. Las excepciones se encuentran en este enlace.
Lineamientos específicos para transportistas, propietarios y administradores de empresas que reciben mercancías por medio de transporte terrestre en el marco de la alerta sanitaria por COVID-19. (1 de junio de 2020).
- El Objetivo de este lineamiento es reducir el riesgo de contagio por el contacto con personas transportistas que trasladan mercancías por vía terrestre fuera del país. Está dirigido a los empresarios que reciben las carga, a las medidas relacionadas con las unidades de transporte, instalaciones físicas y sanitarias en aquellas empresas que reciben mercancías. También está dirigido a los choferes, empresarios y administradores con el fin de que las medidas sean de acatamiento obligatorio ya que estos servicios son de riesgo en la trasmisión del virus y se requiere su limpieza y desinfección para garantizar la salud pública. Más información en este enlace.
Resolución N°MS-DM-JM-3130-2020. Por medio de las policías municipales se inhiba a las personas a que ingresen a los siguientes ríos del territorio nacional: Medio Queso, Frío, Sistema de Canalización del Caribe Norte (Canales de Tortuguero), Colorado y Sarapiquí, en la franja horaria que va de las 17:00 horas a las 5:00 horas de lunes a domingo en procura del bienestar de todas las personas que radiquen en el territorio costarricense ante los efectos del COVID-19. (3 de junio de 2020).
- Se instruye al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), mediante la Dirección Marítimo Portuaria y al Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Servicio Nacional de Guardacostas y demás apoyo respectivo, se inhiba a las personas a que ingresen a los siguientes ríos del territorio nacional: Medio Queso, Frío, Sistema de Canalización del Caribe Norte (Canales de Tortuguero), Colorado y Sarapiquí, en la franja horaria que va de las 17:00 horas a las 5:00 horas durante los días lunes a domingo.
- Se insta a las Municipalidades que tienen en sus jurisdicciones los siguientes ríos, para que, por medio de las Policías Municipales, se inhiba a las personas a que ingresen a los siguientes ríos del territorio nacional: Medio Queso, Frío, Sistema de Canalización del Caribe Norte (Canales de Tortuguero), Colorado y Sarapiquí, en la franja horaria que va de las 17:00 horas a las 5:00 horas de lunes a domingo.
- Más información en este enlace.
Resolución N°MS-DM-4513-2020. Disposiciones Sanitarias a establecimientos con Permiso Sanitario de Funcionamiento en Zona Norte. (3 de junio de 2020).
- Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente, en los distritos de Cariari (Pococí), Peñas Blancas (San Ramón), Cañas y Bebedero (Cañas) y Las Juntas (Abangares). Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total. Estas restricciones se aplicarán a partir del 4 de junio de 2020 y hasta el 17 de junio de 2020. Las excepciones se encuentran en este enlace.
Resolución N°MS-DM-4547-2020. Se modifica la disposición Segunda y Tercera del Por tanto de la Resolución Ministerial No. MS-DM-JM-3130-2020 de las catorce horas del tres de junio de dos mil veinte. (4 de junio de 2020).
- Se modifica la disposición Segunda y el Por Tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-JM-3130-2020 de las catorce horas del tres de junio de dos mil veinte. La modificación se encuentra en este enlace.
Resolución N°MS-DM-4551-2020. Se modifica la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4513-2020 de las doce horas del tres de junio de dos mil veinte. (4 de junio de 2020).
- Se modifica la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4513-2020 de las doce horas del tres de junio del dos mil veinte. La modificación se encuentra en este enlace.
Resolución N°MS-DM-4552-2020. Medidas de carácter sanitario con el objetivo de regular el funcionamiento de los establecimientos comerciales que atienden al público en los cantones del país que están dentro de la lista que establece el Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S, “Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el stado de emergencia nacional por el COVID-19”. (4 de junio de 2020).
- Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, de lunes a viernes de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total. Dichas restricciones serán revisadas y actualizadas de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 y con ocasión del estado de emergencia nacional debido a la situación sanitaria generada por dicha enfermedad, en los cantones establecidos en el Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020 “Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19”. Las excepciones se encuentran en este enlace.
Lineamientos de Bioseguridad, aplicables al Sector del Transporte Terrestre Centroamericano, aprobados a través de la resolución COMIECO-COMICSA N°01-2020 ante el COVID-19. (5 de junio de 2020).
- Establecer los procedimientos coordinados entre los Estados miembros del SICA para evitar la propagación del COVID-19, garantizar la salud de los transportistas de carga, la limpieza y desinfección de medios de transporte y la fluidez del comercio en los puestos fronterizos terrestres. Más información en este enlace.
Resolución N°MS-DM-4562-2020. Modificación de las resoluciones ministeriales No. MS-DM-4513-2020 de las doce horas del 3 de junio de 2020 y No. MS-DM-4551-2020 de las once horas treinta minutos del 4 de junio de dos mil veinte, mediante las cuales se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento con atención al público, para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19. (7 de junio de 2020).
- Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 17:00 a las 5:00 horas del día siguiente, en los distritos de Peñas Blancas (San Ramón), Cañas y Bebedero (Cañas), Las Juntas (Abangares), Los Chiles (Los Chiles), Fortuna (San Carlos) y los cantones de Pococí y Upala. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total. Dichas restricciones se aplicarán a partir del 4 de junio de 2020 y hasta el 17 de junio de 2020. Más información en este enlace.
Lineamientos generales de responsabilidad individual en convivencia con el COVID-19. (9 de junio de 2020).
- Orientar a la población en general sobre las conductas afirmativas que se deben de practicar en la cotidianeidad para evitar contagios ante el COVID-19 desde el auto cuidado. Más información en este enlace.
Resolución N°MS-DM-4663-2020. Modificación a la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4513-2020 de las doce horas del tres de junio del dos mil veinte, que fue modificada mediante resoluciones ministeriales No. MS-DM-4551-2020 de las once horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte y No. MS-DM-4562-2020 de las doce horas del siete de junio de dos mil veinte. (10 de junio de 2020).
- Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente, en los distritos de Peñas Blancas (San Ramón), Cañas y Bebedero (Cañas), Las Juntas (Abangares), Los Chiles (Los Chiles), Fortuna (San Carlos), Paquera y los cantones de Pococí y Upala. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total. Dichas restricciones se aplicarán a partir del 4 de junio de 2020 y hasta el 17 de junio de 2020. Más información en este enlace.
Lineamientos Generales para empacadoras de alimentos y fincas del sector agrícola en el marco de la alerta por COVID-19. (11 de junio de 2020).
- Este lineamiento está dirigido a empacadoras de alimentos y fincas del sector agrícola en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta por COVID-19. Más información en este enlace.
Decreto N°42405-MGP-S. Medidas para el Reforzamiento del Control Migratorio en el País debido al Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. (12 de junio de 2020). Más información en este enlace.
- Se realizan con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Las medidas incluyen:
Resolución N°MS-DM-4786-2020. Modificación de las disposiciones Segunda y Sexta del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4513-2020 de las doce horas del 3 de junio de 2020, modificada mediante resoluciones ministeriales No. MS-DM-4551-2020 de las once horas treinta minutos del 4 de junio de 2020, No. MS-DM-4562-2020 de las doce horas del 7 de junio de 2020 y No. MS-DM-4663-2020 de las catorce horas del 10 de junio de 2020. (17 de junio de 2020).
- Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes desde las 17:00 horas hasta las 5:00 horas del día siguiente, en los distritos de Peñas Blancas (San Ramón), Los Chiles (Los Chiles), Fortuna (San Carlos), Paquera (Puntarenas)y los cantones de Pococí y Upala. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total. Dichas restricciones se aplicarán a partir del 4 de junio de 2020 y hasta el 24 de junio de 2020. Más información en este enlace.
Resolución N°MS-DM-RM-2971-2020. Disposiciones Administrativas Relativas a los Trámites de Renovación de Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Certificados de Habilitación, Licencias y Autorizaciones. (17 de junio de 2020). Más información en este enlace.
- Se prorroga la vigencia de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Certificados de Habilitación, Licencias y Autorizaciones de manera progresiva, de los establecimientos, servicios y personas que cuentan con éstos y que están por vencerse entre el 23 de marzo de 2020, fecha de la resolución No. 0748-2020 y el 4 de enero de 2021, según lo indicado:
- Las solicitudes nuevas y las modificaciones de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento y los Certificados de Habilitación, las Licencias y las Autorizaciones, requeridas durante la vigencia de esta resolución ministerial, deberán tramitarse por correo electrónico mientras no se cuente con un sistema digital.
Lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado (ARESEP, CTO, SUTEL, SUGEF) debido a la alerta sanitaria por COVID-19. (18 de junio de 2020).
- Proporciona los criterios de índole sanitarios para aquellas audiencias públicas que requieren ser celebradas de manera presencial y se logren realizar de forma segura y ordenada en el marco de la alerta por COVID-19. De modo que este lineamiento, se complemente con el cumplimiento de las funciones de cada institución.
- Dirigido a las actividades de origen institucional, que requieren la concentración de público en general y de otras partes; así a los funcionarios públicos.
- Más información en este enlace.
Lineamientos generales para el transporte de empleados agropecuarios ante la emergencia por COVID-19. (18 de junio de 2020).
Lineamientos generales para las fincas cafetaleras que contratan mano de obra migrante (Indígenas Ngöbe-Buglé) en el marco de la alerta por COVID-19. (19 de junio de 2020).
Resolución N°MS-DM-4811-2020. Modificar la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4513-2020 de las doce horas del tres de junio del dos mil veinte, que fue modificada mediante resoluciones ministeriales No. MS-DM-4551-2020 de las once horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, No.MS-DM-4562-2020 de las doce horas del siete de junio del dos mil veinte, No. MS-DM-4663-2020 de las catorce horas del diez de junio del dos mil veinte y No. MS-DM-4786-2020 de las once horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. (19 de junio de 2020).
Resolución N°MS-DM-4821-2020. Modificación de la resolución ministerial No. MS-DM-4467-2020 de las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento con atención al público, para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19. (19 de junio de 2020).
Resolución N°MS-DM-4823-2020. Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento. (19 de junio de 2020).
Resolución N°MS-DM-4853-2020. Modificar las disposiciones Segunda y Sexta del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4513-2020 de las doce horas del tres de junio del dos mil veinte, que fue modificada mediante resoluciones ministeriales No. MS-DM-4551-2020 de las once horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, No. MS-DM-4562-2020 de las doce horas del siete de junio del dos mil veinte, No. MS-DM-4663-2020 de las catorce horas del diez de junio del dos mil veinte, No. MS-DM-4786-2020 de las once horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte y No. MS-DM-4811-2020 de las once horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte. (23 de junio de 2020).
Lineamientos generales para el uso del Equipo de Protección Personal (EPP), para prevenir la exposición al COVID-19 en servicios de salud, centros de trabajo y uso mascarillas de uso comunitario. (23 de junio de 2020).
- El Objetivo de este lineamiento es proteger a los funcionarios públicos con el equipo adecuado para la protección de casos ante COVID-19. La aplicación de este lineamiento va dirigido a todas las personas trabajadoras de servicios de salud y centros de trabajo. Más información en este enlace.
- Actualización al 30 de junio de 2020.
Resolución N°MS-DM-4876-2020. Modificar la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4513-2020 de las doce horas del tres de junio del dos mil veinte, que fue modificada mediante resoluciones ministeriales No. MS-DM-4551-2020 de las once horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, No.MS-DM-4562-2020 de las doce horas del siete de junio del dos mil veinte, No. MS-DM-4663-2020 de las catorce horas del diez de junio del dos mil veinte, No. MS-DM-4786-2020 de las once horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, No. MS-DM-4811-2020 de las once horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte y No. MS-DM-4853-2020 de las catorce horas del veintitrés de junio de dos mil veinte. (24 de junio de 2020).
- Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente, en los distritos de Peñas Blancas (San Ramón), Los Chiles (Los Chiles), Paquera (Puntarenas), Pavas (San José), los poblados de La Vega y Bonanza de Florencia (San Carlos), Fortuna (San Carlos), y los cantones de Pococí, Upala, Alajuelita, Desamparados y Corredores. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total. Dichas restricciones se aplicarán a partir del 04 de junio de 2020 y hasta el 01de julio de 2020. Más información en este enlace.
Resolución N°MS-DM-4895-2020. Modificar la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4513-2020 de las doce horas del tres de junio del dos mil veinte, que fue modificada mediante resoluciones ministeriales No. MS-DM-4551-2020 de las once horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, No.MS-DM-4562-2020 de las doce horas del siete de junio del dos mil veinte, No. MS-DM-4663-2020 de las catorce horas del diez de junio del dos mil veinte, No. MS-DM-4786-2020 de las once horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, No. MS-DM-4811-2020 de las once horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, No. MS-DM-4853-2020 de las catorce horas del veintitrés de junio de dos mil veinte y No. MS-DM-4876-2020 de las trece horas del veinticuatro de junio de dos mil veinte. (25 de junio de 2020).
- Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente, en los distritos de Peñas Blancas (San Ramón), Los Chiles (Los Chiles), Paquera (Puntarenas), Pavas (San José), los poblados de La Vega y Bonanza de Florencia (San Carlos), Fortuna (San Carlos),San Rafael (Guatuso) y los cantones de Pococí, Upala, Alajuelita, Desamparados y Corredores. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total. Dichas restricciones se aplicarán a partir del 4 de junio de 2020 y hasta el 1de julio de 2020. Más información en el siguiente enlace.
Directriz N°090-S. Reforma a la Directriz Número 076-S del 19 de marzo de 2020, dirigida a las Autoridades Prestatarias del Suministro de Agua Potable ante la Alerta Sanitaria del COVID-19. (25 de junio de 2020).
Decreto N°42421-S. Medida Especial Sobre el Uso Obligatorio de Mascarilla o Careta Como Equipo de Protección Personal Debido al estado de Emergencia Nacional por el Covid-19. (25 de junio de 2020).
Lineamientos General sobre el uso de mascarilla y caretas a nivel comunitario en el marco de la alerta por COVID-19. (26 de junio de 2020).
- El objetivo de este lineamiento es la medida especial sobre el uso obligatorio de mascarilla o careta como equipo de protección personal para todas las personas debido al estado de emergencia nacional por el Covid-19. La instrucción es de acatamiento obligatorio para establecer medidas seguras para la mitigación y transmisión del virus. Más información en el siguiente enlace.
Obras Públicas y Transportes, al Consejo de Transporte Público, al Ministerio de Seguridad Pública, al Sistema de Emergencias 9-1-1 y a las Municipalidades, para establecer el uso obligatorio de la mascarilla o la careta como equipo de protección personal. (26 de junio de 2020).
Resolución MS-DM-4909-2020. Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja, así decretada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. (26 de junio de 2020).
Resolución MS-DM-4911-2020. Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento, que no avanzan a la fase tres de apertura de medidas administrativas. (26 de junio de 2020).
Resolución MS-DM-4912-2020. Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento. (26 de junio de 2020).
Resolución MS-DM-4915-2020. Modificación de la resolución ministerial No. MS-DM-4911-2020 de las quince horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento con atención al público, que no avanzan a la fase tres de apertura de medidas administrativas. (27 de junio de 2020).
Resolución MS-DM-4916-2020. Modificación de la resolución ministerial No.MS-DM-4909-2020 de las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento y brinden atención al público, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja. (27 de junio de 2020).
Resolución MS-DM-4990-2020. Modificación de la resolución ministerial No. MS-DM-4909-2020 de las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento con atención al público, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja. (1 de julio de 2020).
- Se modifica la disposición Sexta del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4909-2020 de las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte, para que en lo sucesivo se lea así:
Lineamientos generales para el aislamiento de casos confirmados por la enfermedad COVID-19 en hospedajes autorizados. (1 de julio de 2020).
MS-DM-6002-2020. Modificación de la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM 4907-2020 de las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil veinte. (2 de julio de 2020).
MS-DM-6007-2020. Cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja. (2 de julio de 2020).
- Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 19:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente, asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los días sábados y domingos de manera total. Dichas restricciones se aplicarán a partir del 3 de julio de 2020 y hasta el 13 de julio de 2020.
- Lugares en Alerta Naranja:
MS-DM-6011-2020. Cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público de lunes a viernes de las 19:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. (2 de julio de 2020).
MS-DM-JM-3635-2020. Modificar la disposición Tercera de la Directriz N° MS-DM-JM-3127-2020 del 21 de mayo de 2020, para que en adelante se lea de la siguiente manera. (3 de julio de 2020). Más información en este enlace.
- Modifíquese la disposición Tercera de la Directriz N° MS-DM-JM-3127-2020 del 21 de mayo de 2020, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“TERCERO: Que, ante el incumplimiento a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, deberá procederse al cierre de los establecimientos por un periodo de 30 días naturales, y la segunda vez se le suspenderá el Permiso Sanitario de Funcionamiento por el término de tres meses. Posteriormente, podrá autorizarse la apertura del establecimiento si se cumple con las disposiciones institucionales vigentes a la fecha de esta.
Para el caso de las ferias del agricultor deberá procederse a la clausura por un periodo de 7días naturales. Posteriormente, podrá autorizarse la apertura de la feria si se cumple con las disposiciones institucionales vigentes a la fecha de ésta”.
Lineamientos específicos para ferias del agricultor ubicadas en cantones declaradas en alerta naranja por COVID-19. (3 de julio de 2020).
- El objetivo de este lineamiento es la continuidad de las actividades de comercialización de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros en ferias o campos feriales en el marco de la alerta por COVID-19. Más información en este enlace.
Lineamientos básicos de conducta para reducir el riesgo de transmisión de COVID-19, asociados a la responsabilidad individual. (5 de julio de 2020).
Resolución N°MS-DM-6105-2020. Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja. (10 de julio de 2020).
· Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público y aquellos que no brinden atención al público también, en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el lunes13, martes14, miércoles15, jueves16 y viernes17, durante las 24 horas del día, de manera total.
· Cantones en alerta naranja:
Cantones que se encuentran en Alerta Naranja |
|
Provincia |
Cantones |
San José |
· GAM: San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat. · Fuera de GAM: Puriscal |
Alajuela |
· GAM: Alajuela, Poás, Atenas, Grecia, Sarchí, Palmares, Naranjo, San Ramón y Zarcero. · Fuera de GAM: Upala, Guatuso, Los Chiles, Sector Sureste del Distrito de la Fortuna de San Carlos (Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge, Santa Cecilia); y La Vega y Bonanza del distrito de Florencia del Cantón San Carlos. |
Cartago |
· GAM: Cartago, Paraíso, La Unión, Alvarado, Oreamuno y El Guarco. |
Heredia |
· GAM: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo. |
Guanacaste: |
· Bagaces, Liberia, Carrillo y Cañas. |
Limón |
· Pococí, Talamanca y Guácimo. |
Puntarenas |
· Golfito, Garabito, Corredores y Puntarenas (salvo los distritos de Cobano, Lepanto, Monteverde, Isla Chira, Isla Caballo, Isla San Lucas, Isla del Coco e Isla Venado).
|
Resolución N°MS-DM-6108-2020. Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al público. (10 de julio de 2020).
Resolución N°MS-DM-5051-2020. Se establece el acto de investidura especial para la Caja Costarricense de Seguro Social por parte del Ministerio de Salud, para que las personas funcionarias que realicen notificación de eventos de salud estén facultados para emitir la orden sanitaria correspondiente por COVID-19. (11 de julio de 2020).
Directriz N°092-S-MTSS. Reforma a la Directriz N°077-S-MTSS-Mideplan del 25 de marzo de 2020, sobre el Funcionamiento de las Instituciones Estatales Durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por COVID-19. (12 de julio de 2020). Más información en este enlace.
Resolución N°MS-DM-6112-2020. Modificación de la resolución ministerial No. MS-DM-6105-2020 de las quince horas con treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento con atención al público y para aquellos que no brinden atención al público también, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja, así decretada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19. (12 de julio de 2020).
Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
Resolución N°MS-DM-6155-2020. Modificación de la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-6105-2020 de las quince horas con treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte. (14 de julio de 2020). Más información en este enlace.
Actividades y proyectos de construcción exclusivamente para la atención de urgencias por razones de seguridad, debidamente autorizadas por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, con un máximo de personal de 10 personas y bitácora de la hora de inicio, hora de finalización y cumplimiento de protocolos.
Resolución N°MS-DM-5091-2020. Se establece el acto de investidura especial para los colaboradores profesionales en ciencias de la salud del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública por parte del Ministerio de Salud, para que estén facultados para emitir la orden sanitaria correspondiente por COVID-19 a los funcionarios del citado Ministerio. (14 de julio de 2020). Más información en este enlace.
Resolución N°MS-DM-6195-2020. Modificación de la resolución ministerial No. MS-DM-4907-2020 de las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil veinte, modificada a su vez mediante resolución No. MS-DM-6002-2020 de las catorce horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Consejo de Transporte Público, al Ministerio de Seguridad Pública, al Sistema de Emergencias 9-1-1 y a las Municipalidades, para establecer el uso obligatorio de la mascarilla o la careta como equipo de protección personal, para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19. (17 de julio de 2020). Más información en este enlace.https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/07/18/ALCA185_18_07_2020.pdf
- Modificar la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4907-2020 de las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil veinte, modificada a su vez mediante resolución No. MS-DM-6002-2020de las catorce horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte, para que en lo sucesivo se lea así:
- Personas obligadas a usar mascarilla o careta:
Resolución N°MS-DM-6196-2020. Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al público, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja, así decretada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. (17 de julio de 2020).
Cantones que se encuentran en Alerta Naranja |
|
Provincia |
Cantones |
San José |
|
Alajuela |
|
Cartago |
|
Heredia |
|
Guanacaste: |
|
Limón |
|
Puntarenas |
|
Resolución N°MS-DM-6197-2020. Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al público, en el resto del país que se encuentra catalogado como en Alerta Amarilla así decretada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y que continúa en fase 3 de apertura (17 de julio de 2020).
Resolución N°MS-DM-5178-2020. Se establece el acto de investidura especial por parte del Ministerio de Salud para los colaboradores que realicen funciones de extensión agropecuaria, así como a los colaboradores que hacen funciones de inspección, vigilancia y control en materia zoosanitaria y fitosanitaria de las siguientes dependencias: Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y del Servicio Fitosanitario del SFE), todas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que estén facultados para emitir la orden sanitaria correspondiente por COVID-19 en las actividades y establecimientos que por ley les corresponde fiscalizar.19 de julio de 2020). Más información en este enlace.
Resolución N°MS-DM-6228-2020. Modificación de la resolución ministerial No. MS-DM-4907-2020 de las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil veinte, modificada a su vez mediante resoluciones No. MS-DM-6002-2020 de las catorce horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte y No. MS-DM-6195-2020 de las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte, mediante las cuales se establecen disposiciones sanitarias dirigidas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Consejo de Transporte Público, al Ministerio de Seguridad Pública, al Sistema de Emergencias 9-1-1 y a las Municipalidades, para establecer el uso obligatorio de la mascarilla o la careta como equipo de protección personal, para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19. (20 de julio de 2020). Más información en este enlace.
“Se dispone de uso obligatorio por ser equipo de protección personal la mascarilla o la careta para todas las personas cuando requieran acceder al servicio de transporte público remunerado de personas en sus diferentes modalidades; así como para acceder a determinados establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento:
(…)
Personas que se encuentren en espacios cerrados con excepción de lugares donde se ingieren alimentos. Esto no incluye las casas de habitación ni recintos donde se encuentre una persona sin compañía.”
Resolución N°MS-DM-RM-5210-2020. Se establece el acto de investidura especial para los colaboradores profesionales en Medicina del consultorio de medicina de empresa del Ministerio de Justicia y Paz, por parte del Ministerio de Salud, para que estén facultados para emitir la orden sanitaria de aislamiento correspondiente por COVID-19 a los funcionarios del citado Ministerio. (21 de julio de 2020). Más información en este enlace.
- Se faculta a las personas profesionales en medicina del consultorio de medicina de empresa del Ministerio de Justicia y Paz que realicen notificación de eventos de salud para que lleven a cabo la emisión y notificación de la orden sanitaria correspondiente por COVID-19, con calidad de autoridad sanitaria y con las atribuciones correspondientes para dicho acto en concreto, al personal del Ministerio de Justicia y Paz.
Resolución N°MS-DM-6268-2020. Modificación de la resolución ministerial No. MS-DM-4907-2020 de las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil veinte, modificada a su vez mediante resoluciones No. MS-DM-6002-2020 de las catorce horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte, No. MS-DM-6195-2020 de las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte y No. MS-DM-6228-2020 de las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte, mediante las cuales se establecen disposiciones sanitarias dirigidas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Consejo de Transporte Público, al Ministerio de Seguridad Pública, al Sistema de Emergencias 9-1-1 y a las Municipalidades, para establecer el uso obligatorio de la mascarilla o la careta como equipo de protección personal, para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19. (22 de julio de 2020). Más información en este enlace.
- Modificar la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-4907-2020 de las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil veinte, modificada a su vez mediante resoluciones No. MS-DM-6002-2020 de las catorce horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte, No. MS-DM-6195-2020 de las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte y No. MS-DM-6228-2020 de las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte, para incluir lo siguiente:
“Personas que se encuentren en espacios cerrados con excepción de lugares donde se ingieren alimentos. Esto no incluye las casas de habitación ni recintos donde se encuentre una persona sin compañía. En el caso de presentadores de televisión, pueden no usar mascarilla o careta mientras exista una distancia mínima de tres metros con el equipo de apoyo u otras personas en el set. En el caso de gimnasios o centros de acondicionamiento físico se exige la mascarilla para entrenadores o personal de apoyo. Las y los clientes pueden no hacer uso del equipo de protección personal.”
Resolución N°MS-DM-6299-2020. Modificación de la resolución ministerial No. MS-DM-6196-2020 de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al público, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja. (24 de julio de 2020). Más información en este enlace.
- Modificar la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-6196-2020 de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte, e incluir un inciso más al apartado segundo de excepciones:
“Actividades a puerta cerrada de teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y con el personal mínimo requerido”
Decreto N°42474-S. Reforma a los Artículos 3, 12, 27 y 29 del Decreto Ejecutivo N°32833-S del 3 de agosto de 2005. (24 de julio de 2020). Más información en este enlace.
- Resumen de modificaciones al decreto:
Resolución N°MS-DM-6347-2020. Cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de lunes a domingo de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Estas restricciones se aplicarán del 01 de agosto al 09 de agosto de 2020 inclusive; y del 22 de agosto al 30 de agosto de 2020 inclusive. (29 de julio de 2020).
Resolución N°MS-DM-6351-2020. Cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Amarilla por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de lunes a viernes de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de las 19:00 horas y a las 5:00 horas del día siguiente. Estas restricciones se aplicarán del 1 al 30 de agosto de 2020 inclusive. (29 de julio de 2020).
Resolución N°MS-DM-6465-2020. Modificación de la resolución ministerial No. MS-DM-6347-2020 de las catorce horas del veintinueve de julio de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias por el mes de agosto de 2020, dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al público, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja, así decretada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. (31 de julio de 2020).
Resolución N°MS-DM-6466-2020. Modificación de la resolución ministerial No. MS-DM-6351-2020 de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias por el mes de agosto de 2020, dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al público, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Amarilla, así decretada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. (31 de julio de 2020).
Resolución N°MS-DM-5322-2020. Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas extranjeras que ingresen al territorio nacional bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Turismo únicamente vía aérea, bajo el debido cumplimiento y verificación por parte de las autoridades competentes las condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 42513-MGP-S del 31 de julio del 2020. (3 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
Decreto Ejecutivo N°42515-S. Declaratoria de Interés Público y Nacional de los Proyectos de investigación que Contribuyan al Desarrollo y Validación de Pruebas o Dispositivos para la Detección del SARS-COV-2 y el Diagnóstico del COVID-19, con apego a La Ley Reguladora de Investigación Biomédica. (4 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
Decreto Ejecutivo N°42517-MGP-S. Reforma al decreto ejecutivo número 42513-MGP-S del 31 de julio de 2020 denominado Medidas de Adaptación para el Ingreso de Personas Extranjeras al Territorio Nacional Vía Aérea en el Marco de la Emergencia Nacional Sanitaria por COVID-19. (5 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
“ARTÍCULO 4°.-Con ocasión de la presente medida, la persona extranjera que opte por viajar vía aérea hacia Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo, deberá cumplir necesariamente las siguientes condiciones para ingresar al país: a) Contar con un seguro de viaje que cubra al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, ofrecido por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado antedicha autoridad; o bien deberá contar con un seguro vigente con cobertura internacional que cubra gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, gastos médicos mínimos equivalentes a los costos de internamiento en un hospital por el tiempo que requiera dicho internamiento y un mínimo de cobertura de 14 días por gasto de hospedaje, bajo los términos que se indicarán en el artículo 7°de este Decreto Ejecutivo. En caso de que el seguro con cobertura internacional no cumpla con alguno de dichos requisitos, la persona extranjera deberá adquirir un seguro de viaje ofrecido por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado por dicha autoridad.”
Resolución N° MS-DM-RM-5350-2020. Se reforma la Resolución Ministerial No. MS-DM-RM-5322-2020 de las 8:00 horas del 3 de agosto de 2020, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas extranjeras que ingresen al territorio nacional bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo únicamente vía aérea, bajo el debido cumplimiento y verificación por parte de las autoridades competentes de las condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 42513-MGP-S del 31 de julio del 2020. (6 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
- Se reforma la disposición Cuarta del Por Tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-RM-5322-2020 de las 8:00 horas del 3 de agosto de 2020 en relación con las personas extranjeras que opten por viajar vía aérea hacia Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo, las cuales cuenten con las siguientes condiciones:
Resolución N° MS-DM-RM-6520-2020. Modificar la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-6347-2020 de las catorce horas del veintinueve de julio de dos mil veinte, modificada a su vez con la resolución ministerial No. MS-DM-6465-2020 de las dieciséis horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte, para adicionar en la categoría C donde operan las actividades sin restricción horaria. (5 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
Resolución N° MS-DM-RM-6521-2020. Modificar la disposición Segunda del Por tanto de la resolución ministerial No. MS-DM-6351-2020 de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, modificada a su vez con la resolución ministerial No. MS-DM-6466-2020 de las diecisiete horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte, para adicionar en la categoría C donde operan las actividades sin restricción horaria. (5 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
Resolución N° MS-DM-6551-2020. Se establecen disposiciones sanitarias durante el mes de agosto de 2020, dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al público, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Amarilla, así decretada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. (8 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
Resolución N° MS-DM-6552-2020. Se establecen disposiciones sanitarias durante el mes de agosto de 2020, dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al público, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja. (8 de agosto de 2020).
Resolución N° MS-DM-5352-2020. Se reforma la resolución ministerial No. MS-DM-RM-5322-2020 de las ocho horas del tres de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas extranjeras que ingresen al territorio nacional bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo únicamente vía aérea, bajo el debido cumplimiento y verificación por parte de las autoridades competentes de las condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 42513-MGP-S del 31 de julio del 2020. (12 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
Lista de países habilitados como puntos de procedencia para el ingreso de personas al territorio nacional, son:
1.Australia; 2.Canadá; 3.Confederación Suiza; 4.Estado del Vaticano; 5.Gran Ducado de Luxemburgo; 6.Irlanda; 7.Japón; 8.Nueva Zelanda; 9.Principado de Liechtenstein; 10.Principado de Mónaco; 11.Reino Bélgica; 12.Reino de Dinamarca; 13.Reino de España; 14.Reino de los Países Bajos; 15.Reino de Noruega; 16.Reino de Suecia; 17.Reino de Tailandia; 18.Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; 19.República Checa; 20.República Chipriota; 21.República de Austria; 22.República de Bulgaria; 23.República de Corea; 24.República de Croacia; 25.República de Eslovenia; 26.República de Estonia; 27.República de Finlandia; 28.República de Hungría; 29.República de Islandia; 30.República de Letonia; 31.República de Lituania; 32.República de Malta; 33.República de Polonia; 34.República de San Marino; 35.República de Singapur; 36.República Eslovaca; 37.República Federal de Alemania; 38.República Francesa; 39.República Helénica (Grecia); 40.República Italiana; 41.República Oriental del Uruguay; 42.República Popular China; 43.República Portuguesa; 44.Rumanía.
Directriz N°093-S. Reforma a la Directriz Número 076-S del 19 de marzo de 2020 dirigida a las autoridades prestatarias del suministro de agua potable ante la alerta sanitaria del COVID-19. (19 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
Resolución N°MS-DM-RM-5349-2020. Se establece el acto de investidura especial para funcionarios del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Banco Hipotecario de la Vivienda, por parte del Ministerio de Salud, para que las personas funcionarias que realicen inspecciones de obras de construcción estén facultados para emitir y notificar la orden sanitaria de prevención o la orden sanitaria de suspensión de la obra de construcción, por incumplimiento de los Lineamientos Generales para el Sector de la Construcción debido a la alerta sanitaria por Coronavirus y el Protocolo para procesos constructivos en edificaciones y viviendas, debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19). (10 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
Resolución N°MS-DM-RM-5351-2020. Se reforma la Resolución Ministerial No. DM-RM-2934-2020 de los seis días del mes de mayo de dos mil veinte, sobre DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN Y CAMBIOS POST REGISTRO DE PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO EN LA PLATAFORMA REGÍSTRELO. (11 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
- Se prorroga la vigencia de los registros de productos de interés sanitario de manera progresiva como se enlista a continuación:
Fecha de Vencimiento Actual |
Nueva Fecha de Vencimiento |
Abril 2020 |
30 de enero 2021 |
Mayo 2020 |
28 de febrero 2021 |
Junio 2020 |
30 de marzo 2021 |
Julio 2020 |
30 de enero 2021 |
Agosto 2020 |
28 de febrero 2021 |
Setiembre 2020 |
30 de marzo 2021 |
Octubre 2020 |
30 de abril 2021 |
Noviembre 2020 |
30 de mayo 2021 |
Diciembre 2020 |
30 de junio 2021 |
Resolución N°MS-DM-RM-6778-2020. Se establecen disposiciones sanitarias del 31 de agosto al 8 de setiembre de 2020, dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al público, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja, así decretada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. (26 de agosto de 2020).
Resolución N°MS-DM-RM-6793-2020. Se establecen disposiciones sanitarias del 31 de agosto al 8 de setiembre de 2020, dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al público, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Amarilla, así decretada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. (27 de agosto de 2020).
Resolución N°MS-DM-RM-5429-2020. Se reforma la resolución ministerial No. MS-DM-RM-5322-2020 de las ocho horas del tres de agosto de dos mil veinte, reformada por resolución ministerial MS-DM-RM-5352-2020 de las ocho horas del doce de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas extranjeras que ingresen al territorio nacional bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo únicamente vía aérea, bajo el debido cumplimiento y verificación por parte de las autoridades competentes de las condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 42513-MGP-S del 31 de julio del 2020. (27 de agosto de 2020).
Resolución N°MS-DM-RM-5290-2020. Se dejan sin efecto las resoluciones ministeriales No. MS-DM-JM-3130-2020de las catorce horas del tres de junio del dos mil veinte, publicada en la Gaceta No. 130 del 3 de junio de 2020y No. MS-DM-4547-2020 de las once horas del cuatro de junio de dos mil veinte, publicada en La Gaceta No.132de fecha 5 de junio de 2020, mediante las cuales se instruyó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), mediante la Dirección Marítimo Portuaria y al Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Servicio Nacional de Guardacostas y demás apoyo respectivo, para que se inhibiera a las personas a que ingresaran a los siguientes ríos del territorio nacional: Medio Queso, Frío, Sistema de Canalización del Caribe Norte (Canales de Tortuguero), Colorado, Sarapiquí y San Carlos, en la franja horaria que va de las 17:00 horas a las 5:00 horas durante los días lunes a domingo, para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19. (27 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
Resolución N°MS-DM-RM-5291-2020. Se deja sin efecto resolución ministerial NoMS-DM-4552-2020, de las doce horas del cuatro de junio de dos mil veinte publicada en La Gaceta No. 132 del 5 de junio de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento. (27 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
Dejar sin efecto la resolución N° MS-DM-4552-2020, de las doce horas del cuatro de junio de dos mil veinte publicada en La Gaceta No. 132del 05de junio del 2020, en la que se emitieron medidas sanitarias con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender el estado de emergencia nacional dado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020.
Resolución N°MS-DM-RM-5430-2020. Disposiciones Administrativas Relativas a la Reconversión Temporal de las Actividades de Establecimientos Comerciales Destinados a Bares, Cantinas y Tabernas (CODIGO CIIU 5630) a Establecimientos Comerciales Destinados a Restaurantes, Sodas y Cafeterías (CODIGO CIIU 5610) con permiso sanitario de funcionamiento vigente. (28 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
Decreto N°42603-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42421-S del 26 de junio de 2020, Denominado Medida Especial sobre el Uso Obligatorio de Mascarilla o Careta como Equipo de Protección Personal Debido al Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19. (7 de septiembre de 2020). Más información en este enlace.
Resolución N°MS-DM-6796-2020. Modificación a la resolución ministerial No. MS-DM-4907- 2020 de las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil veinte. (8 de septiembre de 2020).
Resolución N°MS-DM-6958-2020. Se ordena la suspensión temporal de aquellas actividades que favorezcan el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas o que se pueden dar en un corto periodo de tiempo, generadas de un mismo evento de concentración de personas y además promueva el desplazamiento desde diversas partes dentro y fuera del país. Estas restricciones se aplicarán a partir del 09 de setiembre de 2020. (8 de septiembre de 2020).
Decreto N°42607-S. Medidas Extraordinarias para Disponer del Uso de Establecimientos de Salud Privados durante la Emergencia Nacional por COVID-19. (10 de septiembre de 2020). Más información en este enlace.
De conformidad con los artículos 161 y 368 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973,los establecimientos de servicio de salud privados con servicio de internamiento de pacientes críticos y/o de mediana complejidad, deberán poner a disposición del Ministerio de Salud, las camas de internamiento y los recursos asociados a este servicio, sea de forma total o parcial, para la atención de personas pacientes con COVID-19, según lo establecerá el Ministerio de Salud bajo las consideraciones técnicas correspondientes.
Resolución N°MS-DM-RM-5662-2020. Se reforma la resolución ministerial No. MS-DM-RM-5322-2020 de las ocho horas del tres de agosto de dos mil veinte, reformada por resoluciones ministeriales No. MS-DM-RM-5352-2020 de las ocho horas del doce de agosto de dos mil veinte y No. MS-DM-RM-5429-2020 de los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas extranjeras que ingresen al territorio nacional bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo únicamente vía aérea, bajo el debido cumplimiento y verificación por parte de las autoridades competentes de las condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 42513-MGP-S del 31 de julio del 2020. (11 de septiembre de 2020). Más información en este enlace.
Se actualiza la la lista de países habilitados como puntos de procedencia para el ingreso de personas al territorio nacional:
Resolución N°MS-DM-KR-5217-2020. Se establecen disposiciones administrativas tendientes a la prorroga establecida en la Ley 9844 “Ley de Autorización de prórroga automática de período de gestión de las Juntas Directivas y los Órganos de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidos al amparo de la Ley de Asociaciones”. (18 de septiembre de 2020). Más información en este enlace.
Resolución N°MS-DM-RM-5764-2020. Se reforma la resolución ministerial No. MS-DM-RM-5322-2020 de las ocho horas del tres de agosto de dos mil veinte, reformada por resoluciones ministeriales No. MS-DM-RM-5352-2020 de las ocho horas del doce de agosto de dos mil veinte, No. MS-DM-RM-5429-2020 de los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinte, y MS-DM-RM-5662-2020 de los once días del mes de setiembre de dos mil veinte, mediante la cual se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas extranjeras que ingresen al territorio nacional bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo únicamente vía aérea. (24 de septiembre de 2020). Más información en este enlace.
1.Australia, 2.Canadá, 3.Confederación Suiza, 4.Estado del Vaticano, 5.Estados Unidos Mexicanos, 6.Gran Ducado de Luxemburgo, 7.Irlanda, 8.Jamaica, 9.Japón, 10.Nueva Zelanda, 11.Principado de Liechtenstein, 12.Principado de Mónaco, 13.Reino Bélgica, 14.Reino de Dinamarca, 15.Reino de España, 16.Reino de los Países Bajos, 17.Reino de Noruega 18.Reino de Suecia 19.Reino de Tailandia 20.Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 21.República Checa 22.República Chipriota 23.República de Austria 24.República de Bulgaria 25.República de Corea 26.República de Croacia 27.República de Eslovenia 28.República de Estonia 29.República de Finlandia30.República de Hungría 31.República de Islandia 32.República de Letonia33.República de Lituania 34.República de Malta35.República de Polonia 36.República de San Marino37.República de Singapur 38.República Eslovaca 39.República Federal de Alemania 40.República Francesa 41.República Helénica (Grecia) 42.República Italiana 43.República Oriental del Uruguay 44.República Popular China 45.República Portuguesa 46.Rumanía 47.Estados Unidos de América, solamente los siguientes estados: a.Arizona b.California c.Colorado d.Connecticut e.Distrito de Columbia f.Maine g.Maryland h.Massachusetts i.Michigan j.Nueva Jersey k.Nueva York l.Nuevo Hampshire m.Nuevo México n.Ohio o.Oregón p.Pensilvania q.Rhode Island r.Vermont s.Virginia t.Washington u.Wyoming.
Resolución N°MS-DM-7344-2020. Modificación de las disposiciones sanitarias establecidas en la resolución MS-DM-6958-2020 de las once horas con treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. (6 de octubre de 2020). Más información en este enlace.
Resolución N°MS-DM-RM-5953-2020. Reforma a la resolución ministerial No. MS-DM-RM-5322-2020 de las ocho horas del tres de agosto de dos mil veinte. (9 de octubre de 2020). Más información en este enlace.
1. Australia 2. Belice 3. Canadá 4. Confederación Suiza 5. El Salvador 6. Estado del Vaticano 7. Estados Unidos Mexicanos 8. Gran Ducado de Luxemburgo 9. Guatemala 10. Honduras 11. Irlanda 12. Jamaica 13. Japón 14. Nicaragua 15. Nueva Zelanda 16. Panamá 17. Principado de Liechtenstein 18. Principado de Mónaco 19. Reino Bélgica 20. Reino de Dinamarca 21. Reino de España 22. Reino de los Países Bajos 23. Reino de Noruega 24. Reino de Suecia 25. Reino de Tailandia 26. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 27. República Checa 28. República Chipriota 29. República de Austria 30. República de Bulgaria 31. República de Corea 32. República de Croacia 33. República de Eslovenia 34. República de Estonia 35. República de Finlandia 36. República de Hungría 37. República de Islandia 38. República de Letonia 39. República de Lituania 40. República de Malta 41. República de Polonia 42. República de San Marino 43. República de Singapur 44. República Eslovaca 45. República Federal de Alemania 46. República Francesa 47. República Helénica (Grecia) 48. República Italiana 49. República Oriental del Uruguay 50. República Popular China 51. República Portuguesa 52. Rumanía 53. Taiwán (Región) 54. Estados Unidos de América solamente los siguientes estados: a. Arizona b. California c. Colorado d. Connecticut e. Distrito de Columbia f. Florida g. Georgia h. Maine i. Maryland j. Massachusetts k. Michigan l. Nueva Jersey m. Nueva York n. Nuevo Hampshire o. Nuevo México p. Ohio q. Oregón r. Pensilvania s. Rhode Island t. Texas u. Vermont v. Virginia w. Washington x.Wyoming.
Resolución MS-DM-6958-2020 de las once horas con treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. (14 de octubre de 2020). Más información en este enlace.https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/10/15/ALCA273_15_10_2020.pdf
Resolución MS-DM-8551-2020. Se modifican las disposiciones sanitarias establecidas en la resolución MS-DM-6958-2020 de las once horas con treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. (15 de octubre de 2020).
Resolución MS-DM-8741-2020. Se modifican las disposiciones sanitarias establecidas en la resolución MS-DM-6958-2020 de las once horas con treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. (29 de octubre de 2020).
Resolución DM-FG-7521-2020. Oficialización de la versión 2 del LS-SI-007 “Lineamientos generales para Centros de Atención Integral y guarderías: públicos, privados o mixtos, durante la declaratoria de emergencia provocada por el COVID-19”. (23 de noviembre de 2020). Más información en este enlace.
Resolución DM-RM-7905-2020. Resolución administrativa de autorización de uso de las vacunas contra COVID-19 basado en el reconocimiento de la autorización de comercialización o autorización de uso en emergencia de autoridades reguladoras estrictas o precalificadas por la Organización Mundial de la Salud. (03 de diciembre de 2020).
MS-DM-7906-2020. Modifíquese la disposición Tercera de la Directriz No. MS-DM-JM-3127-2020 del 21 de mayo de 2020. (07 de diciembre de 2020). Más información en este enlace.
“TERCERO: Que ante el incumplimiento a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, deberá procederse a la suspensión temporal del Permiso Sanitario de Funcionamiento y al cierre de los establecimientos por un periodo de 3 días naturales la primera vez, y la segunda vez se le suspenderá el Permiso Sanitario de Funcionamiento por el término de 15díasnaturales. Posteriormente, podrá autorizarse la apertura del establecimiento si se cumple con las disposiciones institucionales vigentes a la fecha y se haya cancelado la multa correspondiente de conformidad con el artículo 378 y 378 bis de la Ley General de Salud. Para el caso de las ferias del agricultor deberá procederse a la clausura por un periodo de 7días naturales. Posteriormente, podrá autorizarse la apertura de la feria si se cumple con las disposiciones institucionales vigentes a la fecha y se haya cancelado la multa correspondiente de conformidad con el artículo 378 y 378 bis de la Ley General de Salud.
INS (INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS)
INS y CCSS crean protocolo de atención para pacientes sospechosos de COVID-19. (17 de marzo de 2020)
- Protocolo de atención médico-administrativo para respuesta inmediata a trabajadores amparados por la Póliza de Riesgos del Trabajo con sospecha de contagio por el Coronavirus. Más información en este enlace.
INS aprueba periodo de gracia para Seguros Comerciales. (18 de marzo 2020)
- Se extiende hasta por 4 meses los periodos de gracia en los seguros comerciales suscritos (periodo anterior era de 10 días). Más información en este enlace.
MINISTERIO DEL TRABAJO
MTSS divulga lineamiento para implementación de teletrabajo como medida de prevención ante COVID-19. (10 de marzo de 2020)
- Guía para la implementación del teletrabajo en el sector público como medida preventiva contra el contagio del COVID-19 en el país.
Criterio-implicaciones laborales ante la llegada del Coronavirus (Covid19) a Costa Rica y posibles soluciones. (11 de marzo de 2020)
- Criterio para dar a conocer las implicaciones que podrían darse en las relaciones laborales por declaratoria de una zona epidémica, que implicaría cierre parcial o total de la zona (entiéndase posible empresa), aislamiento preventivo a uno o varios trabajadores, emisión de incapacidades y las posibles soluciones legales que podrían aplicarse por parte de las empresas del sector privado.
Dentro de estas se encuentra:
MTSS emite recomendaciones para personas trabajadoras en puestos no tele trabajables. (13 de marzo de 2020)
- Recomendaciones para las personas empleadoras para aplicar en aquellos casos de personas trabajadoras con factores de riesgo que ocupan puestos no tele trabajables.
Reforma al Reglamento de Salud y la adición del articulo 2 al Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del Seguro de Salud. (16 de marzo de 2020)
- Adición del artículo 10 bis al Reglamento de Seguro de Salud de la CCSS, para incluir la incapacidad por alerta sanitaria por Coronavirus “COVID-19”, como norma excepcional y temporal y adición del artículo 2° del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud.
CCSS aprueba medidas para apoyar empresas privadas ante Emergencia. (19 de marzo de 2020.)
- Serie de medidas tendientes a contener la morosidad por cuotas de patronos y trabajadores independientes e incentivar la continuidad del empleo en el país ante la emergencia nacional por COVID-19. Más información en este enlace.
Decreto Ejecutivo N°42248-MTSS. Reglamento para el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo. (20 de marzo de 2020).
- Se reglamenta el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo. Más información en este enlace.
Decreto Ejecutivo N°42305-MTSS-MDHIS. Creación del Bono PROTEGER. (20 de abril de 2020).
- Se reglamenta la creación del Bono Proteger como una transferencia monetaria extraordinaria y temporal para contribuir con la protección social de los hogares afectados por el cambio en sus condiciones laborales y de ingresos como consecuencia de la Emergencia Nacional provocada por el COVID-19. Más información en este enlace.
Decreto Ejecutivo N°42317-MTSS-S. Activación de protocolos y medidas sanitarias en los centros de trabajo por parte de las comisiones y oficinas o departamentos de salud ocupacional ante el COVID-19. (23 de abril de 2020).
- Promover que las comisiones y oficinas o departamentos de salud ocupacional colaboren con la divulgación e implementación de los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, el Poder Ejecutivo y demás autoridades públicas en materia sanitaria, ante la declaratoria de estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Más información en este enlace.
Decreto Ejecutivo N°42329-MTSS-MDHIS. Reforma al Decreto Ejecutivo N°42305-MTSS-MDHIS del 17 de abril de 2020 denominado Creación del Bono PROTEGER. (30 de abril de 2020).
- Se modifican los siguientes artículos: “Artículo 1.- Fin”, “Artículo 4.- Recursos y Financiamiento”, “Artículo 5.- Población Beneficiaria”, “Artículo 6.- Requisitos”, “Artículo 7.-Exclusiones.”, “Artículo 10.- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, “Artículo 11.-Responsabilidades del Instituto Mixto de Ayuda Social.”, “Artículo 19.-De los criterios para la priorización en la asignación de los recursos.”, “Artículo 22.-Publicidad y divulgación de la información y datos abiertos.” y “Artículo 36.- Carácter Inembargable” del Decreto Ejecutivo N°42305-MTSS-MDHIS del 17 de abril de 2020 denominado Creación del Bono PROTEGER. Más información en este enlace.
Decreto N°42453-MTSS-MDHIS. Reforma al Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS del 17 de abril de 2020 (9 de julio de 2020). Más información en este enlace.
Decreto N°42478-MTSS. Flexibilización Reglamentaria para Ayuda a Patronos con Deuda ante la DESAF como medida provisional para Enfrentar la Situación de Emergencia ante el COVID-19 (22 de julio de 2020). Más información en este enlace.
Decreto N°42522-MTSS. Modificación y adición al Decreto Ejecutivo, No. 42248-MTSS “Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo” del 19 de marzo de 2020. (7 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
Decreto N°42601-MTSS-MDHIS. Reforma del título y de los artículos 1, 2, 3 y 7 del Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS, denominado Creación del bono proteger del 17 de abril del 2020. (4 de septiembre de 2020).
MINISTERIO DE HACIENDA
Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19 (20 de marzo del 2020).
- Ley aprobada por la Asamblea Legislativa para moratoria en el pago del IVA, los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades, el impuesto selectivo de consumo y de los impuestos para nacionalizar mercadería, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020. Más información en este enlace.
Decreto Ejecutivo N°42271-H. Reglamento a la Ley N°9839 del 19 de marzo de 2020 de Alivio Fiscal ante el COVID-19 (29 de marzo de 2020).
Reglamento de aplicación a los contribuyentes del impuesto al valor agregado, impuestos selectivos de consumo y/o del impuesto sobre las utilidades, así como los obligados al pago de derechos arancelarios, que adopten alguna o todas las medidas de alivio fiscal establecidas en la Ley N° 9830. Más información en este enlace.
Decreto Ejecutivo N°42292-H. Modificación a los Artículos 10 y 12 del Decreto Ejecutivo Nº 42271-H, Reglamento a la Ley N°9830 del 19 de marzo de 2020, de Alivio Fiscal ante el COVID-19 (15 de marzo de 2020)
- El Decreto Ejecutivo N°42271-H. Reglamento a la Ley N°9839 del 19 de marzo de 2020 de Alivio Fiscal ante el COVID-19 originalmente limitaba la moratoria del IVA al arrendamiento de inmuebles, situación que no hacía la Ley. Con esta reforma se aclara que la moratoria aplica en el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Más información en este enlace.
Reglamento DGT-R-09-2020 Facilidades de Pago correspondientes a Ley N° 9830 del 19 de marzo de 2020, Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19. (23 de abril de 2020).
- Regulación y requisitos para las solicitudes de las facilidades de pago correspondientes a Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19 (Ley N° 9830 del 19 de marzo de 2020) las cuales aplican para sujetos pasivos de las deudas indicadas en los artículos 1° y 3 de la Ley N° 9830 del 19 de marzo de 2020 y en el artículo 2 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 42271 del 27 de marzo de 2020). Más información en este enlace.
Decreto N° 42481-H. Reforma al Decreto Ejecutivo N°42411-H del 22 de junio de 2020. (16 de julio de 2020)
- Deducción del 15% del salario bruto por quincena del Presidente de la República para contribuir con el estado de emergencia nacional por el COVID-19. Más información en este enlace.
Resolución N°RES-DGA-384-2020. Se autoriza hasta el 18 de noviembre de 2020, sin que medie solicitud expresa del beneficiario, la prórroga del plazo de permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, que cuenten con un certificado de importación temporal categoría turista, otorgados a extranjeros y costarricenses residentes en el exterior que ingresaron a nuestro país, después del 17 de diciembre de 2019 y que fueran expedidos por el Servicio Nacional de Aduanas, en razón de la emergencia por el COVID-19. (31 de julio de 2020) . Más información en este enlace.
Resolución N°DGT-ICD-R-19-2020. Reforma a resolución conjunta de alcance general para el registro de transparencia y beneficiarios finales. (6 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
Decreto N°42519-H. Mecanismo para la Atención y la Ejecución de la Deducción Salarial Mensual Solicitada por las Personas Jerarcas del Poder Ejecutivo para Contribuir Solidariamente con la Crisis Económica. (07 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
Decreto N°42529-H. Reforma al Decreto Ejecutivo No. 42411-H del 22 de junio de 2020 COVID-19. (13 de agosto de 2020).
ADUANAS
Directriz DGA-003-2020 (18 de marzo del 2020)
- Tiene como objeto controlar la exportación y reexportación de productos de uso quirúrgico, a fin de evitar un posible desabastecimiento. Más información en este enlace.
Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19. (20 de marzo de 2020)
- Ley aprobada por la Asamblea Legislativa para moratoria de 3 meses para pago de aranceles de importación. Más información en este enlace.
Circular DGA-006-2020 (19 de marzo de 2020)
- Dirección General de Aduanas autorizó, a empresas del Régimen de Zona Franca puedan trasladar el equipo de cómputo y mobiliario necesario e indispensable para ejecutar Teletrabajo y continúen con las labores; lo cual incluye aquellos equipos que garanticen las condiciones básicas de salud ocupacional. Más información en este enlace.
Comunicado DGA-004-2020 (20 de marzo de 2020).
- Dirección General de Aduanas autoriza, durante el periodo de emergencia nacional, que la verificación documental y física, de los documentos y mercancías se puede realizar con copias, impresiones o fotocopias simples de los documentos exigidos por cada régimen y modalidad. Es decir, no con originales como siempre. Más información en este enlace.
Comunicado DGA-005-2020 (25 de marzo de 2020).
- La Dirección General de Aduanas autorizó la posibilidad a los beneficiarios del régimen de importación temporal categoría turista, de prorrogar sus certificados de importación temporal de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos (VEHITUR) por el plazo autorizado de su estatus migratorio que establezca la Dirección General de Migración y Extranjería. Para esto, antes del vencimiento del plazo concedido por la autoridad aduanera para la importación temporal, deben de solicitar ante la Aduana más cercana la prórroga por razones de fuerza mayor. Más información en este enlace.
Decreto Ejecutivo N°42271-H. Reglamento a la Ley N°9839 del 19 de marzo de 2020 de Alivio Fiscal ante el Covid-19. (29 de marzo de 2020)
- Estipula los procesos a seguir para optar por la moratoria de la obligación tributaria aduanera en la importación definitiva de mercancías para los meses de abril, mayo y junio de 2020. Se excluyen de esta moratoria los productos agrícolas y pecuarios clasificados del capítulo 1 al 24 del Sistema Arancelario Centroamericano. Más información en este enlace.
Decreto Ejecutivo N°42351-H. Reforma de los Títulos III y VIII del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°10529-H del 30 de agosto de 1979, denominado “Establece Zonas Aduaneras Primarias y Secundarias”. (18 de mayo de 2020).
- Se reforman los títulos III y VIII del artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 10529-H del 30 de agosto de 1979 en relación con las zonas primaria y secundaria de la Aduana de Peñas Blancas y a la Aduana de Paso Canoas.
- Más información en este enlace.
Resolución N°RES-DGA-239-2020. Autorizar la prórroga del plazo de permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, que cuenten con un certificado de importación temporal categoría turista, otorgados a extranjeros y costarricenses residentes en el exterior que ingresaron a Costa Rica. (19 de mayo de 2020).
- Se autoriza hasta el 17 de julio de 2020, sin que medie solicitud expresa del beneficiario, la prórroga del plazo de permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, que cuenten con un certificado de importación temporal categoría turista, otorgados a extranjeros y costarricenses residentes en el exterior que ingresaron a nuestro país, después del 17 de diciembre de 2020, y que fueran expedidos por el Servicio Nacional de Aduanas, en razón de la emergencia por el COVID-19. Más iformación en este enlace.
Resolución N°RES-DGA-254-2020. Nuevas medidas de protección y prevención, habilitando temporalmente a los Depositarios Aduaneros dispuestos por la Dirección General de Aduanas para atender el tránsito terrestre de mercancías durante la vigencia de la declaratoria de emergencia nacional. (25 de mayo de 2020).
- Se establecen nuevas medidas de protección y prevención, habilitando temporalmente a los Depositarios Aduaneros dispuestos por la Dirección General de Aduanas para atender el tránsito terrestre de mercancías durante la vigencia de la declaratoria de emergencia nacional determinada por Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo de 2020, a fin de regular el ingreso de personas extranjeras que forman parte del personal de medios de transporte internacional terrestre. Más información en este enlace.
Resolución N°RES-DGA-270-2020. Protocolo para la Realización de Audiencias Virtuales de Regularización y de Procedimientos Administrativos por Medios Tecnológicos. (29 de mayo de 2020).
- Dispone las pautas a seguir para que las audiencias de regularización y las efectuadas dentro de la tramitación de procedimientos administrativos que actualmente se realizan de manera presencial, se efectúen únicamente por medio de la plataforma virtual Microsoft Teams, garantizando los derechos constitucionales y procesales establecidos en la normativa, así como su legitimidad y seguridad. Más información en este enlace.
Resolución N°RES-DGA-272-2020. Autorizar el ingreso a personas extranjeras que efectúen el transporte internacional terrestre de mercancías, bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías”. (2 de junio de 2020).
- En atención a las características particulares que presenta el Puesto Fronterizo de Sixaola en la Aduana de Limón, resulta necesario regular de manera específica, las condiciones de ingreso de personas extranjeras que efectúen el transporte internacional terrestre de mercancías, bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías”, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería que requieran realizar labores de carga o descarga de productos agrícolas en la zona de Limón, asimismo, se requiere regular lo atinente al transporte de mercancías que, por sus especificaciones técnicas e infraestructura, requieren realizar la carga y descarga a través de unidades de transporte particulares, derivadas de la naturaleza de ciertas mercancías líquidas, a granel, peligrosas para la salud humana, animal y vegetal y para el medio ambiente, así como mercancías refrigeradas. Más información en este enlace.
Resolución N°RES-DGA-275-2020. Informa que las empresas habilitadas temporalmente por el Ministerio de Salud para recibir carga directamente en sus instalaciones, según se indica en la resolución RES-DGA-272-2020 y durante la vigencia de la declaratoria de emergencia nacional, determinada por Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, corresponden a los señalados en la página web del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.go.cr. (01 de junio de 2020). Más información en este enlace.
- Informar que, las empresas habilitadas temporalmente por el Ministerio de Salud, para recibir carga directamente en sus instalaciones, según se indica en la resolución RES-DGA-272-2020 y durante la vigencia de la declaratoria de emergencia nacional, determinada porDecreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, corresponden a los señalados en la página web del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.go.cr.
Resolución N°RES-DGA-303-2020. Lineamientos para regular el ingreso y salida de vehículos y mercancías, conducidas por transportistas nacionales o extranjeros residentes que van a realizar operaciones de desenganche y enganche en la zona primaria de Peñas Blancas y el Puesto Aduanero de Las Tablillas. (9 de junio de 2020).
Resolución N°RES-DGA-343-2020. Modificar el punto iii. del subapartado “D-Actuaciones de la Aduana de Peñas Blancas o el Puesto Aduanero de Las Tablillas”, del Apartado “1°) Desenganche y enganche para importación”, del Capítulo “II. PROTOCOLO ESPECIAL PARA LAS OPERACIONES DEDESENGANCHE Y ENGANCHE EN LA ZONA PRIMARIA”, del Anexo denominado “Lineamientos para regular el ingreso y salida de vehículos y mercancías, conducidas por transportistas nacionales o extranjeros residentes que van a realizar operaciones de desenganche y enganche en la zona primaria de Peñas Blancas y el Puesto Aduanero de Las Tablillas”, de la resolución RES-DGA-303-2020 del 09 de junio de 2020. (2 de julio de 2020).
Resolución N°RES-DGA-345-2020. Ampliar el plazo lazo de permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, que cuenten con un certificado de importación temporal categoría turista, otorgados a extranjeros y costarricenses residentes en el exterior que ingresaron a nuestro país, después del 17 de diciembre de 2019, y que fueran expedidos por el Servicio Nacional de Aduanas, en razón de la emergencia por el COVID-19. (3 de julio de 2020). Más información en este enlace.
Circular DGA-CIR-016-2020. Comunicar restricción de entrada de vehículos vacíos y salida de contenedores cargados de placa panameña a Costa Rica que ingresen por la Aduana de Paso Canoas. (14 de julio de 2020).
Resolución DGA-380-2020. Oficializar el “Procedimiento Temporal para la Aplicación de Pruebas de Homologación de Precintos Electrónicos” (29 de julio de 2020). Más información en este enlace.
Resolución DGA-427-2020.Pago de obligaciones tributarias aduaneras no cobradas al importador asociadas a las declaraciones transmitidas desde el 01 de abril al 30 de junio de 2020. (04 de septiembre de 2020). Más información en este enlace.
Resolución DGA-434-2020. Lineamientos para regular el uso de sistemas globales de posicionamiento (GPS)y marchamos de seguridad, en los vehículos que ingresen al país por vía terrestre y que vayan a realizar operaciones de tránsito internacional terrestre de mercancías o unidades y medios de transporte sin mercancía, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas. (08 de septiembre de 2020). Más información en este enlace.
Resolución DGA-436-2020. - Establecer las rutas de rodaje exclusivamente habilitadas para realizar operaciones de tránsito internacional terrestre de mercancías o unidades y medios de transporte sin mercancía, de la Aduana de Paso Canoas a la Aduana de Peñas Blancas y viceversa. (10 de septiembre de 2020).
Resolución DGA-441-2020. Operaciones de tránsito terrestre de frontera a frontera (de Paso Canoas a Peñas Blancas o viceversa, incluyendo sus respectivos puestos fronterizos de Sixaola y Tablillas) con carga o sin carga, que efectúen las personas extranjeras. (24 de septiembre de 2020). Más información en este enlace.
Resolución DGA-463-2020. En los casos en que un beneficiario del régimen de importación temporal categoría turista, haya abandonado el país en forma temporal antes o durante la pandemia, solicitando la suspensión del régimen de importación temporal, y por razones de restricciones sanitarias y migratorias no haya podido regresar al país, no se computará el plazo de los nueve meses de suspensión. (9 de octubre de 2020). Más información en este enlace.
Resolución DGA-489-2020. Autorizar hasta el 02 de marzo de 2021, inclusive, sin que medie solicitud expresa del beneficiario, la prórroga del plazo de permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, que cuenten con un certificado de importación temporal categoría turista. (10 de noviembre de 2020). Más información en este enlace.
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Plazo extraordinario para que comercios e industrias paguen electricidad (20 de marzo de 2020)
- Los clientes comerciales e industriales del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) podrán solicitar el beneficio de pagar la mitad de su consumo de energía durante marzo, abril y mayo. El cobro del 50% restante deberá cancelarse en tractos iguales de julio a diciembre de 2020. Más información en este enlace.
PODER JUDICIAL
CIRCULAR N° 52-2020 Cierre Funcional del Poder Judicial. (20 de marzo de 2020).
- Suspensión de actividades presenciales y que no sean teles trabajables con las siguientes salvedades:
- Adicionalmente se suspenden los plazos procesales.
CIRCULAR N° 112-2020 Prórroga de los Efectos del Acuerdo 18-2020. (28 de mayo de 2020).
- Prorrogar los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo Único, a partir del 1 de junio de 2020 y hasta el 15 de dicho mes. Se recuerda a todos los despachos el deber de respetar las medidas sanitarias, aforo máximo y distanciamiento social establecido por el Ministerio de Salud en sus diferentes lineamientos, así como en los acuerdos de esta Corte y el Consejo Superior.
CIRCULAR N° 153-2020. Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 42-2020 del 20 de julio de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. (20 de julio de 2020). Más información en este enlace.
- Con el fin de que se tenga claridad sobre el funcionamiento de la jurisdicción penal (juzgados penales y penal juvenil, tribunales de juicio, secciones de flagrancia, de apelación de sentencia penal, ejecución de la pena de adultos y de juvenil y la Sala de Casación Penal), a partir del 20 de julio y hasta el 15 de agosto próximo, salvo acuerdo en contrario, según lo dispuesto en la circular N°146-2020 y en las circulares antes referidas, aquel funcionamiento debe ajustarse a lo dispuesto en las circulares 101-2020 (alerta amarilla) o 120-2020 (alerta naranja), según el tipo de alerta que esté vigente en el asiento del Despacho penal de que se trate, lo cual implica que estos permanecerán abiertos en las condiciones ahí establecidas. De manera complementaria debe considerarse que también mantienen su vigencia y deben ser consideradas las circulares 102-2020 (protocolo de videoconferencias), 61-2020 (sistema de medición), 86-2020 de penal juvenil, 88-2020 (las audiencias orales no se suspenden en caso de una prescripción), 67-2020 (organización de los despachos), 58-2020 (atención de casos de personas privadas de libertad). Rige a partir del 20 de julio del 2020...”.
BANCO CENTRAL, CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN FINANCIERA (“CONASSIF”) Y SUPERINTEDENCIAS
SUGEF redujo el mínimo de estimaciones contra-cíclicas en las instituciones financieras para que estas aumentaran la colocación de créditos. (16 de marzo de 2020).
- Reducción al 0% de reservas que entidades financieras deben mantener en épocas de crecimiento económico, permitiéndoles destinar recursos a otorgar créditos. Está vigencia está sujeta a revisión durante el año 2020. Más información en este enlace.
CONASSIF aprobó ampliar al 30 de junio de 2021 la opción de renegociar hasta dos veces en un periodo de 24 meses las condiciones pactadas de los créditos. (16 de marzo de 2020). Más información en este enlace.
Banco Central aprobó una reducción de tasas de interés. (16 de marzo de 2020). Más información en este enlace.
Banco Central aprobó una reducción del encaje mínimo legal. (20 de marzo de 2020). Más información en este enlace.
- Modificar el control del Encaje Mínimo Legal de un 97,5% a un mínimo del 90%: “durante todos y cada uno de los días del período de control del encaje, el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser inferior al 90% del encaje mínimo legal requerido dos quincenas naturales previas”. Dicha medida tiene como objetivo liberar un poco la liquidez diaria en los bancos comerciales del país; sin embargo, es importante acotar que los porcentajes requeridos del Encaje Mínimo Legal no han variado (15% en dólares y 12% en colones).
Banco Central participará en los mercados de liquidez de la Bolsa Nacional de Valores (mercado a un día y mercado de recompras) como inversionista en dólares a partir del 24 de marzo del 2020. (23 de marzo de 2020).
- El objetivo será impactar positivamente los mercados de liquidez. Además, participará como inversionista en colones en dichos mercados a plazos de un día y hasta treinta días. Más información en este enlace.
Banco Central participará en el Mercado Integrado de Liquidez (el mercado de liquidez de los bancos). (23 de marzo de 2020).
- El Banco Central ha informado su intención de que estará participando en los próximos días en el Mercado Integrado de Liquidez (el mercado de liquidez de los bancos), con posiciones de inversionista en dólares, a un día plazo. Más información en este enlace.
CONASIFF aprobó medidas con respecto a la Capacidad de Pago. (23 de marzo del 2020).
- Mantener a las empresas o personas su nivel de capacidad de pago que tenían de forma previa a los efectos del COVID -19. Dicha medida es temporal hasta el 31 de marzo del 2021. Más información en este enlace.
CONASIFF aprobó medidas con respecto a las políticas y procedimientos de Crédito. (23 de marzo del 2020).
- Esta medida facilita los procedimientos tanto para el otorgamiento de nuevos créditos como las readecuaciones y/o refinanciamientos de los mismos, donde las entidades financieras podrán omitir, en sus políticas y procedimientos de crédito, la información que diariamente piden a sus clientes para verificar su capacidad de pago. Dicha disposición estará vigente hasta el 31 de marzo del 2021. Más información en este enlace.
CONASIFF aprobó medidas con respecto a la Suspensión de Clasificación de Irregularidades - Plan de saneamiento. (23 de marzo del 2020).
- Se acordó suspender, por un año, la disposición que clasifica a una entidad financiera en “irregularidad del tipo 2”, cuando la institución presente pérdidas por seis meses o más, en los últimos 12 meses. Esta medida estará vigente por un periodo de 12 meses. Más información en este enlace.
CONASIFF aprobó medidas con respecto al otorgamiento de periodos de gracia. (23 de marzo del 2020).
- En concordancia con la Directriz 075-H emitida por el Gobierno, se acordó permitir a las entidades financieras el establecimiento de periodos de gracia a los clientes, sin el pago de intereses ni principal. Más información en este enlace.
CONASIFF aprobó medidas con respecto a la desacumulación de las provisiones contracíclicas. (23 de marzo del 2020).
- Se acordó permitir a las entidades financieras establecer procesos de desacumulación de las provisiones contracíclicas y clasificarlas como ingresos. Más información en este enlace.
Banco Central acordó elevar el monto máximo para pagos con tarjeta sin necesidad de firma ni cédula de ₡15.000 a ₡30.000. (17 de abril de 2020).
- Mediante el acuerdo de Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica JD-5926/06 se aprobaron los pagos rápidos en aquellas transacciones que se realicen con dispositivo de pago presente y que dispongan de tecnología EMV, por montos inferiores o iguales a treinta mil colones, que no requieren la comprobación de la identidad del cliente para su autorización. Más información en este enlace.
Banco Central acuerda suspender hasta el 31 de julio de 2020 la aplicación de la comisión del 2% en ciertas transacciones de divisas por parte de instituciones del sector público no bancario. (21 de abril de 2020)
- Se suspende hasta el 31 de julio de 2020, ese día incluido, la aplicación de la comisión del 2%, establecida en el artículo 10, numeral 2, del acta de la sesión 5651-2014, celebrada el 25 de junio de 2014, para aquellas operaciones de compra o venta de divisas no programadas según la normativa vigente, que requieran efectuar las instituciones del Sector Público no Bancario con el Banco Central de Costa Rica. Más información en este enlace.
Sesiones N°1570-2020 y 1571-2020 del Banco Central. Se aprueba la modificación al artículo 38, Prórrogas del Reglamento de Información Financiera (RIF). (28 de abril de 2020).
- Se brinda a las entidades supervisadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero una flexibilidad en la presentación de la información que requiere el Reglamento de Información Financiera (RIF) y se modifica el artículo 38 de este reglamento. Más información en este enlace.
Sesiones N°1573-2020 y 1574-2020 del Banco Central. Se modifica el artículo 16 y se incluye un transitorio VIII del Acuerdo SUGEF 30-18, Reglamento de Información Financiera. (12 de mayo de 2020).
- Aminorar el impacto de la estimación que las entidades supervisadas por SUGEF deben registrar mensualmente sobre los activos adjudicados en remate judicial y recibidos en dación de pago, extendiendo el plazo de 24 a 48 meses para que el activo esté estimado en un 100%. Más información en este enlace.
Acuerdo SGV-A-240. Dispensa temporal de la presentación de documentos físicos relativos a certificaciones notariales o declaraciones juradas por parte de las entidades participantes del mercado de valores ante la declaratoria de estado de Emergencia Nacional. (15 de mayo de 2020).
- Dispensar en forma temporal la presentación de los documentos físicos relativos a certificaciones notariales o declaraciones juradas por parte de las entidades participantes del mercado de valores y que sean requeridos en cualquiera de los Acuerdos emitidos por la Superintendencia General de Valores, de manera tal que su cumplimiento pueda ser realizado mediante el envío de la imagen digitalizada de la certificación notarial o declaración jurada. Se deberá conservar el documento físico, debiendo la entidad presentar el documento original cuando le sea requerido específicamente dentro del trámite o una vez que concluya la declaratoria de emergencia. Más información en este enlace.
Sesiones N°1579-2020 del Banco Central. Modificaciones al régimen de solvencia aplicables a entidades aseguradoras y reaseguradoras. (1 de junio de 2020).
Aprobar las modificaciones al régimen de solvencia aplicables a entidades aseguradoras y reaseguradoras que se describen a continuación:
Sesión N°5958-2020 del Banco Central. Mantenimiento de la Tasa de Política Monetaria. (16 de septiembre de 2020). Más información en este enlace.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Se extiende el plazo de concesiones y permisos de agua que vencen en el 2020. (31 de marzo de 2020).
- Por medio de la resolución R-0080-2020-MINAE se extendió el plazo de las concesiones de aprovechamiento de agua y permisos vertidos que vencen en 2020. Más información en este enlace.
Se otorga prórroga a concesiones, permisos o autorizaciones de suministradores de combustibles que venzan entre abril y junio de 2020. (31 de marzo de 2020).
- MINAE otorgó una prórroga automática a las estaciones de servicio, unidades de transporte, peddler (venta de casa en casa) y tanques de autoconsumo de combustibles por tres meses, para aquellas entidades o prestadores de servicios, cuya concesión, autorización o permiso venzan entre abril y junio de 2020. Más información en este enlace.
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
ICT acuerda moratoria en pago de impuestos turísticos. (1 de abril de 2020).
- Moratoria de pago durante abril, mayo, junio y julio a las empresas que le adeudan impuestos al Instituto Costarricense de Turismo. Más información en este enlace.
Resolución N°PGP-218-2020. Reducción de garantías de cumplimiento a concesionarios del Polo Turístico Golfo de Papagayo. (7 de abril de 2020).
- El Instituto Costarricense de Turismo, mediante resolución de su Junta Directiva, ha dispuesto la reducción de las garantías de cumplimiento que respaldas los proyectos de desarrollo de los concesionarios del Polo Turístico Golfo de Papagayo. Dicha reducción en las garantías de cumplimiento permitirá disminuir temporalmente, el monto de las garantías otorgadas de un 5% a un 1% del valor de las obras de sus proyectos.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Circular No. DGCE-CIR-EXT-001-2020. Se autoriza la realización de la revisión documental tratándose del trámite de contingentes arancelarios de importación y exportación, por parte de los funcionarios de la Dirección General de Comercio Exterior, con base en copias, impresiones o fotocopias simples de los documentos originales (31 de marzo de 2020).
- Funcionarios de la Dirección General de Comercio Exterior, realizarán la verificación de los documentos que acompañan las solicitudes de contingentes arancelarios de importación y exportación sobre la base de copias, impresiones o fotocopias simples de la documentación requerida de conformidad con el trámite que corresponda, cuando los usuarios no tengan a disposición los documentos originales. Más información en este enlace.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Directriz N°079-MP-MEIC. Se otorgan 10 días hábiles a instituciones para agilización de trámites. (8 de abril de 2020).
- El Gobierno de la República dio un plazo de diez días hábiles a las instituciones que conforman la Administración Pública Central y la Administración Pública Descentralizada para ajustar sus gestiones internas, a fin de brindar una respuesta rápida y oportuna a las necesidades de los usuarios. Medidas de excepción buscan prorrogar hasta el 4 de enero de 2021 la vigencia de permisos, autorizaciones, concesiones, licencias que habilitan a personas físicas y jurídicas a ejercer actividades productivas, económicas, comerciales o de cualquier otra naturaleza. Más información en este enlace.
Decreto Ejecutivo N°42323-MEIC. Prórroga de la vigencia de la condición PYME ante el COVID-19. (27 de abril de 2020).
- Se establece la prórroga de la vigencia de la condición PYME, por el plazo de 9 meses contados a partir del 27 de abril de 2020, para aquellas PYMES cuya condición tiene como fecha de vencimiento los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020. Más información en este enlace.
Decreto Ejecutivo N°42324-MEIC. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 38884-MEIC del 24 de febrero de 2015 por los efectos del COVID-19. (27 de abril de 2020).
- Se suspende temporalmente la aplicación del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 38884-MEIC del 24 defebrero de 2015, durante el estado de emergencia nacional y de acuerdo con los términos indicados en el artículo 2º de este Decreto Ejecutivo. El contenido restante del Decreto Ejecutivo Nº 38884-MEIC del 24 de febrero de 2015 permanece vigente e incólume. Más información en este enlace.
Decreto Ejecutivo N°42320-MAG-MEIC-COMEX. Autorización de importación de cuota de arroz en granza por desabastecimiento en el mercado nacional. (27 de abril de 2020).
- Se autoriza la importación de cincuenta mil doce toneladas métricas (50.012 TM) de arroz en granza, con una tarifa de seis coma cinco por ciento (6,5%) de Derechos Arancelarios a la Importación para el inciso arancelario contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación referente a arroz, arroz con cáscara (“paddy”) y otros. Más información en este enlace.
Directriz N°085-MIDEPLAN-MEIC. Medidas para acelerar la simplificación de trámites, requisitos o procedimientos que impactan de manera favorable a la persona ciudadana y al sector productivo. (21 mayo de 2020).
- Acelerar bajo los principios de eficiencia y eficacia en la Administración Pública, la puesta en práctica de la declaración jurada, la Ventanilla Única de Inversión y los planes de mejora regulatoria institucionales, con la finalidad de mejorar el desempeño de la Administración Pública, contribuir con la recuperación económica y a la generación de empleo. Más información en este enlace.
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
Resolución N°AJDIP/0048-2020. Posposición de cobro de cánones de licencias, concesiones y autorizaciones. (22 de abril de 2020)
- Se pospone el cobro de los cánones anuales de las licencias de pesca comercial, autorizaciones acuícolas, autorizaciones de transporte y comercialización de productos pesqueros, con excepción de los supermercados, que deban hacerse entre las fechas del 16 de marzo al 16 junio de 2020, a los cuales se les otorgará el plazo de 3 meses a partir del vencimiento del canon anual correspondiente para proceder con el pago respectivo con la institución. Más información en este enlace.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Decreto Ejecutivo N°42238-MGP-S. Medidas sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID-19. (17 de marzo de 2020).
- Se dictan medidas sanitarias en materia migratoria con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender el estado de emergencia nacional dado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radiquen en territorio costarricense de manera habitual ante los efectos del COVID-19. Más información en este enlace.
Acuerdo Delegatorio de Firma N° 03-04-2020. Delegación de firma de resoluciones en oficiales de la Policía Profesional de Migración y Extranjería. (11 de abril de 2020).
- Se delega en todos los oficiales de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, la firma de las resoluciones de inicio de cancelación de residencia, inicio de proceso de cesación de refugio, rechazo de la solicitud de acreditación migratoria y rechazo de solicitud de refugio, en virtud de los procesos generados por la Dirección General para la atención de la emergencia sanitaria del COVID-19. Más información en este enlace.
Decreto Ejecutivo N°42319-MGP. Posposición de fecha para cobro de multa establecida en el artículo 33 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009, en razón de la emergencia nacional provocada por el virus COVID-19. (23 de abril de 2020).
- Se pospone durante el estado de emergencia nacional, declarado en el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, la fecha de inicio del cobro de la multa que establece el artículo 33 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de agosto de 2009, regulada en el artículo 364 del Decreto Ejecutivo Nº 36769-G del 23 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre de 2011 y sus reformas. Más información en este enlace.
Resolución N° DJUR-0069-04-2020-JM. Nuevas medidas tomadas por la Dirección General de Migración y Extranjería. (24 de abril de 2020).
- Las personas extranjeras que se encuentren en Costa Rica, y cuyo ingreso se dio entre el 17 de diciembre de 2019 y el 17 de marzo de 2020, podrán permanecer en el país de manera legal hasta el 17 de julio de 2020. Más información en este enlace.
Decreto Ejecutivo N°42327-MGP. Prorroga de las Medidas Sanitarias en Materia Migratoria Emitidas para Prevenir los Efectos del COVID-19. (30 de abril de 2020).
- Se prorrogan las medidas sanitarias en materia migratoria para el ingreso al país hasta las 23:59 horas del viernes 15 de mayo de 2020 y las medidas de restricción en materia sanitaria que girará el Ministerio de Salud, las cuales aplicarán a las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia, que egresen del país entre las 23:59 horas del día 25 de marzo y las 23:59 horas del 15 de mayo del año 2020, ambas fechas inclusive. Más inforación en este enlace.
- Se prorrogan las medidas sanitarias en materia migratoria para el ingreso al país hasta las 23:59 horas del lunes 15 de junio de 2020.
Resolución N° DJUR 0074-04-2020-ABM. Modificar el acápite cuarto de la resolución N° DJUR-069-04-2019-JM, publicada en el Alcance No. 96 a La Gaceta No. 89 del día 23 de abril de 2020, para que se prorrogue el plazo de las medidas adoptadas en materia de visas de conformidad con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 42327-MGP-S, publicado en el Alcance N°102 a La Gaceta N°95, del día 29 de abril 2020. (30 de abril de 2020).
- Prórroga de las medidas adoptadas en materia de visas en relación con el otorgamiento y estampado de visas consulares, estampado de visas autorizadas por la Comision de Visas y Refugio, para personas cuya nacionalidad se encuentra en el cuarto grupo de las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, estampado de visas autorizadas por la Direccion General de Migracion, plazo para el uso de visas ya estampadas, solicitudes presentadas en la unidad de visas, documentos emitidos en el exterior que se encontraban vigentes antes del 17 de marzo de 2020, plazos de presentación de prevenciones y permisos de artista. Más información en este enlace.
Circular N° AJ-0844-05-2020. Ingreso, permanencia y egreso de personas que conduzcan medios de transporte de carga o mercancías. (9 de mayo de 2020).
- Directrices para la atención de toda persona extranjera que pretenda ingresar o egresar del territorio nacional en condición de operador o parte del personal de medios de transporte internacional de carga o mercancías, las cuales serán de acatamiento obligatorio para todos los oficiales de Control Migratorio. Más información en este enlace.
Resolución N° DJUR-0077-05-2020JM. Nuevas medidas administrativas temporales, para la prestación adecuada y responsable de los servicios públicos de la Dirección General de Migración y Extranjería al usuario externo. (14 de mayo de 2020).
- Se adoptan medidas con relación a la Unidad de Refugio, Gestión de Migraciones y Gestión de Extranjería.
- Hasta el 18 de julio no se otorgarán visas consulares, no habrá estampado de visas consulares, no habrá estampado de visas autorizadas por la Comisión de Visas y Refugio para personas cuya nacionalidad se encuentra en el cuarto grupo de las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, no habrá estampado de visas autorizadas por la Dirección General de Migración.
- El plazo de 60 días para el uso de visas ya estampadas queda suspendido hasta el 18 de julio de 2020.
- Hasta el 18 de julio de 2020 no se recibirán solicitudes presentadas en la unidad de visas.
- Los documentos emitidos en el exterior que se encontraban vigentes antes del 17 de marzo de 2020 se tienen prorrogados hasta el 18 de septiembre de 2020.
- Los plazos de presentación de prevenciones se tienen prorrogados hasta el 18 de septiembre de 2020.
- No se otorgarán permisos de artista.
- El plazo de permanencia legal autorizando a las personas extranjeras que ingresaran al país después del 17 de diciembre de 2019 bajo la subcategoría migratoria de turismo, se prorroga hasta el día 18 de agosto de 2020.
- Se prorroga hasta el día 30 de septiembre de 2020, la vigencia de todo DIMEX de las personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país bajo la categoría migratoria de Residencia Temporal y Categorías Especiales, que hayan vencido con posterioridad al día 18 de diciembre de 2019.
- Se prorroga hasta el día 18 de agosto de 2020, la vigencia de todo DIMEX de las personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país bajo la categoría migratoria de No Residente, Subcategoría Estancia, que hayan vencido con posterioridad al día 17 de marzo de 2020. Las personas extranjeras a quienes les venciera la Estancia en fecha anterior al 17 de marzo de 2020 y no hayan realizado los trámites para su renovación o cambio de categoría migratoria, deberán egresar del país.
- Más información en este enlace.
Decreto Ejecutivo N°42350-MGP. Reforma al Decreto Ejecutivo N°42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, denominado medidas sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID-19. (18 de mayo de 2020).
- Se reforman los artículos 2°, 3°, 4°y 5°del Decreto Ejecutivo número 42238-MP-S del 17 de marzo de 2020 y se restringe de manera temporal el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo y Personal de Medios de Transporte Internacional de Mercancías, contempladas en el artículo 87 incisos 1) y 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, sea vía aérea, marítima, terrestre o fluvial, salvo las excepciones en este enlace.
Resolución N° DJUR-079-05-2020-JM. Políticas para el Ingreso de Personas Usuarias y Visitantes a las Instalaciones de las Oficinas de la Dirección General De Migración y Extranjería y la Policía Profesional de Migración y Extranjería, ante la Emergencia Sanitaria por COVID-19. (18 de mayo de 2020).
- Se establecen las presentes políticas para regular el ingreso de personas usuarias y visitantes a las instalaciones de la institución y adecuar los lineamientos sanitarios emitidos por las autoridades competentes a la realidad de los servicios migratorios brindados por la Administración Migratoria, con el fin de garantizar la adecuada y eficiente prestación de los servicios, en un ambiente sano y controlado tanto para los funcionarios como para las personas usuarios y visitantes. Más información en este enlace.
Resolución N°DJUR-081-05-2020-JM. Nuevas regulaciones para autorizar el ingreso y la permanencia de personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías” establecida en el artículo 87 inciso 5 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764. (21 de mayo de 2020).
Se disponen nuevas regulaciones para autorizar el ingreso y la permanencia de personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías” entre las cuales se incluyen el ingreso para realizar transporte terrestre internacional de mercancías, ingreso de personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías que no estén efectuando un tránsito internacional y requieran ingresar hasta las instalaciones de un depositario aduanero, ingreso de personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías que no estén efectuando un tránsito internacional y requieran ingresar para realizar las operaciones logísticas autorizadas sin utilizar las instalaciones de un depositario aduanero, ingreso de personas extranjeras que conduzcan medios de transporte internacional sin mercancías. Más información en este enlace.
Resolución N°DJUR-0082-05-2020-JM. Medidas administrativas con relación a la autorización de ingreso de personas extranjeras al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías” establecida por el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, por el puesto migratorio habilitado en Sixaola. (21 de mayo de 2020).
- Se establecen medidas administrativas para el ingreso por el puesto migratorio habilitado en Sixaola para carga de mercancías. Más información en este enlace.
Decreto Ejecutivo N°42353-MGP-H-S. Reforma al Decreto Ejecutivo N°42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, denominado medidas sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID-19. (22 de mayo de 2020).
- Se reforma el artículo 5°del Decreto Ejecutivo número 42238-MP-S del 17 de marzo de 2020 en relación con las acciones pertinentes para que las personas del transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo de mercancías, así como las personas que formen parte de tripulaciones de medios de transporte internacional aéreo o marítimo acaten los lineamientos y las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud sobre el COVID-19. Más información en este enlace.
Decreto Ejecutivo N°42374-MGP- S. Prórroga de las Medidas Sanitarias en Materia Migratoria emitidas para Prevenir los Efectos del COVID-19. (29 de mayo de 2020). Más información en este enlace.
- Se reforma el artículo 6 y 5 del Decreto Ejecutivo número 42238-MP-S del 17 de marzo de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo número 42347-MGP-S del 14 de mayo de 2020, para que se prorrogue el plazo de la medida sanitaria adoptada en dicho Decreto Ejecutivo de la siguiente manera:
- Ambas medidas aplican en todo puesto migratorio habilitado para el ingreso de personas vía terrestre, aérea, fluvial o marítima.
Resolución N°DJUR-0092-05-2020-JM. Nuevas medidas administrativas para regular el ingreso y la permanencia de personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías”. (31 de mayo de 2020). Más información en este enlace.
- Se disponen nuevas medidas administrativas para:
Resolución N°DJUR-0093-05-2020-JM. Se acuerdan y actualizan medidas administrativas para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 42238-MGP-S, del 17 de marzo 2020 y sus reformas, con relación a la autorización de ingreso de personas extranjeras al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías”. (2 de junio de 2020).
Decreto Ejecutivo N°42432-MGP-S. Prorrogar las medidas sanitarias en materia migratoria emitidas para prevenir los efectos del COVID-19. (29 de junio de 2020).
Resolución N°DJUR-0105-07-2020-JM. Se modifican y prorrogan las medidas administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante resolución N° DJUR-0077-05-2019-JM. (07 de julio de 2020). Más información en este enlace.
Resolución N°DJUR-0109-07-2020-JM. Se establecen requisitos de egreso para personas que viajen hacia Nicaragua, con fundamento en la declaratoria de emergencia nacional producto del COVID-19. (24 de julio de 2020). Más información en este enlace.
Decreto Ejecutivo N°42513-MGP-S. Medidas de Adaptación para el Ingreso de Personas Extranjeras al Territorio Nacional Vía Aérea en el Marco de la Emergencia Nacional Sanitaria por COVID-19. (31 de julio de 2020). Más información en este enlace.
- Se permitirá el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo únicamente vía aérea, bajo el debido cumplimiento y verificación por parte de las autoridades competentes de las condiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.
- Solamente se permitirá el ingreso de las personas extranjeras que provengan de los países autorizados por el Ministerio de Salud, bajo el criterio y análisis técnico que realizará periódicamente como autoridad rectora sanitaria.
- La persona extranjera que opte por viajar vía aérea hacia Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo, deberá cumplir necesariamente las siguientes condiciones para ingresar al país:
- Medida de restricción para el ingreso al país, consignada en el artículo 2° de este Decreto Ejecutivo, se dará a partir de las 23:59 horas del miércoles 18 de marzo a las 23:59 horas del lunes 31 de agosto de 2020.
Decreto Ejecutivo N°42527-MGP-S. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020 y 42513-MGP-S del 31 de julio de 2020. (13 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
Circular AJ-1467-08-2020. Disposiciones migratorias para aplicación del Decreto Ejecutivo número 42513-MGP-S y sus reformas. (14 de agosto de 2020).
- Se giran nuevas disposiciones con relación al procedimiento y requisitos necesarios para realizar el control migratorio, en el siguiente sentido:
- Las disposiciones relevantes se encuentran en este enlace.
Decreto N°42585-MGP-S. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, 42556-MGP-S del 25 de marzo de 2020 y 42513- MGP-S del 31 de julio de 2020. (28 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
Decreto N°42586-MGP-S. Reforma al Decreto Ejecutivo N°42238-MGP-S denominado Medidas Sanitarias en Materia Migratoria para Prevenir los Efectos del COVID-19. (31 de agosto de 2020).
Decreto N°42604-MGP-S. Reforma al Decreto Ejecutivo N°42513-MGP-S del 31 de julio de 2020 denominado Medidas de Adaptación para el Ingreso de Personas Extranjeras al Territorio Nacional Vía Aérea o Marítima Bajo los Supuestos Permitidos en el Marco de la Emergencia Nacional Sanitaria por COVID-19. (7 de septiembre de 2020). Más información en este enlace.
Resolución N°DJUR-0132-09-2020-JM. Se modifican las medidas administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante resolución No. DJUR-0105-07-2019-JM, publicada en el Alcance 169 a La Gaceta N°165 del 8 de julio 2020. (18 de septiembre de 2020).
Resolución N°DJUR-0137-09-2020-ABM. Autorizar el ingreso de personas extranjeras al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías”. (24 de septiembre de 2020).
Decreto N°42633-MGP-S. Prorrogar las Medidas Sanitarias en Materia Migratoria Emitidas para Prevenir los Efectos del COVID-19. (30 de septiembre de 2020). Más información en este enlace.
Circular DG-41-09-2020. Nuevas disposiciones migratorias para aplicación del Decreto Ejecutivo número 42513-MGP-S y sus reformas. (25 de septiembre de 2020).
Resolución N°DJUR-0161-10-2020-JM. Se adecuan y actualizan medidas administrativas para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 42238-MGP-S, del 17 de marzo 2020 y sus reformas, con relación a la autorización de ingreso de personas extranjeras al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías” establecida por el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764. (09 de octubre de 2020). Más información en este enlace.
A) INGRESO PARA REALIZAR TRÁNSITO TERRESTRE DE FRONTERA A FRONTERA: 1) Este ingreso se autorizará hasta por un máximo de setenta y dos (72) horas, para trasladarse entre los puestos fronterizos de norte a sur o viceversa, por Paso Canoas o Sixaola a Peñas Blancas o Las Tablillas. No obstante, ese plazo podrá ser ampliado cuando así sea necesario por motivo de caso fortuito o de fuerza mayor. 2) Esta autorización de ingreso implicará una permanencia dentro de la zona aduanera primaria donde se realizarán los respectivos controles migratorios, aduaneros, sanitarios y de cualquier otra índole que sean legalmente procedentes; y una vez cumplidos los requisitos pertinentes, el desplazamiento de la persona extranjera hacia el puesto fronterizo de egreso. 3) Previo al ingreso deberán cumplir con los lineamientos de salud establecidos por las autoridades competentes, de conformidad con los artículos 5 y 5 bis del Decreto Ejecutivo 42238-MGP-S y sus reformas.
B) INGRESO PARA REALIZAR OPERACIONES DE CARGA Y/O DESCARGA EN EL TERRITORIO NACIONAL: 1) Este ingreso se podrá autorizar hasta por un plazo máximo de diez (10) días. 2) Esta autorización de ingreso implicará una permanencia dentro de la zona aduanera primaria donde se realizarán los respectivos controles migratorios, aduaneros, sanitarios y de cualquier otra índole que sean legalmente procedentes. 3) Previo al ingreso deberán cumplir con los lineamientos de salud establecidos por las autoridades competentes, de conformidad los artículos 5 y 5 bis del Decreto Ejecutivo 42238-MGP-S.
A) Para autorizar el ingreso de personas extranjeras al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías” establecida por el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, la persona extranjera deberá cumplir con estos requisitos: I) Documento emitido por la Dirección General de Aduanas en el que se indique la modalidad bajo la cual ingresaría la persona transportista. II) Documento que demuestre contar con la aprobación de la autoridad sanitaria para ingresar.
B) Toda persona extranjera que requiera ingresar al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, será notificada de una orden sanitaria por parte de las personas funcionarias de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, cuyo incumplimiento podría implicar sanciones administrativas, migratorias y penales que en la misma orden sanitaria indicará, esto de conformidad con el artículo 5 bis del Decreto Ejecutivo 42238-MGP-S y sus reformas.
C) Para los efectos de la presente resolución, entiéndase como zona aduanera primaria de Peñas Blancas y Paso Canoas, es la delimitación territorial que establece el Decreto Ejecutivo N° 10529-H del 30 de agosto de 1979; y como dentro de la zona aduanera primaria de Las Tablillas y Sixaola, la que se establezca mediante las regulaciones que emita para tal efecto la Dirección General de Aduanas.
D) De manera excepcional, se podrá autorizar el paso de una segunda persona en la misma unidad de transporte, siempre y cuando ambas acrediten la existencia de una relación laboral o comercial vinculada a la carga que transportan en ese momento o a la unidad de transporte, en caso de que ésta viaje vacía.
Se autorizará el ingreso sin visa consular y/o permiso múltiple de transportistas, a todo el personal de medio de transporte internacional de mercancías que pretenda realizar bajo la categoría migratoria contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería.
Circular N°DG-43-10-2020. Actualización de disposiciones migratorias para aplicación del Decreto Ejecutivo número 42513-MGP-Sy sus reformas. (13 de octubre de 2020).
Decreto N°42672-MGP-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42513-MGP-S del 31 de julio de 2020. (19 de octubre de 2020). Más información en este enlace.
Políticas para el ingreso de personas usuarias y visitantes a las instalaciones de las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Policía Profesional de Migración y Extranjería, ante la emergencia sanitaria por COVID-19 versión 2: actualizada al 14 de octubre de 2020. (14 de octubre de 2020). Más información en este enlace.
Decreto N°42690-MGP-S. Medidas Migratoria Temporales en el Proceso de Reapertura de Fronteras en el Marco del Estado de Emergencia Nacional Sanitaria por el COVID-19. (30 de octubre de 2020).
Resolución N°DJUR-0165-10-2020-JM. Se modifican las medidas administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante resolución N° DJUR-0132-09-2020-JM, publicada en el Alcance 249 a La Gaceta N°233 del 21 de setiembre de 2020. (29 de octubre de 2020).
Decreto N°42694-MGP-S. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42690-MGP-S Del 30 de octubre de 2020, denominado Medidas Migratorias Temporales en el Proceso De Reapertura de Fronteras en el Marco del Estado de Emergencia Nacional Sanitaria Por El COVID-19. (02 de noviembre de 2020). Más información en este enlace.
Resolución N°D.JUR-168-10-2020-ABM. Se emiten medidas administrativas para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 42690-MGP-S, del 30 de octubre 2020 y sus reformas, con relación a la autorización de ingreso de personas extranjeras al país. (05 de noviembre de 2020).
Circular AJ-1861-10-2020. Actualización de disposiciones migratorias para aplicación del Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S. (05 de noviembre de 2020).
Decreto 42703-MGP-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S del 30 de octubre de 2020, denominado Medidas migratorias temporales en el proceso de reapertura de fronteras en el marco del estado de emergencia nacional sanitaria por el COVID-19. (10 de noviembre de 2020). Más información en este enlace.
Resolución D.JUR-167-10-2020. Se adecuan y actualizan medidas administrativas para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 42690-MGP-S, del 30 de octubre 2020, con relación a la autorización de ingreso de personas extranjeras al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías” establecida por el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764. (13 de noviembre de 2020). Más información en este enlace.
Resolución D.JUR-172-11-2020. Se emiten medidas administrativas para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 42690-MGP-S, del 30 de octubre 2020 y sus reformas, con relación a la autorización de ingreso de personas extranjeras al país bajo. (13 de noviembre de 2020). Más información en este enlace.
Decreto N° 42738-MGP-S. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S del 30 de octubre de 2020, denominado Medidas migratorias temporales en el proceso de reapertura de fronteras en el marco del estado de emergencia nacional sanitaria por el COVID-19. (27 de noviembre de 2020). Más información en este enlace.
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Resolución N°1490-2020. Disposiciones administrativas para la suspensión por parte de la Fuerza Pública de la ejecución de desalojos administrativos y solicitados por instancias judiciales, durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19. (29 de abril de 2020).
- Suspensión temporal a partir de esta fecha y hasta nuevo aviso, por parte de la Fuerza Pública, de la ejecución de los desalojos administrativos tramitados por el Departamento de Desalojos Administrativos de la Dirección de Asesoría Jurídica, así como los requeridos por otras instancias administrativas o judiciales. Más información en este enlace.
Resolución N°2708-2020. Prórroga de algunas disposiciones administrativas sobre los trámites relacionados con armas, municiones, accesorios, explosivos y químicos regulados por la ley 7530 y su reglamento; durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19. (14 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
Resolución N°2709-2020. Prórroga de algunas disposiciones administrativas sobre los trámites relacionados con servicios de seguridad privados, de conformidad con la Ley N° 8395 y su reglamento; durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19. (14 de agosto de 2020). Más información en este enlace.
Decreto Ejecutivo N°42651-MGP-S. Reforma al Decreto Ejecutivo N° 42238-MGP-S del 17 de marzo 2020, denominado Medidas Sanitarias en Materia Migratoria Para Prevenir los Efectos Del COVID-19. (9 de octubre de 2020). Más información en este enlace.
b) Ingreso para realizar tránsito terrestre de frontera a frontera: a las personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías que requieran ingresar al país para realizar un tránsito terrestre entre los puertos fronterizos de norte a sur o viceversa y de acuerdo con la capacidad operativa de las autoridades competentes, se les permitirá el ingreso bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, previa verificación de las medidas de control por parte de las autoridades sanitarias en el puesto fronterizo respectivo y hasta por el número de horas que determine la Dirección General de Migración y Extranjería. Su permanencia en la zona aduanera primaria será conforme con la delimitación territorial que establece el Decreto Ejecutivo número10529-H, del 30 de agosto de 1979 y sus reformas, para el caso de Peñas Blancas y Paso Canoas, así como dentro de la zona primaria de Las Tablillas o Sixaola y según las regulaciones que emita para tal efecto la Dirección General de Aduanas, así como de acuerdo con la capacidad operativa de las autoridades competentes, con el fin de que dentro de esa extensión territorial se lleven a cabo los respectivos controles migratorios, aduaneros y de otra índole que sean legalmente procedentes. Su desplazamiento estará sujeto a la ruta de tránsito internacional definida por las autoridades competentes y bajo las disposiciones dadas por las autoridades competentes. Asimismo, deberán cumplir en todo momento con los lineamientos de salud establecidos por las autoridades competentes. Esta modalidad será aplicable tanto para aquellas personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías que requieran trasladar mercancías, como aquellas que conduzcan vehículos de transporte internacional terrestre sin carga alguna.
c) Ingreso para realizar operaciones de carga y/o descarga de mercancías en territorio nacional: a las personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías que requieran ingresar al territorio nacional para realizar operaciones de carga y/o descarga de mercancías, se podrá autorizar su ingreso bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, previa verificación de las medidas de control por parte de las autoridades sanitarias en el puesto fronterizo respectivo, y hasta por el número de días que determine la Dirección General de Migración y Extranjería. Su permanencia en la zona aduanera primaria será conforme con la delimitación territorial que establece el Decreto Ejecutivo número 10529-H, del 30 de agosto de 1979 y sus reformas, para el caso de Peñas Blancas y Paso Canoas, así como dentro de la zona primaria de Las Tablillas o Sixaola y según las regulaciones que emita para tal efecto la Dirección General de Aduanas, así como de acuerdo con la capacidad operativa de las autoridades competentes, con el fin de que dentro de esa extensión territorial se lleven a cabo los respectivos controles migratorios, aduaneros y de otra índole quesean legalmente procedentes. Su desplazamiento estará sujeto a la ruta de tránsito internacional definida por las autoridades competentes y bajo las disposiciones dadas por las autoridades competentes. Asimismo, deberán cumplir en todo momento con los lineamientos de salud establecidos por las autoridades competentes.
Decreto Ejecutivo N°42682-MGP-S. Reforma al Decreto Ejecutivo No. 42513-MGP-S del 31 de julio de 2020 denominado Medidas de adaptación para el ingreso de personas extranjeras territorio nacional COVID-19. (23 de octubre de 2020). Más información en este enlace.
Circular N°AJ-1945-11-2020-ABM. Actualización de disposiciones migratorias para aplicación del Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-Sy sus reformas. (23 de noviembre de 2020). Más información en este enlace.
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Directriz N°083-H-MIDEPLAN. Fomento del Crédito en Condiciones Favorables para Capital de Trabajo e Inversión para Personas y Empresas Afectadas por el COVID-19. (9 de mayo de 2020).
- Se insta a los bancos del Estado para que constituyan mecanismo de financiamiento a favor de las personas físicas y jurídicas afectadas por la situación provocada por el COVID-19. Más información en este enlace.
Directriz N°088-S-MTSS-MIDEPLAN. Reforma los artículos 2 y 9, adiciona el artículo 5 bis a la directriz N°077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19. (30 de mayo de 2020). Más información en este enlace.
- Se adiciona la posibilidad de que los empleados trabajen en horario escalonado y jornada acumulativa:
- Jornada acumulativa: los funcionarios podrán solicitar la modificación de la jornada de trabajo para laborar cuatro días continuos hasta 10 horas por día, con lo cual tendrán libre, total o parcialmente, el quinto cualquier día de la semana laboral, que podrá ser cualquiera de lunes a viernes, según corresponda de acuerdo con los días que se laboren bajo esta modalidad y en proporción a la cantidad de horas que conformen su jornada laboral.
- Horarios escalonados: se autorizan los rangos de horario de ingreso las 6:30 horas, 8:00 horas y 9:30 horas. Los horarios de salida deberán adaptarse a las reglas específicas que rijan la jornada laboral en cada institución.
Decreto N°098-S-MTSS-MIDEPLAN. Reforma a la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el Funcionamiento de las Instituciones Estatales durante la Declaratoria de Emergencia Nacional por COVID-19. (26 de octubre de 2020). Más información en este enlace.
Decreto Ejecutivo N° 42618-MP-PLAN. Reglamento que autoriza la prórroga automática en los nombramientos y sustituciones en los directorios de los Consejos Regionales de desarrollo que vencen en el año 2020, ante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19. (10 de noviembre de 2020). Más información en este enlace.
MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Sesión ordinaria 42-2020 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. Se autoriza a las unidades que poseen permiso de Servicio Especial de Turismo (vigente y al día), a circular y operar en la actividad específica. (4 de junio de 2020).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Decreto N°42406-MAG-MGP. Procedimiento Para Acceder Al Régimen de Excepción para la Regularización Migratoria de las Personas Trabajadoras de los Sectores Agropecuario, Agroexportador o Agroindustrial. (22 de junio de 2020).
NORMATIVA PROPUESTA (PENDIENTE DE APROBACIÓN)
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Proyecto de Ley N°21522, Amnistía para la formalización y recaudación de las cargas sociales
- Conceder una amnistía a los trabajadores independientes, asegurados voluntarios y patronos, consistente en la condonación de cobros por mora, multas, sanciones e intereses siempre que se regularice su situación dentro del plazo de seis meses de la entrada en vigor del mismo, en caso de aprobarse como ley de la República.
Proyecto de Ley N°21838, Ley General de salvamento de empresas ante la declaración de pandemias
Proyecto de Ley N°21843, Determinación de precios de los productos de primera necesidad en caso de emergencias nacionales
- Proteger a los habitantes de los efectos de los trastornos económicos y de salud que se pueden suscitar en situaciones de emergencia nacional a raíz de la especulación, acaparamiento y desabastecimiento de productos de primera necesidad o de aquellos que sean necesarios para salvaguardar la salud de los ciudadanos.
Proyecto de Ley N°21848, Ley para salvaguardar el sector productivo nacional del embate del COVID-19
- Emitir directrices a los a los bancos comerciales del Estado y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con el propósito de reestructurar las deudas de las empresas afectadas, dando prioridad al sector turismo. Flexibilización laboral con una jornada anualizada.
Proyecto de Ley N°21850, Moratoria para el cobro del Impuesto al Valor Agregado de la canasta básica para paliar los efectos económicos del COVID-19 en la población vulnerable.
- Pretende que impuesto al valor agregado de la canasta básica entrará a regir dos semestres después de la finalización de la pandemia del COVID-19.
Proyecto de Ley N°21851, Ley para que eventos de fuerza mayor se modifiquen o se suspendan las formas de pago y otras condiciones contractuales.
- Actualizar la normativa para que ante un evento de fuerza mayor en declaratorias de emergencia nacional se desarrollen los alcances y efectos contractuales.
Proyecto de Ley N°21855, Ley especial para suspensión de pago de créditos hipotecarios y prendarios por emergencia nacional del COVID-19
- Suspende o prorroga por única vez, hasta por 4 meses, el pago de hipotecas y/o prendas de personas físicas o jurídicas afectadas por el COVID-19 a partir de la declaratoria de emergencia nacional. Esto aplica a acreedores que den estos créditos dentro del Sistema Bancario Nacional, supervisados o no por SUGEF. El cobro de cuotas se traslada al final del plazo inicialmente previsto en la operación.
Proyecto de Ley N°21852 Ley de moratoria de pago de créditos ante emergencia sanitaria del COVID-19
- Pretende moratoria en pago de créditos en Sistema Financiero Nacional y CONAPE. Con respecto a créditos de alrededor de los $200 millones USD o menos suspende cobro de principal e intereses hasta el 31 de mayo 2020, del 1 de junio hasta al 30 de agosto 2020 se cobra intereses y suspendido principal, ambos de estos a solicitud del deudor. Créditos de este mismo monto o menos, deudores que no tengan seguro de desempleo y estén desempleadas, o Pymes o Pympas que reduzcan sus ingresos brutos conforme a los obtenidos el mismo mes del año anterior, a solicitud de deudores, se suspende pago de principal e intereses desde la entrada en vigencia de esta ley hasta el 31 de agosto 2020. Una vez entrada en vigencia de esta ley y el 31 de agosto 2020, el desempleado que pasa a ser empleado o Pymes o Pympas tienen mayores ingresos, pueden acogerse en la suspensión indicada anteriormente. En este mismo periodo, los créditos por tarjetas de créditos se suspende cobro de principal, intereses y comisión o cargo que sea parte del pago mínimo. Esto no faculta a entidades financieras, CONAPE o emisores de tarjetas de crédito a solicitar nuevas garantías, ejecutar las existentes o cobrar por solicitar la suspensión. Tras la suspensión, el pago de créditos se reanudará con las mismas condiciones que tenían previamente.
Proyecto de Ley Sin Número Asignado Ley especial de moratoria total excepcional de pago de créditos de vivienda, personales, consumo, vehículo y prendarios por emergencia nacional del COVID- 19
- Las entidades supervisadas o no por la SUGEF suspenderán el cobro por 4 meses de créditos hipotecarios, prendarios, personales o de consumo y leasing financiero o no, incluyendo intereses, principal y seguros, para personas físicas y jurídicas. Este plazo se ampliará en 4 meses a partir de la vigencia de la presente ley. Por estos mismos meses, las entidades supervisadas por la SUGESE suspenderán el cobro de primas de seguros asociadas a las operaciones financieras mencionadas, cuotas a las que se les aplicará la moratoria, serán canceladas en los últimos 4 meses de cada crédito. No será obligatorio para el deudor adecuarse a la moratoria de pagos.
Proyecto de Ley N°21883, Ley de Contigencia Fiscal Progesiva y Solidaria ante la Emergencia Nacional del COVID-19.
- Posibilidad de establecer impuestos extraordinarios sobre la renta, como tributos solidarios. Estos impuestos serán, el impuesto extraordinario sobre las utilidades generadas por Grandes Contribuyentes Nacionales y Grandes Empresas Territoriales y por personas físicas con actividad lucrativa que perciben altas rentas, el impuesto extraordinario sobre renta disponible distribuida por Grandes Contribuyentes Nacionales y Grandes Empresas Territoriales, y el impuesto extraordinario sobre rentas altas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales.
Proyecto de Ley N°21883, Ley de Contigencia Fiscal Progesiva y Solidaria ante la Emergencia Nacional del COVID-19.
- Posibilidad de establecer impuestos extraordinarios sobre la renta, como tributos solidarios. Estos impuestos serán, el impuesto extraordinario sobre las utilidades generadas por Grandes Contribuyentes Nacionales y Grandes Empresas Territoriales y por personas físicas con actividad lucrativa que perciben altas rentas, el impuesto extraordinario sobre renta disponible distribuida por Grandes Contribuyentes Nacionales y Grandes Empresas Territoriales, y el impuesto extraordinario sobre rentas altas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales.
Proyecto de Ley N°21889, Ley General de Autorización a los Gobiernos Locales para la Condonación y Ajuste Tributario en la Coyuntura del Covid-19.
- Autorizar a las Municipalidades a condonar deudas, intereses, recargos y multas de sus contribuyentes; establecer arreglos de pago y aplicar ajustes en impuestos, tasas, patentes y licencias comerciales. Aplica desde la declaratoria de emergencia nacional hasta el cierre de 2020. En deudas con anterioridad a la declaratoria de emergencia, podrán condonar hasta una 50% del principal adeudado, con la condición de que se cancele durante los siguientes 3 meses. Podrán aprobar rebajas en las tasas y montos de tributos para el 3er y 4to trimestre de 2020.
Proyecto de Ley N°21882, Ley de Salvamento en Materia de Pensiones Alimentarias ante el COVID-19.
- Garantizar el derecho a la manutención y provisión de alimentaria de niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza o pobreza extrema cuando la parte progenitora demandada no pueda cumplir con el pago de la pensión alimentaria por razones justificadas asociada a la crisis del COVID-19 y suspensión del apremio corporal por incumplimiento del pago de pensiones alimentarias a las personas deudoras.
Proyecto de Ley N°21917, Adición de un Transitorio Único a la Ley de Salarios de la Administración Pública N°2166 del 9 de octubre de 1957.
- No reconocimiento ni realización del pago de la anualidad del año 2020 a los servidores públicos.
Proyecto de Ley N°21884, Fondo Solidario para los Desempleados por Emergencias, a través del Ahorro Temporal en la Compra Internacional de Combustibles.
- Creación del Fondo Solidario Proveniente del Ahorro Temporal en la Compra de Combustibles, cuando el precio de barril de petróleo sea menor a sesenta dólares estadounidenses (US$60).
Proyecto de Ley N°21889, Fondo Nacional Solidario de Contingencias Salariales.
- Creación del Fondo Nacional Solidario de Contingencias Salariales, el que tendrá como fin financiar y subsidiar a los trabajadores que se les aplique una suspensión de contratos de trabajo o el despido como consecuencia de una reducción de los ingresos brutos de las empresas provocados por una conmoción interna, calamidad pública o emergencia nacional declaradas por el Poder Ejecutivo.
Proyecto de Ley N°21876, Ley para que el estado intervenga en la regulación de los precios y el mercado de los medicamentos para el tratamiento del COVID-19.
- Autorizar al Estado para que pueda intervenir en la regulación de los precios y el mercado de los medicamentos que se usarán para el tratamiento del COVID-19, con el fin de evitar la especulación en dicho mercado.
Proyecto de Ley N°21881, Ley especial para suspender de pago de créditos contraídos por las municipalidades del país ante el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), la Junta de Desarrollo de la Zona Sur (JUDESUR) y entidades del sistema financiero nacional, por la emergencia sanitaria del COVID-19.
- Suspender el cobro del pago principal y de los intereses de todas las operaciones crediticias otorgadas por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) y las entidades del Sistema Financiero Nacional, a las municipalidades del país que realicen la solicitud.
Proyecto de Ley N°21883, Ley de Contingencia Fiscal Progresiva y Solidaria ante la Emergencia Nacional del COVID-19.
- Establecer impuestos extraordinarios sobre la renta, como tributos solidarios tendientes a financiar la atención de la emergencia nacional generada por la pandemia del COVID-19 y sus efectos socioeconómicos.
Proyecto de Ley N°21885, Prórroga de la Moratoria Establecida en La Ley N.° 9810, de 29 de enero de 2020, por Emergencia Nacional a Causa del COVID-19.
- Prorrogar por seis meses más el plazo de la moratoria establecida en el artículo único de la Ley N.° 9810, del 29 de enero de 2020, en virtud de la emergencia nacional decretada por el COVID-19.
Proyecto de Ley N°21869, Contribución Solidaria de Funcionarios Públicos con Altas Remuneraciones y de las Pensiones para la Atención del COVID-19.
- Generar una contribución solidaria obligatoria de funcionarios públicos y pensionados por montos altos, de manera temporal y para uso exclusivo de la atención del COVID-19 por parte del Poder Ejecutivo.
Proyecto de Ley N°21940, Ley para el Apoyo Económico Solidario, Financiado por el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias.
- Establecer medidas adicionales de flexibilización crediticia, que permitan minimizar el impacto económico a partir de la afectación generada por la Pandemia del Covid-19, propiciar el rescate y la estabilidad económica de los diferentes actores de la economía nacional, protegiendo especialmente a los hogares y las familias, resguardando en todo momento la liquidez del Sistema Financiero Nacional, así como la protección del ahorro del público.
Proyecto de Ley N°21901, Ley para la Condonación Temporal de Tributos Municipales en Solidaridad con las Personas y Empresas Jurídicas (patentados) Producto del Efecto de la Pandemia COVID 19.
- Establecer diferentes porcentajes de condonación de tributos municipales según el porcentaje de afectación del ingreso que han sufrido las personas directamente, por la pandemia COVID-19.
Proyecto de Ley N°21919, Reforma del artículo 46 de la Ley No. 7052 “Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)” para otorgar un subsidio de alquiler de vivienda a las personas afectadas económicamente por el COVID-19.
- Utilización de fondo del BANHVI durante la emergencia nacional declarada mediante Decreto Ejecutivo N.º 42227-MP-S, con fecha 16 de marzo de 2020 a raíz del COVID-19, con la finalidad de subsidiar el pago de alquileres de vivienda por un período de hasta por 6 meses y por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario base mensual del oficinista 1 del Poder Judicial, a todas aquellas personas que durante el periodo de calamidad pública, sufrieron despido o suspensión, los que perciben un 50% de su salario por la reducción de su jornada laboral, y por tanto sus fuentes regulares de ingresos económicos se hayan reducido significativamente por dicha calamidad, todo debidamente comprobado y justificado.
Proyecto de Ley N°21928, Ley de autorización al Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y entidades autónomas del estado a renegociar los contratos de alquiler ante la emergencia sanitaria por el COVID-19.
- Autorizar a los jerarcas titulares del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial e instituciones autónomas del Estado, a renegociar los contratos de arrendamiento sobre aquellos inmuebles contratados para la ejecución de sus funciones y servicios.
Proyecto de Ley N°21941, adición de un Transitorio al Artículo 148bis al Código de Trabajo, Ley N.º 2 del 27 de agosto de 1943 y sus Reformas para Trasladar los Feriados a los viernes con el fin de Promover la Visitacion Interna y el Turismo Durante los Años 2020 y 2021.
- Adicionar un Transitorio al Artículo 148 del Código de Trabajo, el cual tendrá un rige únicamente para los años 2020 y 2021. Este transitorio adiciona que los feriados que sean lunes, martes, miércoles, jueves, sábado o domingo, se trabajen el propio día y se traslade su disfrute a los viernes, alargando de esa forma su disfrute a un fin de semana largo durante los años 2020 y 2021.
Proyecto de Ley N°21923, Ley de Incentivo a las Donaciones para la Atención de la Crisis Sanitaria y Social del COVID-19.
- Incluir como gasto deducible del impuesto sobre la renta las donaciones que realice el contribuyente de este impuesto a los donatarios que se indiquen. El monto deducible será igual al cincuenta por ciento (50%) del monto total donado por el contribuyente y debidamente registrado y soportado en su contabilidad durante el periodo fiscal 2020 y 2021.
Proyecto de Ley N°21939, Ley Para Exonerar la Canasta Básica del Pago Del Impuesto Del Valor Agregado Debido A La Emergencia Nacional Por La Pandemia De Covid-19.
- Modificar el párrafo único del transitorio IV del título V, capítulo I, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635, del 3 de diciembre de 2019 y exonerar los bienes y servicios que componen la canasta básica hasta terminar el segundo año de vigencia de este impuesto.
Proyecto de Ley N°21935, Ley de Rescate, Recuperación y Fortalecimiento de Empresas en Situación de Vulnerabilidad y Estímulo a la Producción.
- Regular los procesos especiales de rescate, recuperación y fortalecimiento de empresas privadas no financieras, en vía administrativa, cuando se encuentren en una situación económica vulnerable. Devolver las fincas, parcelas, casas y lotes, que fueron ofrecidas como garantía o dación de pago, por deudas provenientes de actividades agropecuarias o a fines y que han sido adjudicados por los bancos, el Inder, asociaciones, corporaciones, fundaciones y cooperativas.
Proyecto de Ley N°21944, Ley de Apoyo a las Pequeñas Empresas y al Sector Agrícola durante la Emergencia Nacional por el COVID-19.
- Pretende dar apoyo a los pequeños empresarios, que como consecuencia de la actual emergencia nacional por el COVID-19 han tenido que cerrar, despedir personal, dejar de pagar planilla o disminuir su producción o venta de servicio por falta de liquidez.
Proyecto de Ley N°21952, Ley para Apoyar y Promover la Reactivación del Sector Artístico, Cultural y de Espectáculos Públicos ante el COVID-19.
- Promover la reactivación del sector artístico, cultural y de espectáculos públicos, con una reducción temporal y excepcional de la carga tributaria sobre la organización espectáculos públicos y actividades de carácter cultural y artístico.
Proyecto de Ley N°21911, Exoneración Temporal del IVA a los Productos de Higiene y Limpieza.
- Exonerar del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los productos de higiene y limpieza: jabones desinfectantes y antibacterianos en pastilla, líquidos, en barra y en polvo, desinfectantes en aerosol y líquidos, antisépticos, detergentes, alcohol líquido, alcohol en gel, cloro, toallas desinfectantes y guantes de látex o similares.
Proyecto de Ley N°21965, Ley de Apoyo a Beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo ante Emergencia por COVID-19.
- Apoyo y fortalecimiento de los sectores productivos ante la situación de emergencia presentada por el COVID-19, por medio de la condonación del saldo de las deudas de micro, pequeños y medianos productores agropecuarios de zonas rurales del país.
Proyecto de Ley N°21966, Ley para Proteger a las Familias y Empresas Costarricenses de Aumentos en las Tarifas de Electricidad a causa del IVA.
- Modificar el Impuesto de Valor Agregado, creado mediante la Ley N.°9635, para permitir a las empresas públicas y privadas comercializadoras, descargar del impuesto el IVA pagado en la cadena por concepto de compra de energía eléctrica y su transmisión y distribución. Con este cambio se puede solventar en parte los costos de comercialización de la electricidad para que no incida sobre la población beneficiaria de la medida de protección aprobada mediante la Ley N° 9635.
Proyecto de Ley N°21967, Ley de Creación del Crédito para la reactivación económica ante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19.
- Creación de un Fideicomiso el cual servirá para fondear una línea de crédito solidario, para las personas jurídicas o físicas que teniendo la condición de Pymes, cumplan con los requisitos presentados en esta ley.
Proyecto de Ley N°21976, Ley de alivio al sector construcción debido a la emergencia nacional por COVID-19 mediante la modificación al Transitorio V de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley No. 9635, de 3 de diciembre de 2019.
- Modificar el párrafo segundo del transitorio V del título V, Capítulo I, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.º 9635, del 3 de diciembre de 2019 para que se cobre una tarifa reducida durante el tercer, cuarto y quinto año de vigencia de esa ley.
Proyecto de Ley N°21998, Ley para Asegurar el Acceso a los Bienes de la Canasta Básica en el Contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
- Ampliar el plazo de exoneración de los productos de la Canasta Básica hasta por un año, de forma tal que el impuesto que se estableció del 1% entre a regir hasta el 1 de julio de 2021.
Proyecto de Ley N°22000, Reducción del Marchamo 2021.
- Modificación temporal del monto del artículo 9°. El monto correspondiente al año 2021 del impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, establecido en el artículo 9°, disminuirá en un porcentaje de veinte por ciento respecto a los parámetros fijados en esa norma.
Proyecto de Ley N°22013, Ley de Reducción del Impuesto al Valor Agregado por Causa de los Efectos de la Emergencia por COVID-19.
- Reducir, por un período de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, el cobro del 30% de la tarifa del Impuesto sobre el Valor Agregado según las condiciones y tarifas de las operaciones sujetas al pago del IVA en la venta de bienes y en la prestación de servicios de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas.
Proyecto de Ley N°22018, Ley de Autorización al Gobierno de la República de Costa Rica para la Contratación de un Crédito por Medio del Instrumento de Financiamiento Rápido (IFR) con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para el apoyo presupuestario en la atención de la emergencia COVID-19.
- Autorizar al Gobierno de la República a la contratación de un crédito con el Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante el Instrumento de Financiamiento Rápido (IRF).
Proyecto de Ley N°22019, Ley para Garantizar las Pensiones Alimenticias en el Marco de la Crisis derivada de la Enfermedad COVID-19.
- Garantizar el derecho a alimentos de las personas beneficiarias de una pensión alimentaria y autorizar la suspensión temporal y excepcional del apremio corporal a personas deudoras alimentarias que vieron reducidos sus ingresos de forma tal que les resulte imposible hacer frente a la cuota alimentaria, cuya causa directa esté asociada a la declaratoria de emergencia.
Proyecto de Ley N°22020, Reforma Integral a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley N°6990 del 15 de julio de 1985.
- Propiciar un proceso acelerado y racional de desarrollo de la actividad turística sostenible y sus ramificaciones, así como generar una reactivación económica para la ya existente infraestructura y empresas turísticas, para lo cual se establecen los incentivos, beneficios y créditos que se otorgarán como según esta ley.
Proyecto de Ley N°22026, Ley para Exonerar los Medicamentos del Pago del Impuesto al Valor Agregado por Causa de la Pandemia Mundial y Emergencia Nacional del COVID-19.
- Sacar las medicinas del esquema del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para que eso contribuya a que su precio sea más accesible, tanto a las personas que se encuentran dentro de los Grupos de Alto Riesgo como al resto de la población que en estos tiempos también requiere mantener con alta inmunidad su condición de salud frente a la amenaza que representa el COVID-19.
Proyecto de Ley N°22029, Moratoria para el Cobro de la Tarifa Del 1% del Impuesto al Valor Agregado del inciso 3 del Artículo 11 de la Ley De Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 3 de diciembre de 2018 y eliminación de la no sujeción del salario escolar al Impuesto Único Sobre las Rentas Percibidas por el Trabajo Personal Dependiente o por Concepto de Jubilación o Pensión u otras remuneraciones por Servicios Personales.
Proyecto de Ley N°22045, Ley de Atención a los Arrendatarios y Arrendadores de Locales Comerciales, Mediante la Modificación al Artículo 6 de La Ley N.° 9830, Ley De Alivio Fiscal Ante El COVID-19.
- Se modifica el artículo 6 de la Ley N.°9830, de 19 de marzo de 2020, para que se lea de la siguiente manera:
Quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley N.°6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, del 8 de noviembre de 1982, los arrendamientos utilizados para actividades comerciales, por los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2020, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario.
Proyecto de Ley N°22046, Reforma al artículo 65 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N° 1644.
- Refórmese el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, para que se lea de la siguiente manera:
Proyecto de Ley N°22048, Ampliación de los Plazos Establecidos en la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, Ley N°9830 de 20 de marzo de 2020
Proyecto de Ley N°22075, Ley de Incentivo Agropecuaria y a la Pesca debido a la Emergencia Nacional del COVID-19.
Proyecto de Ley N°22081, Ley de Reducción de Jornadas en el Sector Público.
- Las instituciones públicas comprendidas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley No. 2166, de 9 de octubre de 1957, por un plazo improrrogable de doce meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberán reducir en un quince por ciento (15%), las jornadas de trabajo del personal que reciba una remuneración bruta mensual de al menos un millón quinientos mil colones (¢ 1.500.000) por su jornada ordinaria de trabajo. Se excluyen:
Proyecto de Ley N°22070, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Protección Social de las Personas en Situación de Calle en el Contexto de la Pandemia del COVID-19.
Proyecto de Ley N°22071, Solidaridad Por Parte del Estado en cumplimiento del Mandato Constitucional de Velar por el bienestar social de todas las personas que cumplen con los requisitos para su jubilación y permanenecen trabajando con el riesgo personal, familiar y poblacional por la Pandemia COVID-19.
Proyecto de Ley N°22072, Alivio Fiscal y Financiero de la Municipalidad de Siquirres ante el COVID-19.
Proyecto de Ley N°22085, Ley para elAlivio en el Pago del Marchamo 2021.
Proyecto de Ley N°22084, Reforma del Artículo 26 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N.° 9047, del 25 de junio de 2012 (Autorización a las Municipalidades para Decretar Ley Seca).
Proyecto de Ley N°22118, Ley Para La Promoción De La Inversión Turística En Costa Rica.
Proyecto de Ley N°22120, Fondo Nacional Para El Apoyo A Pymes Y Mipymes Del Sector Turismo.
Proyecto de Ley N°22134, Ley para el Equilibrio de las Multas por Restricción Vehicular en Casos de Emergencia Nacional.
Proyecto de Ley N°22144, Ley de Creación del Fondo Nacional de Avales y Garantías para Reactivación Económica y Apoyo a las Empresas Afectadas por el Covid-19.
Resolución MS-DM-7785-2020. Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas que ingresen al territorio nacional, bajo el debido cumplimiento y verificación por parte de las autoridades competentes de las condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 42690-MGP-S del 30 de octubre de 2020. (11 de noviembre de 2020). Más información en este enlace.
INS (INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS)
Tarifa preferencial para el Seguro de Riesgos de Trabajo.
- Se plantea medida de creación de un cobro diferenciado a empresas que tengan 30 trabajadores o menos. Iniciativa ya fue aprobada por la Junta Directiva del INS y está a la espera de la autorización de SUGESE.
Sacar al COVID-19 de la siniestralidad de riesgos de trabajo.
- Propuesta es que los casos de COVID-19 no se sumen a la siniestralidad individual de cada empresa. Pendiente la aprobación por parte de SUGESE.
Seguro para turistas.
- Se pretende ampliar la cobertura para incluir COVID-19. Seguro pasaría a tener cobertura por declaratoria de cuarentena, por que cubriría a los extranjeros por el monto de hospedaje de hasta dos semanas, una vez que sean declarados positivos por COVID-19. Pendiente de aprobación por SUGESE.
Contamos con un servicio 24/7 para atender sus consultas legales relacionadas a los efectos del COVID-19 en su empresa. Contáctenos a nuestro Help Desk para asistencia inmediata: helpcovid19@blplegal.com