El Ministerio de Hacienda reguló la exoneración del IVA, del impuesto del 1% y del impuesto selectivo de consumo a los repuestos para los vehículos eléctricos y para los centros de recarga rápida.

Asimismo, se establece la obligación de los importadores de vehículos eléctricos de enviar a la Dirección de Energía del MINAE, en el mes de setiembre de cada año, los modelos de vehículos eléctricos más recientes y actualizados que serán ofrecidos en el país.

Entre los requisitos para optar por estas exoneraciones se establece que, los beneficiarios deben estar registrados ante la Dirección de Energía del MINAE y, posteriormente, realizar la solicitud de exoneración ante EXONET.

(Publicado el 9 de setiembre de 2020, en el Alcance No.237 a La Gaceta No.226)