El artículo 9 bis de la Ley de Impuesto Sobre la Renta determinó el límite máximo de deducibilidad para intereses no bancarios, la cual es de un 20% de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (UAIIDA).

Asimismo, dicho artículo estableció que, mediante resolución, el Ministerio de Hacienda debía regular el procedimiento a seguir para la solicitud de autorización de ampliación del límite máximo de deducibilidad de gastos por intereses netos.

Debido a lo anterior, mediante la resolución DGT-R-0032-2020, se dio a conocer el procedimiento, determinando, entre otras cosas, que los contribuyentes deberán presentar la solicitud ante la Administración Tributaria en la cual se encuentren registrados. Asimismo, establece que, el plazo de presentación de dicha solicitud es de máximo 15 días naturales después de haber concluido el periodo fiscal.

(Resolución DGT-R-0031-2020, publicada en el alcance digital No. 273 de La Gaceta No.251 del 15 de octubre de 2020)