
Medidas protectoras para las poblaciones más vulnerables en Honduras a raíz del COVID-19.
Medidas Seguridad de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
Ha establecido un manual que deberá ser aplicado por las empresas que operen en los tiempos en que se aplica el Estado de Excepción en virtud del COVID-19; el cual explica las medidas de bioseguridad en la operatividad de los negocios, haciendo mención en que las mujeres embarazadas no tienen la obligación de asistir a sus centros de trabajo.
Medidas laborales establecidas para protección del derecho al trabajo y a la salud de las mujeres.
Las medidas adoptadas por el Poder Judicial de Honduras en relación con la operatividad de los centros de impartición de justicia a nivel nacional en tiempos del COVID-19, determinan que las mujeres en estado de embarazo no deberán trabajar por turnos ni por llamado, atendiendo así las recomendaciones de la OMS, la OPS y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
Cada patrono puede suspender el contrato de trabajo de una mujer en estado de embarazo, siempre y cuando esta no se encuentre en el periodo prenatal o post natal, el que comprende las cuatro (4) semanas que precedan al parto y las seis (6) que le sigan. El contrato de trabajo durante el estado de embarazo no podría terminarse, pues de así hacerlo, se presume que el contrato terminó por estado de gravedad de la mujer, incurriendo el patrono en una prohibición sujeto al pago de indemnizaciones a la trabajadora.
Medidas de atención en relación con la violencia contra la mujer
El Ministerio Público (MP) ha sido consciente que los casos de violencia doméstica aumentarían a raíz de las medidas restrictivas a la libre circulación impuestas por el Estado de Honduras con el fin de mitigar los efectos del COVID-19. Apenas en las primeras dos semanas, el MP ha recibido algo mas de 100 denuncias por violencia doméstica . El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) ha puesto a disposición de la mujer que sea víctima o una potencial víctima de violencia doméstica, una serie de líneas telefónicas dependiendo del municipio en que se encuentren, a efecto que puedan solicitar ayuda e identificar y denunciar los actos de violencia doméstica:
DÍAS |
CIUDAD |
HORAS DISPONIBLES |
ASESORÍA LEGAL |
TRABAJO SOCIAL |
PSICOLOGÍA |
LUNES, MARTES Y MIERCOLES |
Choloma |
8:00 AM a 8:00 PM |
9643-0756 y 9931-6110 |
9553-8937 |
9661-6114 y 3271-2271 |
JUEVES, VIERNES Y SABADO |
Choloma |
8:00 AM a 8:00 PM |
8972-1704 y 9988-9702 |
3372-1383 |
9609-7234 y 9505-8937 |
LUNES, MARTES Y MIERCOLES |
Tegucigalpa |
8:00 AM a 8:00 PM |
9863-6096 y 9801-2882 |
||
JUEVES, VIERNES Y SABADO |
Tegucigalpa |
8:00 AM a 8:00 PM |
9566-7272 y 9651-1157 |
||
LUNES A VIERNES |
San Pedro Sula |
8:00 AM a 8:00 PM |
3378-7340 Y 9951-4781 |
9892-5921 |
8880-0382 |
LUNES A SABADO (EXCEPTO VIERNES) |
Juticalpa |
8:00 AM a 8:00 PM |
8928-5618 y 99202968 |
9807-8444 |
9818-1843 |
VIERNES Y DOMINGO |
Juticalpa |
8:00 AM a 8:00 PM |
9548-1648 y 9486-4363 |
9807-8444 |
8869-1327 |
LUNES A DOMINGO |
La Ceiba |
8:00 AM a 7:00 PM |
9744-8471 |
- |
3314-5707 |
La información contenida en este cuadro fue recabada por medio de las imágenes compartidas por el Instituto Nacional de la Mujer (INAM). |
Medidas protectoras en relación con el acceso a la Justicia
El Poder Judicial, por medio de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) recientemente determinó que mientras se encuentre vigente el estado de excepción en virtud del COVID-19, los juzgados en varias materias, incluyendo a la violencia domestica estarán laborando para atender las denuncias correspondientes.
Los Juzgados de Violencia Domestica y demás Juzgados de Letras y de Paz que sean competentes en esta materia, podrán:
Medidas protectoras ante casos de violencia contra la mujer establecidas por el Ministerio de Público
Los “Fiscales de Protección a la Mujer que realizan turnos en las diferentes oficinas regionales y locales del Ministerio Público (MP) han tramitado más de 80 denuncias por violencia doméstica durante el periodo de aislamiento social o cuarentena decretada por autoridades del gobierno central que ya suman dos semanas”.
Este Ministerio ha habilitado números telefónico para obtener información, así como los ya disponibles para la interposición de denuncias.
ONGs que brindan acciones protectoras para mujeres víctimas de violencia.
Centro de Derechos de las Mujeres
Han recomendado a todas las mujeres en el territorio hondureño: “Estar atentas y atentos dentro de sus casas o en el vecindario para que la denuncia social se ponga en práctica frente a la violencia contra las mujeres. Si escucha indicios de hombres que están ejerciendo violencia doméstica, intrafamiliar o sexual denuncie en las redes sociales del Ministerio Público o en las fiscalías de turno de su localidad”.
Centro de Atención y Protección de los Derechos de las Mujeres víctimas de Violencia Doméstica y Violencia Intrafamiliar.
Dicho centro provee de servicios por atención directa y además servicios por derivación, es decir, con el apoyo de otras instituciones. Estos servicios están comprendidos así:
Contacto telefónico: +504 2202-4800 Ext. 3091
Dirección: Barrio Concepción en Comayagüela, antiguo local de los Juzgados de Letras de lo Penal y posterior de los Juzgados de lo Civil, (más conocido como barrio Mamachepa).
Contamos con un servicio 24/7 para atender sus consultas legales relacionadas a los efectos del COVID-19 en su empresa. Contáctenos a nuestro Help Desk para asistencia inmediata: helpcovid19@blplegal.com. Accese a nuestra Biblioteca Virtual para más información sobre los aspectos legales relacionados al Coronavirus en Centroamérica en este enlace.