
Nueva regulación busca la protección del agua y suelos de Costa Rica.
08/02/2021
Regulación de tanques sépticos e infiltración de aguas residuales tratadas en Costa Rica.
A partir del mes de octubre de 2020 comenzó a regir en Costa Rica el “Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas”, que busca ampliar la protección del agua, la conservación de los suelos, y al mismo tiempo brindar claridad sobre los estándares de construcción y operación de tanques sépticos, que es uno de los métodos más comunes de tratamiento y disposición de aguas residuales.
A continuación analizaremos las disposiciones de este reglamento que tienen mayor repercusión para las empresas e individuos:
De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento, los tanques sépticos podrán ser usados como sistema de tratamiento de aguas residuales de carácter ordinario (se excluyen aquellas que son producto de procesos industriales), únicamente cuando el caudal que reciban sea inferior a 190 metros cúbicos al mes, y cuenten con autorización por el Ministerio de Salud.
Para la construcción de los tanques sépticos se deberán seguir los lineamientos técnicos establecidos en el anexo 1 del reglamento en estudio.
Al analizarse esta nueva norma, en conjunto con los artículos 18 y 118 del Reglamento de Construcciones, que ordenan que toda edificación debe contar con un adecuado sistema de disposición aguas residuales; se concluye que la aprobación del tanque séptico por parte del Ministerio de Salud será requisito previo para obtener los permisos de construcción respectivos.
Hasta la publicación de este reglamento, la disposición de aguas residuales estaba regulada principalmente por el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, que, como su nombre lo indica, se ocupa de regular la disposición de aguas residuales por medio de su vertido a un cuerpo receptor o su reúso. No obstante, no había una norma clara que regulara la disposición final de aguas al subsuelo, a pesar de ser el tipo de disposición sobre el cual se basan los miles de tanques sépticos del país.
El presente reglamento, desde su primer artículo, viene a permitir expresamente “la infiltración en el subsuelo de los efluentes provenientes de sistemas individuales de tratamiento así como de plantas de tratamiento de aguas residuales ordinarias”.
Si el caudal a disponer por medio de infiltración es inferior a los 190 metros cúbicos mensuales, el agua puede ser tratada por medio de tanques sépticos, como se describió en el subtítulo anterior.
Si el caudal supera los 190 metros cúbicos mensuales, el artículo 8 del reglamento ordena que las aguas deben ser previamente tratadas por sistemas más robustos, los cuales han sido tradicionalmente regulados por el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales. Adicionalmente, se deberán presentar reportes operacionales semestrales ante el Ministerio de Salud, en donde se demuestre el respeto a los siguientes límites máximos de calidad de agua:
PARÁMETRO |
LIMITE PERMISIBLE |
UNIDAD |
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20) |
50 |
mg/L |
Demanda Química de Oxígeno (DQO) |
150 |
mg/L |
Sólidos Suspendidos Totales (SST) |
50 |
mg/L |
Grasas y Aceites (GyA) |
30 |
mg/L |
Potencial hidrógeno (pH) |
5 a 9 |
---- |
Temperatura (T°C) |
15 - 40 |
°C |
Sólidos sedimentables (Ssed) |
1 |
mg/L |
Sustancias activas al azul de metileno |
5 |
mg/L |
Independientemente del caudal a disponer, los sistema de drenaje al subsuelo deben guardar los siguientes retiros medidos a partir de sus bordes externos:
Distancia horizontal en metros |
|
Elementos |
Retiro en metros |
Taludes con pendientes mayores al 25% |
2 metros |
Tanque Almacenamiento de agua potable subterráneo |
3 metros |
Nacientes de agua potable |
100 metros o 200 metros si es aprovechada para suministro poblacional de agua |
Pozos de agua |
40 metros |
Tubería de abastecimiento de agua potable |
1,5 metros |
Río o quebrada |
10 metros en zona urbana, 15 metros en zona rural. 50 metros en terrenos con pendiente quebrada |
Edificación |
1 metro |
Lindero |
1 metro |
La vigilancia de este reglamento es competencia del Ministerio de Salud, que se encuentra facultado para realizar inspecciones sin previo aviso y puede emitir ordenes sanitarias, cuyo incumplimiento injustificado puede ser considerado un delito con consecuencias penales.
Adicionalmente, el reglamento establece en su artículo 39, que el Ministerio de Salud puede aplicar medidas especiales como la cancelación de permisos de funcionamiento, clausura temporal de establecimientos e incluso ordenes de desalojo y destrucción de obras.