A partir del 1º de agosto de 2020, empezará a regir el cobro del 13% del IVA sobre los servicios digitales transfronterizos. Dicho impuesto se calculará sobre el monto bruto de las compras de servicios internacionales y bienes intangibles realizadas por medio de internet y cualquier plataforma digital, que sean consumidos en el territorio nacional.

Tributación mediante la resolución No. DGT-R-13-2020 estableció que, el impuesto podrá ser retenido directamente por el proveedor o intermediario del servicio; o bien, por el emisor de tarjetas de crédito o débito.

En aquellos casos donde el impuesto sea retenido directamente por el proveedor o intermediario, estos deberán inscribirse como contribuyentes del IVA, siguiendo el procedimiento determinado por la resolución, y podrán solicitar la baja voluntaria en cualquier momento.

Entre algunas de las obligaciones del proveedor o intermediario determinadas en esta resolución, se encuentra el deber de liquidar el impuesto cobrado por los servicios y/o bienes tangibles consumidos en territorio nacional de manera mensual, dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente, a aquel en que se dio la venta del servicio digital o bien intangible.

En lo que respecta al emisor de tarjetas de crédito o débito, este deberá aplicar el impuesto sobre las transacciones efectuadas por el tarjetahabiente con los proveedores de servicios digitales, incluidos dentro del listado de proveedores de servicios digitales transfronterizos, mismo que se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Hacienda.  Estos deberán declarar el IVA retenido entro de los tres días hábiles siguientes de efectuada la percepción al tarjetahabiente, mediante el formulario correspondiente y cumplir con las demás obligaciones determinadas.

Por último, la resolución estableció que, aquellos consumidores de servicios digitales y/o bienes intangibles que sean contribuyentes del IVA, podrán utilizar como respaldo de sus compras, para efectuarse el respectivo crédito del impuesto, las facturas que emitan los proveedores o intermediarios domiciliados en el exterior, el estado de cuenta bancario de la tarjeta o cualquier documento equivalente que reciba.