El 4 de abril de 2022 se publicó la Ley N°1113 de Reformas a la Ley de Notariado y del Código de Comercio. Esta nueva norma modifica 4 artículos de la ley de notariado y 1 del Código de Comercio. Los cambios más relevantes van en la línea de las obligaciones que tienen los notarios y las empresas de cumplir con la normativa nacional de Prevención al Lavado de Activos y de Beneficiario Final.

Nuevas Obligaciones a los Notarios:

Al artículo 15 de la Ley de Notariado, el cual detalla las obligaciones para estos profesionales, se le agregaron las siguientes directrices:

  • Cumplir con los planes y medidas que le sean impuestos en materia de prevención al lavado de activos;
  • Como sujeto obligado, desarrollar labor de prevención (identificación de clientes) cuando realicen o autoricen documentos relativos a las actividades designadas por la ley (ejemplo: transferencia de bienes inmuebles, creación operación, administración o compra y venta de personas jurídicas, entre otras);
  • Identificar al Beneficiario Final de las Personas Jurídicas, completando el reporte correspondiente;
  • Requerir y adjuntar a todos los actos que le solicite una sociedad mercantil, una copia certificada de la última certificación de declaración de Beneficiario Final emitida por el Registro.

Reforma al Código de Comercio:

La ley modifica el artículo 121 del Código de Comercio (reformada en 2020 por la ley que origina el registro de Beneficiario Final) y dispone que todas las instituciones del sector público y municipalidades deberán requerir a las sociedades mercantiles que presenten la Certificación de declaración o actualización de Beneficiario Final vigente y librada por el Registro, cuando quieran tramitar cualquier solicitud de licencias, permisos de operación o cuando comparezcan como proveedor el Estado; lo mismo se aplica a los jueces en materia civil y mercantil cuando las empresas interpongan cualquier acción, demanda o solicitud.

En resumen, a partir del 4 de abril las sociedades mercantiles en Nicaragua deberán tener al día su Declaración de Beneficiario Final para:

  1. Solicitar cualquier documento ante notario público,
  2. Solicitar permisos, licencias ante cualquier institución del estado y municipalidades.
  3. Ser proveedor del estado.
  4. Interponer cualquier acción, demanda o solicitud en materia civil y mercantil.