El pasado 31 de agosto de 202 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la última reforma a la Ley N°387, Ley Especial sobre la Exploración y Explotación de Minas.

Esta nueva Ley N°1128 de Reforma y Adiciones a la Ley N°387 hace cambios en apenas 5 artículos, pero su importancia no es irrelevante para el sector.

Algunos de los cambios versan sobre las facultades que asume el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y que antes correspondían a ENIMINAS, incluyendo la administración del Fondo de Desarrollo y Promoción Minera, así como todos sus bienes.

Al Artículo 77 sobre las atribuciones del MEM se agregaron 2 literales importantes.

  • El literal g) que le permite autorizar la procedencia y el seguimiento a las exportaciones de minerales de las Casas de Empeño y Préstamos y los Comerciantes de metales preciosos y/o piedras preciosas. El MEM estará facultado para el cierre o intervención de estas entidades.
  • El literal h) lo faculta a nombrar interventores en los casos de incumplimiento de lo estipulado en las concesiones mineras.

Finalmente, dentro del artículo 84bis, relativo a las concesiones en área de reserva minera, se añade una disposición que manda a los interesados en adquirir concesiones en estas áreas, a que suscriban alianzas o formas de participación que sean propuestas por el MEM.

*Área de Reserva Minera, son las zonas concesionables pero limitadas para la explotación de minería a pequeña escala.