La Dirección General de Aduanas, emitió el comunicado DGA-011-2020, en relación al Decreto N° 42291-MEIC-S-COMEX, mediante el cual se amplía la lista de productos de uso quirúrgico que tienen restricción de exportación y reexportación, que inicialmente habían establecido mediante directriz DGA-003-2020.

Los productos que agregan son:

  • Monogafas: Monogafa de seguridad de ventilación indirecta, lente transparente, marco recubierto de espuma y banda para la cabeza ajustable. Diseño ergonómico y panorámica. Inciso arancelario: 9004.90.10.00.90
  • Mascarilla: Mascarillas N95. Inciso arancelario: 6307.90.20.00.90.
  • Guantes: Guantes de Nitrilo (talla L, M y S). Inciso arancelario: 4015.19.00.00.00
  • Batas: Batas descartables. Inciso arancelario: 6210.10.90.00.00.
  • Mascarilla: Mascarillas quirúrgicas descartables. Inciso arancelario: 6307.90.20.00.90

Proceso: Las empresas que deseen exportar los productos indicados en la lista anterior, deberán contar con una Licencia de Exportación, expedida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. La referida licencia se emitirá por la vía de una resolución administrativa, y su denegatoria podrá ser recurrida por el interesado.

En caso de no resolverse la solicitud dentro del periodo establecido, y siempre y cuando el solicitante haya aportado la información completa para efectos de la solicitud, según lo declare bajo juramento, se entenderá por otorgada la Licencia de Exportación, en aplicación del silencio positivo.

No se permitirá la exportación de este tipo de productos cuando no se adjunte la respectiva Licencia de Exportación a los documentos aduaneros correspondientes.

Excepciones: Quedan exceptuadas de la aplicación de esta medida las exportaciones que realicen las empresas amparadas a la Ley Nº 7210 Ley de Régimen de Zonas Francas, entre las cuales se incluyen:

a) Las empresas procesadoras que desarrollan actividades de manufactura de dispositivos para la industria médica y sus componentes.

b) Las empresas que prestan servicios de logística integral, a terceros que exportan habitualmente productos sujetos a esta medida.

c) Las empresas comercializadoras que habitualmente exportan productos sujetos a esta medida y que se encuentran inhibidas de vender al mercado local.

 

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