Entre semana: Restricción Diurna: aplicable de lunes a viernes de 5:00 am a 7:00 pm (salvo excepciones – ver comunicado adjunto):

  • Lunes – no circulan los vehículos con placa o permiso AGV terminada en 1 y 2.
  • Martes – no circulan los vehículos con placa o permiso AGV terminada en 3 y 4.
  • Miércoles – no circulan los vehículos con placa o permiso AGV terminada en 5 y 6.
  • Jueves – no circulan los vehículos con placa o permiso AGV terminada en 7 y 8.
  • Viernes – no circulan los vehículos con placas o permiso AGV terminada en 9 y 0.

Entre semana: Transporte público regular -sin personas de pie- funcionará de 4:00 a.m. a 11:00 p.m.

Entre semana: Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público:

  • Podrán funcionar únicamente de 5:00 am a 7:00 pm, con un aforo del 50%.
  • Servicio de autoservicio de alimentación y comida sujeto a restricción vehicular y en un horario de 5 a.m. a 7:00 p.m.
  • Servicio a domicilio funcionará las 24 horas.

Fines de semanaRestricción Diurna: aplica restricción vehicular total, únicamente con acceso a supermercados, abastecedores, pulperías, farmacias y centros de salud, en horario de 5:00 am a 7:00 pm, con las siguientes restricciones:

  • Sábados – no circulan los vehículos con placas terminadas en 0, 2, 4, 6 y 8.
  • Domingos – no circulan los vehículos con placas terminadas en 1, 3, 5, 7 y 9.

Fines de semana: Transporte público regular -sin personas de pie- funcionará de 4:00 a.m. a 11:00 p.m.

Fines de semana: Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público:

  • Deben cerrar los fines de semana.
  • Servicio de autoservicio de alimentación y comida sujeto a restricción vehicular y en un horario 5 a.m. a 7:00 p.m.
  • Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio.
  • El Ministerio de Salud establecerá mediante resolución las excepciones de establecimientos que pueden funcionar en el horario de restricción.

Entre semana y durante el fin de semana: Restricción Nocturna: no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, sin importar número de placa, entre las 7pm y las 5am (salvo excepciones – ver comunicado adjunto).

Medidas Permanentes (sea entre semana o en fines de semana):

– Se mantiene cierre de bares, discotecas, teatros y cines de manera total.
– Taxis circulan las 24 horas.- No se permitirá la circulación de servicios especiales de autobús, microbuses y busetas de estudiantes, turismo y ocasionales. (Regulados por el Consejo de Transporte Público).
– Se permite el transporte especial de trabajadores.
– El servicio de ferry funcionará únicamente dos veces al día.
– Se mantiene el cierre del transporte internacional de personas por vía terrestre, sólo se permite la entrada de mercancías y cargas.
– Instituciones públicas continuarán con el plan básico de 20% de servicios esenciales, con excepción de todos los funcionarios requeridos para atender la emergencia. Se deberá maximizar la modalidad de teletrabajo. Únicamente deberá asistir el personal esencial para la continuidad de labores indispensables.

  • A todas las personas servidoras públicos que superen los 65 años de edad o cuenten con factores de riesgo, se les deberá garantizar la aplicación de medidas de teletrabajo, uso de vacaciones acumuladas o adelanto de vacaciones, a efectos de que no asistan a los centros de trabajo.

– Se mantienen las restricciones migratorias vigentes
– Curso lectivo continuará suspendido.
– Tomar en cuenta que le Ministerio de Salud mantiene vigente las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19.
Más información sobre las excepciones a esta restricción se encuentran en este enlace.

 

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