General

  • El 18 de marzo de 2020 fueron presentados a la Asamblea Legislativa los decretos para las medidas del Plan de Respuesta y Alivio Económico, estando pendientes de aprobación de la Asamblea Legislativa.
  • Esto incluye el financiamiento para crear el Fondo de Emergencia, Recuperación y Reconstrucción Económica por US$2,000 millones, en los que se contemplará US$50 millones para micro y pequeñas empresas para creación de capacidades productivas y emprendimientos, entre otros programas.
  • Otros US$80 millones para sector agropecuario dirigido a la seguridad alimentaria y el bono de $US150 millones, que se brindará a los empleados del sector salud, a partir de mayo.

Laboral

  • El Decreto Legislativo N° 593 de fecha 14 de marzo de 2020 (Declaratoria de Emergencia Nacional) estableció que ningún trabajador que sea objeto de cuarentena por COVID-19, ordenada por autoridad de salud competente, ni aquellos que estén imposibilitados a regresar al lugar de trabajo por restricciones migratorias o sanitarias, podrán ser despedidos ni tampoco podrán ser sujetos de descuentos en su salario. La garantía de estabilidad laboral comenzará a partir de haberse ordenada la cuarentena y se extenderá hasta 3 meses después de que esta concluya, salvo que existan causas legales de terminación de la relación laboral. Estas cuarentenas tendrán el mismo tratamiento que las incapacidades por enfermedad común y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social deberá cubrir el subsidio diario por incapacidad del trabajador.
  • A través del Decreto Ejecutivo N° 6 en el ramo de Salud de fecha 16 de marzo de 2020 (Disposiciones para Ordenar a los Trabajadores el Retorno a su Domicilio para Resguardarse del Contagio de la Pandemia de Covid-19, y para Garantizar su Remuneración), se ordenó que todos los trabajadores que se encuentren incluidos dentro de las categorías que a continuación se enumerarán, deberán resguardarse en sus respectivos lugares de residencia y el patrono tendrá que mantener el pago de su salario, mientras dure la aplicación de los decretos legislativos N° 593 (30 días a partir del 16/03/2020), N°594 (15 días a partir del 16/03/2020) o sus prórrogas:
  1. Personas mayores de 60 años.
  2. Mujeres embarazadas.
  3. Personas con insuficiencia renal crónica o trasplantados.
  4. Personas con cáncer en procesos de radioterapia o quimiterapia.
  5. Personas con lupus.
  6. Personas con diabetes mellitus.
  7. Personas con enfermedades pulmonares crónicas.
  • En virtud del Decreto Ejecutivo N° 7 del 16 de marzo de 2020 (Suspensión de operaciones de establecimiento), se ha ordenado el cierre de los siguientes centros de trabajo: bares, discotecas, gimnasios y otros cuya naturaleza sea la venta de bebidas alcohólicas o actividades relacionadas al entretenimiento o recreación de cualquier índole. Por órdenes posteriores, se han incluido a esta lista, las clínicas odontológicas (solamente podrán atender emergencias), maquilas, centros de llamadas y centros comerciales (solo podrán mantenerse abiertos supermercados, bancos y farmacias que estén dentro de ellos).
Impuestos
  • El Ministro de Hacienda, Nelson Fuentes, anunció que, para el sector turístico, se amplía el plazo del pago del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2019, hasta por 30 días. Esto aplica para personas naturales y jurídicas del sector, cuyo impuesto a pagar sea de hasta US$25,000. Asimismo, se suspende el pago de la contribución especial al turismo del 5% por tres meses.
  • El Ministro de Hacienda, Nelson Fuentes, anunció que se amplía el plazo del pago del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2019, hasta por 30 días. Aplicable para todas las personas naturales y jurídicas que tengan impuestos por pagar de hasta US$5,000″. Las personas que tengan que pagar Declaración de la Renta 2019, se otorgará hasta 8 cuotas sin intereses ni recargos.
  • El Ministro de Hacienda, Nelson Fuentes, anunció que, para todas las personas naturales y jurídicas, se amplía el plazo para realizar el pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de marzo, abril y mayo. Se otorgarán hasta 6 cuotas sin intereses ni recargos.
  • El Ministro de Hacienda, Nelson Fuentes, estableció que se estará beneficiando con exenciones de impuestos para donaciones dirigidas al sector público, encaminadas a atender la emergencia.
  • Las medidas antes señaladas quedan pendientes de aprobación de la Asamblea Legislativa, como parte del Plan de Respuesta y Alivio Económico.
Regulatorio
  • A partir de las 7 p.m., el presidente de la República Nayib Bukele ordenó el cierre de todos los centros comerciales del país, únicamente permanecerán abiertas las agencias de banco, los supermercados y farmacias que estén dentro de los mismos. El cierre no aplica a los centros de conveniencia a orilla de calle. La medida permanecerá por 14 días prorrogables.
  • A partir de este día, el presidente de la República Nayib Bukele ordenó el cierre temporal de las maquilas comercializadoras y de producción, así como de los centros internacionales de llamadas (conocidos como “call centers”) por un plazo de 15 días. Los empleados deberán ser enviados a sus hogares con remuneración, las empresas que no acaten serán multadas y cerradas indefinidamente.
Judicial
  • La Asamblea Legislativa aprobó dispensa de trámite para modificar el Decreto Legislativo N°593 con dispensa de trámite, referente al Decreto de Emergencia Nacional, en su artículo 9, mediante el cual se suspenden los términos y plazos procesales en los procedimientos judiciales y administrativos, cualquiera que sea la materia e instancia en que encuentran. Asimismo, se suspenden los plazos de celebración de audiencias de la jurisdicción penal común y jurisdicciones especializadas en materia penal. Únicamente quedarán excluidas la detención administrativa, el término de inquirir, y las medidas de protección en materia de violencia familiar. Pendiente de aprobación en plenaria de la Asamblea Legislativa.

 

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