DERECHO PÚBLICO ADMINISTRATIVO

Ley de Concesión de Espacios de Dominio Público Marítimo Terrestre

Fue aprobada la Ley de Concesión de Espacio de Dominio Público Marítimo Terrestre con el objeto de establecer los procedimientos, las condiciones, el plazo y demás requisitos para obtener una concesión de espacios de dominio público marítimo terrestre y la explotación portuaria a cargo de particulares. Entre los aspectos más importantes se pueden destacar:

  • Ámbito de aplicación: La Ley aplicará a los diferentes proyectos de explotación privada del espacio de dominio público marítimo terrestre tales como la construcción de obras permanentes o flotantes, la instalación en el lecho y subsuelo marino de cables, plataformas de exploración, estaciones de observación científica, boyas para descarga por medio de ductos submarinos hacia instalaciones en tierra y toda otra obra de infraestructura similar
  • Procedimiento: previo al otorgamiento de una concesión, es necesario cumplir con el procedimiento establecido en la Ley para ese propósito, consistente en (i) determinación de la factibilidad del proyecto (ii) declaratoria de interés nacional, (iii) licitación, (iv) aprobación de la concesión por la asamblea legislativa, y (v) celebración del contrato.
  • Clasificación de Proyectos: los proyectos pueden ser de categorías A, B y C. los primeros comprenden la explotación portuaria privada con inversión mayor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América o que tienen capacidad para atender buques mercantes, con fines comerciales o industriales. Las categorías B son aquellos que no se comprenden en la primera categoría pero que superen el monto cien mil dólares de los Estados Unidos de América; los categoría C son aquellos que no estando incluidos en la primera categoría, no superan el monto mencionado.
  • Autoridades Competentes: La Autoridad Marítima Portuaria será la encargada de realizar el análisis técnico, económico y financiero de los proyectos. El Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, por medio de la Unidad Especial de Concesiones, elaborará las bases de concesión y tramitará el procedimiento de licitación.
  • Requisitos y Condiciones de la Concesión: Se debe presentar una solicitud ante el Director Ejecutivo de la Autoridad Marítima Portuaria. El plazo de la concesión puede ser hasta de cincuenta años, prorrogables.
  • Sociedad de propósito especial: Previo a la suscripción del contrato el concesionario debe constituir una sociedad mercantil cuyo fin debe ser desarrollar las actividades relacionadas con el contrato.

(Publicada en Diario Oficial Número 43, Tomo 418 de fecha viernes 2 de marzo de 2018. Decreto número 906; entrada en vigencia: ocho días después de su publicación en el Diario Oficial).

Ley de Procedimientos Administrativos

Fue aprobada por la Asamblea Legislativa la Ley de Procedimientos Administrativos (“LOPA”), la cual regula la actuación de la administración pública en todos sus niveles. La LOPA representa un avance considerable en el derecho administrativo del país, ya que establece los principios y los requisitos legales tanto de forma como de fondo que deben cumplir los diferentes entes y órganos administrativos en su actuar. Entre los aspectos más importantes se pueden destacar.

  • Principios – La LOPA establece los siguientes principios que debe cumplir la administración pública: legalidad, proporcionalidad, antiformalismo, eficacia, celeridad, economía, coherencia, verdad material y buena fe.
  • Expediente administrativo – Los entes de la administración pública están obligados a contar con expedientes administrativos para los procesos llevados por éstos y se establecen las formalidades que deben cumplir.
  • Derechos de los administrados: Se reconocen los siguientes derechos a los administrados: (i) a relacionarse con la administración por medios electrónicos, (ii) garantía de seguridad y confidencialidad de los datos personales, (iii) a tener acceso a la información pública en archivos y registros, (iv) a ser tratados con respeto y dignidad, (v) a presentar quejas (vi) a recibir servicios público que cumplan con estándares de calidad.
  • Modernización: La Administración Pública deberá implementar los mecanismos tecnológicos y electrónicos que fueren necesarios para optimizar el ejercicio de sus competencias. Los documentos emitidos por los órganos de la Administración Pública mediante tecnologías de la información y la comunicación gozarán de la validez de un documento original.
  • Actos Administrativos:
    1. Los actos administrativos deberán cumplir con los siguientes requisitos: competencia e investidura del órgano emisor, presupuesto de hecho, causa, fin, motivación, procedimientos y forma de expresión.
    2. Los actos administrativos producirán sus efectos desde que se comuniquen a los administrados.
    3. Los actos administrativos serán inmediatamente ejecutorios, salvo disposición en contrario.
  • Silencio Administrativo: El silencio administrativo, es decir, la falta de respuesta formal por parte de la Administración Pública, producirá efectos positivos o convalidatorios de la petición salvo casos en contrario señalados por la ley.
  • Procedimiento Administrativo: Se establecen las diferentes etapas que deberán seguir los procedimientos administrativos, cuya duración máxima será de nueve (9),  salvo disposición especial de la ley. Los administrados podrán oponer recurso de reconsideración contra el emisor del acto dentro de los 10 días después de que el acto es notificado. También podrán interponer recurso de apelación contra el superior del funcionario emisor dentro de los quince días (15) después de la notificación.

La LOPA entrará en vigencia doce (12) meses después de su publicación en el Diario Oficial.

(Diario Oficial No. 30, publicado en fecha 13 de febrero de 2018; Decreto legislativo No. 856).

COMERCIO EXTERIOR

Reformas a la Ley de Zonas Francas, Industriales y de Comercialización

La Asamblea Legislativa aprobó una reforma puntual de la Ley de Zonas Francas, Industriales y de Comercialización con el fin de incluir varios incisos relacionados al régimen aplicable a las muestras, dentro de lo que se puede destacar: El ingreso y salida a los regímenes aduaneros de admisión temporal para perfeccionamiento activo y zona franca se podrán presentar bajo el formato de declaración de mercancías acumulada. En el dado caso que la cantidad de operaciones mensuales no exceda de veinticinco, la presentación de la declaración de mercancías acumulada deberá efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes inmediato posterior a su realización, en cambio, si dichas operaciones exceden de veinticinco antes del vencimiento del mes calendario, se deberá presentar la declaración referida dentro de los cinco días hábiles posteriores de haberse alcanzado tal cantidad. En caso de contravención, el usuario no seguirá gozando de la facilidad provista hasta por un plazo de tres meses.

(Diario Oficial No. 11, publicado el 17 de enero de 2018; Decreto Legislativo No. 876. Entrada en vigencia: ocho (8) días después de su publicación en el Diario Oficial).

Firma Tratado de Libre Comercio con Corea del Sur

El 21 de febrero del 2018, El Salvador, junto con otros países de la región, firmó un tratado de libre comercio con Corea del Sur. Falta que dicho tratado sea ratificado por la Asamblea Legislativa para que entre en vigencia.

DERECHO DEL TRABAJO

Ley Especial Reguladora para la Contratación y Colocación de Gente de Mar en Buques de Bandera Extranjera

Se aprueba Ley Especial Reguladora para la Contratación y Colocación de Gente de Mar en Buques de Bandera Extranjera cuyo objeto es regular el proceso de contratación y colocación de “gente de mar” de nacionalidad salvadoreña que labore en buques de bandera extranjera para de esta formar poder garantizar el cumplimiento de sus derechos laborales y sociales en el desempeño de sus labores, mediante el control de: i) las agencias de contratación y colocación de “Gente de Mar”, ii) los embarques y desembarques de gente mar, iii) cumplimiento de los contratos laborales y la seguridad social de los trabajadores.

Es importante señalar que los propietarios de los buques y cualquier otra persona que según la ley tenga carácter de empleador son solidariamente responsables en relación a las reclamaciones por incumplimiento a las condiciones de empleo de la “gente de mar”.

Sin embargo, no se aplicará a las personas que laboren en: a) buques de guerra y unidades navales auxiliares; b) buques de servicios gubernamentales de carácter no comercial; c) buques de pesca industrial; d) buques de recreo o deportivos no dedicados al comercio; y e) buques de madera de construcción artesanal.

(Publicado en el Diario Oficial número 43, en fecha 2 de marzo de 2018; Decreto Legislativo número 914. Entrada en vigencia: ocho días después de su publicación en el Diario Oficial).

 

Reformas al Código del Trabajo en contra la Violencia contra la Mujer

Se modificaron varios artículos del Código del Trabajo en aras de garantizar la prevención de las conductas discriminatorias y de violencia contra las mujeres en el lugar de trabajo. En esta reforma se incluyeron nuevas obligaciones patronales, dentro de las cuales se destacan:

  1. En los casos de ausencia o incumplimiento de la jornada laboral, debido a la imposibilidad física o psicológica, de la trabajadora, provocada por cualquier tipo de violencia regulado en la Ley Especial Integral para un Vida Libre de Violencia para las Mujeres y otras leyes vigentes que protejan sus derechos ante actos de violencia.
  2. Para cumplir con diligencias o trámites de carácter judicial o administrativo, en materia familiar y en casos de violencia contra la mujer.

(Diario Oficial No. 40, publicado en fecha 27 de febrero de 2016; Decreto Legislativo No. 900. Entrada en vigencia: una vez publicado en el Diario Oficial).

 

Autor:

BLP.