Ante la crisis que afrontada mundialmente por el COVID-19, es importante tener aún más presente la necesidad de documentar, mediante las formalidades legales correspondientes, su voluntad y deseos en relación con el destino de su patrimonio.

El producto del esfuerzo de años de trabajo, integrado por todos los bienes que pertenecen a una persona conforman su patrimonio, y éste amerita una consideración que permita preservarlo y eventualmente distribuirlo entre futuras generaciones o personas allegadas.

Dada la importancia del patrimonio, la legislación de cada país de Centroamérica dispone de normas que regulan los procesos de sucesión patrimonial ante la inexistencia de una instrucción expresa del causante (difunto) realizada antes de su deceso. Ante tal escenario, la normativa vigente establece el orden y las reglas que deben observarse para la sucesión, reconociendo como potenciales herederos a determinados parientes del causante; a falta de éstos, el Estado u otros entes podrían tener derecho a heredar. Dichas normas podrían no ajustarse a sus intereses o realidad actual, ocasionar problemas intrafamiliares e implicar una serie de procedimientos judiciales que podrían alargar el proceso de distribución y acceso de bienes.

No obstante lo anterior, los ordenamientos jurídicos centroamericanos prevén la posibilidad de implementar estructuras de sucesión que permitan disponer del patrimonio de una forma más flexible, rápida y acorde a sus intenciones. De esta forma, el dueño del patrimonio puede instituir como herederos a quienes considere pertinente, estableciendo los términos y condiciones que considere apropiados, en el tanto no representen una imposibilidad legal.

BLP cuenta con la práctica de Planificación Patrimonial & Sucesoria, integrada por especialistas que le guiarán en la mejor administración de su patrimonio.

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