La transmisión onerosa (venta, permuta, etc.) de bienes está sujeta al pago del impuesto sobre la renta por ganancias de capital. Como su nombre lo indica, salvo ciertas excepciones, su hecho generador son las ganancias generadas por la transmisión de los bienes.

Por tratarse de un impuesto sobre ganancias, para su aplicación correcta es fundamental determinar si la operación generó ganancias o pérdidas de capital. Para ello, debemos calcular la base imponible del impuesto con base en el método establecido en el artículo 83 de la Ley de Concertación Tributaria: restar al valor de transmisión el costo de adquisición del bien.

Analicemos más a fondo cada uno de los elementos que necesitamos para calcularlo.

¿Cómo se determina el valor de transmisión?

Depende. En el caso de bienes no sujetos a inscripción ante una oficina pública, el valor de transmisión es el valor efectivamente pagado en la transacción o el valor de mercado del bien, el que resulte mayor.

En el caso de bienes sujetos a inscripción, como los vehículos o los bienes inmuebles, el valor de transmisión es el que resulte mayor al comparar el valor contenido en la escritura pública con el valor del avalúo emitido por Catastro Fiscal.

¿Cómo se determina el costo de adquisición?

En este tipo de operaciones, el contribuyente es el enajenante o vendedor por ser quien recibe el ingreso, así que este elemento se refiere al monto pagado por el enajenante cuando adquirió el bien que ahora está vendiendo. No obstante, hay varios elementos que componen el costo de adquisición y que podemos resumir de la siguiente manera:

Costo de adquisición = importe real pagado por el bien + costo de mejoras e inversiones efectuadas al bien mientras perteneció al enajenante + gastos inherentes a la adquisición pagados por el enajenante – cuotas de amortización o depreciación aplicadas antes de la transmisión

Asimismo, el costo de adquisición deberá actualizarse para reflejar las variaciones del tipo de cambio oficial del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos.

Determinación de la base imponible y del impuesto a pagar

Una vez que contamos con estos datos, podemos determinar la base imponible del impuesto. Veamos un ejemplo para mayor claridad:

  • “A” vende un inmueble con un valor catastral de USD 50,000.00 por un precio de USD 40,000.00 a “B”. En este caso el valor de transmisión será el valor catastral por ser el valor mayor.
  • “A” pagó USD 10,000.00 por el bien inmueble cuando lo compró, según documenta con su título de dominio.
  • En el tiempo que “A” fue dueño del bien realizó mejoras que costaron USD 20,000.00 según demuestra con los comprobantes correspondientes.
  • Al momento de comprar el bien, “A” asumió los honorarios del notario que otorgó la escritura que sumaron un monto de USD 300.
  • Posteriormente, “A” pagó aranceles registrales por un monto de USD 100.
  • Con base en los documentos brindados por A que sustentan todos esos pagos, podemos determinar que el costo de adquisición es USD 30,400.00

Con ello, podemos determinar que la base imponible del impuesto es la siguiente:

Valor de transmisión: USD 50,000.00

Costo de adquisición:USD 30,400.00

Ganancia de capital: USD 19,600.00

En vista de que el valor de transmisión no excede los USD 50,000.00, la alícuota aplicable será el 1% del primer estrato de la tabla contenida en el artículo 87 de la Ley de Concertación Tributaria. En este ejemplo, el impuesto a pagar será de USD 196 (USD 19,600 X 1%).

¿Qué ocurriría si por algún motivo el contribuyente no contara con documentos que sustentan su costo de adquisición? En este caso, la ley prevé en el artículo 83 numeral 3 que la alícuota del impuesto se podrá aplicar sobre el 60% del valor de transmisión. En otras palabras, la ley presume que existe una ganancia del 60% sobre la cual se aplicará el impuesto.

Recomendaciones para un adecuado cálculo del impuesto sobre ganancias de capital

En la práctica, la alícuota de retención suele aplicarse directamente sobre el valor de transmisión del bien cuando se trata de bienes sujetos a inscripción ante un registro público, lo cual implica un impuesto a pagar más elevado. Para un cálculo conforme a Derecho, es recomendable presentar ante la autoridad correspondiente los documentos que acreditan el costo de adquisición para que ellos puedan contar con todos los elementos para un calcularlo adecuadamente. Este trámite tendría que hacerse en persona, puesto que las plataformas actuales para emisión de avalúos en línea no contemplan la posibilidad de restar el costo de adquisición efectivo o presunto.

En caso de inconformidad del contribuyente con el método de cálculo empleado por la autoridad correspondiente por considerar que no se ajusta a las disposiciones legales, puede hacer uso de su derecho a impugnar la resolución a través de los recursos administrativos correspondientes dentro del plazo legal.

Ahora bien, ¿qué pasaría si al realizar la operación para calcular la base imponible el resultado es negativo? En este caso, estamos ante una pérdida capital. Espere nuestro siguiente artículo, en el cual analizaremos el tratamiento fiscal de esta posibilidad.

Michelle Avilés
Asociada Senior
Especialista de Impuestos
Nicaragua
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