La situación sanitaria mundial ha obligado a tomar acciones preventivas, como el distanciamiento social, para evitar la propagación y contagio del virus COVID-19. El Gobierno de la República de Guatemala ha tomado una postura similar, aplicando prohibiciones expresas en cuanto a la realización de cualquier tipo de evento y limitación a la libertad de locomoción.

En atención a ello, es importante revisar las disposiciones aplicables a la celebración de Asambleas de Accionistas y Juntas de Accionistas en las sociedades mercantiles, ya que su celebración implica la reunión de la mayoría de accionistas o socios en un mismo lugar, lo cual, según criterio del Registro Mercantil contraviene las disposiciones Presidenciales vigentes.

Disposiciones Presidenciales

  • El 20 de abril de 2020, fueron publicadas las Disposiciones Presidenciales que reforman las emitidas el 12 de abril de 2020. Dentro de estas últimas se establece la prohibición de celebración de eventos de todo tipo, de cualquier número de personas y en cualquier lugar; por otro lado, se norma el distanciamiento social o físico, así como la permanencia de las personas en las residencias.

 

Registro Mercantil General de la República de Guatemala

  • El Registro Mercantil General de la República publicó un comunicado en el cual establece que las sociedades mercantiles que no tengan un medio de comunicación electrónico regulado en su pacto social, no podrán solicitar las convocatorias para celebración de Asambleas de Accionistas, Juntas de Socios y Sesiones Administrativas. Adicionalmente, el Registro dispone que tampoco pueden convocar reuniones presenciales ya que, a su criterio, puede contravenir las disposiciones presidenciales antes mencionadas.

 

Decreto del Congreso de la República de Guatemala 2-70, Código de Comercio de Guatemala

  • El Código de Comercio, en el artículo 15, prevé que la participación o toma de decisiones en asambleas de accionistas, juntas de socios y sesiones administrativas, así como el envío de convocatorias para estas reuniones, puede realizarse por cualquier método de comunicación a distancia, según lo estipulado en el pacto social. A efectos de utilizar instrumentos y plataformas tecnológicas para la comunicación a distancia, es importante resaltar, que el pacto social de las sociedades mercantiles debe determinar los mecanismos para asegurar la autenticidad y veracidad de las comunicaciones; de no hacerlo es necesaria la modificación de dicho pacto social, así como la inscripción en el Registro Mercantil de esta.

 

Por lo tanto, en atención a las disposiciones presidenciales en cuanto al distanciamiento social y acciones preventivas para evitar la propagación del virus COVID-19, así como la limitación de convocatorias publicada por el Registro General Mercantil de la Republica de Guatemala, y con el objetivo de salvaguardar la continuidad de operaciones en las sociedades mercantiles, la celebración de asambleas de accionistas, juntas de socios y sesiones administrativas, es recomendable se realice por medios o plataformas de comunicación a distancia, o bien, por medio de cartas poder que otorguen los accionistas o socios a favor del Órgano de Administración, si su pacto social así lo permite.

En caso de requerir asesoría para la efectividad de las comunicaciones por medios de comunicación a distancia de su sociedad, por favor no duden en contactar al equipo legal a los correos electrónicos: [email protected][email protected][email protected][email protected]; o bien, al teléfono (502) 2225-7000.

 

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