Ruben Fuentes
Asociado Senior
Guatemala
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En los próximos días entra en vigor el Decreto 46-2022 del Congreso de la República que contiene la Ley de Fomento de Inversión de Capital Extranjero. Con la nueva legislación, el Gobierno de Guatemala busca que los inversionistas extranjeros gocen de algunos incentivos y con ello, el país sea atractivo para la llegada de nuevas empresas.  

Pueden tener acceso a los beneficios de la referida ley las personas individuales o jurídicas extranjeras cuyo capital de origen sea extranjero y que realicen nuevas inversiones en el país, luego de la vigencia de la ley (29 de septiembre de 2022). Para ello, deberán requerir una autorización específica ante el Ministerio de Economía en donde se detallen datos tales como el origen del capital a invertir, el perfil del proyecto de inversión, tiempo de implementación del proyecto, la generación de empleos estimada, entre otros que detalla la ley. 

Según la magnitud de la inversión el Ministerio de Economía determinará la duración del tratamiento especial, que puede ir desde los tres (3) hasta los diez (10) años. Así el inversionista se asegura gozar de trato tributario preferente durante dicho plazo, con la garantía que no habrá modificación a su estatus tributario así haya un cambio de la legislación que regula los impuestos que le sean aplicables durante la vigencia del tratamiento especial. De esa forma, el inversionista segura estabilidad legal y regulatoria. 

Además, es prudente indicar que, una vez aprobado el tratamiento especial en mención, el inversionista deberá cumplir con algunas obligaciones tales como el desarrollo del proyecto de inversión dentro del plazo que establezca el Ministerio de Economía (luego de la evaluación de cada solicitud) presentando informe cuatrimestral de los avances. Además, el proyecto quedará sujeto a verificación anual conjunta por parte del Ministerio de Economía y la Superintendencia de Administración Tributaria. 

En el caso de inversionistas que actualmente gozan de incentivos fiscales bajo las modalidades de Zona Franca, Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla -ZOLIC- y de la Zona Franca de Industria y Comercio del Puerto de Champerico, podrán aplicar al tratamiento especial mencionado en párrafos anteriores únicamente para los bienes y servicios que se nacionalicen. Es importante mencionar que las actividades mineras, actividades energéticas y las actividades del sector maquila (bienes y servicios autorizados bajo el Decreto 29-89) no podrán aplicar al beneficio de tratamiento especial para la inversión de capital extranjero. 

Aún se mantiene la expectativa sobre la emisión de normativas adicionales destinadas a fomentar la inversión, ya que en el Congreso de la República se discuten diversos proyectos de ley relacionados.  

Ruben Fuentes
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