¿Qué sucede con los plazos para presentar ofertas?

El Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) continúa funcionando de manera regular y prestará atención al público mediante el correo: [email protected] y en su Central Telefónica: 4060 2525 con horario de 7:00 am a 4:30 pm. Para la atención de los casos urgentes relacionados con las contrataciones relacionadas con la emergencia nacional, se habilitó el número de teléfono 8523-7486 con la funcionaria Yorleny Crawford.

Se recomienda estar atento a las notificaciones que la Administración contratante o el encargado institucional comunique en cuanto a la eventual aplicación de suspensión de plazos en los procesos de contratación, tanto para aquellos concursos que se estén tramitando mediante SICOP como para los que se encuentren ante los departamentos de proveeduría respectivos. EN CASO DE NO RECIBR NINGUNA RESOLUCIÓN O COMUNICADO FORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATENTE, TODOS LOS PLAZOS SE MANTIENEN.

¿Qué sucede con la ejecución de los contratos?Debido a la coyuntura actual relacionada con la declaratoria de emergencia y los lineamientos girados por el Poder Ejecutivo para la disminución de riesgo de contagio del Coronavirus (COVID-19), es esencial conocer las principales implicaciones sobre los concursos en trámite y la ejecución contractual, en materia de contratación pública.

¿Qué sucede con los plazos relacionados con las gestiones ante la Contraloría General de la República?

Al día de hoy, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República no ha emitido ninguna resolución que disponga la suspensión de los plazos para la presentación de recursos de objeción al cartel, apelación contra actos de adjudicación o solicitudes de refrendo de contratos, por lo que los plazos no sufren ningún cambio o modificación y siguen corriendo según lo indicado en el cartel o en la normativa respectiva.

La Contraloría General de la República está funcionando mediante el sistema de teletrabajo por lo que por el momento no se están recibiendo documentos físicos sino únicamente de manera digital. La presentación de los documentos debe hacerse al correo electrónico [email protected], en formato PDF y debe contar con firma digital certificada. La capacidad de los documentos no debe superar los 20 MB y se debe evitar enviar archivos comprimidos.

¿Qué sucede con los plazos para presentar ofertas?

El Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) continúa funcionando de manera regular y prestará atención al público mediante el correo: [email protected] y en su Central Telefónica: 4060 2525 con horario de 7:00 am a 4:30 pm. Para la atención de los casos urgentes relacionados con las contrataciones relacionadas con la emergencia nacional, se habilitó el número de teléfono 8523-7486 con la funcionaria Yorleny Crawford.

Se recomienda estar atento a las notificaciones que la Administración contratante o el encargado institucional comunique en cuanto a la eventual aplicación de suspensión de plazos en los procesos de contratación, tanto para aquellos concursos que se estén tramitando mediante SICOP como para los que se encuentren ante los departamentos de proveeduría respectivos. En caso de no recibr ninguna resolución o comunicado formal de la administración contratente, todos los plazos se mantienen.

¿Qué sucede con la ejecución de los contratos?

Según el artículo 210 del Reglamento de Contratación Administrativa, durante la ejecución del contrato, la Administración puede, de oficio o a solicitud de parte, mediante resolución motivada suspender la ejecución del contrato hasta por seis meses como máximo, prorrogable por otro plazo igual. La resolución debe indicar de manera precisa: la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución. El reinicio del contrato se comunicará por escrito, antes del vencimiento del plazo de suspensión

El contratista podrá reclamar a la Administración la indemnización de los daños que le provoque la suspensión contractual para lo cual se recomienda documentar y justificar cada uno de los costos adicionales en los que tuvo que incurrir con una referencia que sirva para determinar su precio de forma objetiva, por ejemplo, un estudio de mercado.

En caso de no recibr ninguna resolución o comunicado formal de la administración contratente sobre la suspensión del contrato, el contratista debe continuar con la ejecución en los términos y condiciones previamente establecidas en el contrato. En caso de duda o de enfrentar dificultades para la continuación de la ejecución contractual, recomendamos realizar la consulta o bien la solicitud expresa de suspensión del contrato directamente a la Administración contratante, no obstante, mientras no se obtenga autorización expresa de suspensión el contratista está obligado a continuar con la ejecución de sus obligaciones contractuales.

 

Contamos con un servicio 24/7 para atender sus consultas legales relacionadas a los efectos del COVID-19 en su empresa. Contáctenos a nuestro Help Desk para asistencia inmediata: [email protected]Accese a nuestra Biblioteca Virtual para más información sobre los aspectos legales relacionados al Coronavirus en Centroamérica en este enlace.