• Los viajes, el comercio minorista, el transporte transfronterizo, la manufactura, la agroindustria y las inversiones, en términos generales, se han visto afectados de manera importante debido a los riesgos de salud relacionados con el Coronavirus.

    Empresas chinas han enfrentado situaciones imprevistas que has hacen incapaces de cumplir con las obligaciones contractuales que las lleva al inevitable incumplimiento de sus obligaciones económicas.

    Desafortunadamente, la situación mundial puede llegar a ser igual de negativa o peor.  Por primera vez, el número de casos nuevos de COVID-19 reportados diariamente fuera de China ahora supera el número de nuevos casos dentro de China.   En la última semana (desde el 24 de febrero), más de 30 países han reportado sus primeros casos de COVID-19, incluyendo en América Latina, a Argentina, Brasil, Chile, República Dominicana, Ecuador y México.

    En un escenario de empeoramiento, la invocación y la exigibilidad de cláusulas de fuerza mayor en contratos se consideran opciones legales para las empresas que realizan negocios con sus homólogos chinos.

    ¿Qué es Fuerza Mayor?

    La fuerza mayor establece que los deudores que no cumplan con sus obligaciones con acreedores no son responsables por los daños causados por dicho incumplimiento, cuando se deba a fuerza mayor, u “caso fortuito”, excepto cuando el deudor ha sido negligente, o se han producido consecuencias inesperadas por su culpa, o cuando el incumplimiento no ha sido motivado por hechos que no se hayan previsto o, si estaban previstos, son inevitables.  La fuerza mayor se interpreta como un acontecimiento extraordinario e insuperable que no está determinado por la voluntad del deudor.

    Medidas para Contener el COVID-19 en Centroamérica

    Costa Rica: Debido al COVID-19, Costa Rica está trabajando bajo el sistema nacional de riesgos.  Este sistema brinda medidas preventivas y de procedimiento sin cerrar fronteras.  Actualmente, no existe ninguna limitación sobre el tipo de mercancías que se van a importar, ni su país de origen.

    A partir del 13 de febrero, 2020, los pasajeros de aerolíneas con destino a, o con una conexión en, San Jose, Costa Rica, que han estado en China durante los últimos 14 días lo deben notificar a la aerolínea en el lugar de orígen, así como a las autoridades de Migración de Costa Rica. Las aerolíneas y el personal de migración han sido informados de que cualquier persona que regrese de China con síntomas tales como infecciones respiratorias graves, fiebre, dolor de garganta o tos, serán interrogados.

    El Salvador: El Salvador está operando bajo el sistema nacional de riesgos y el Reglamento Sanitario Internacional de la OMS.  El gobierno ha establecido un control permanente en todos los puntos fronterizos como resultado del plan nacional de emergencias con el fin de detectar cualquier posible caso y proporcionar un tratamiento adecuado, sin restringir la entrada automática.

    El gobierno no ha promulgado reglamentos, ni restricciones a la importación de mercancías procedentes de China.

    Honduras: El Ministerio de Salud está aplicando medidas de control y seguimiento en virtud del Reglamento Sanitario Internacional de la OMS para los viajeros que llegan de zonas con casos confirmados de COVID-19.  Sin embargo, no se han emitido restricciones oficiales ni prohibiciones de viaje.

    Las autoridades aduaneras no han emitido ninguna comunicación o restricción oficial hasta este momento.

    Guatemala: Debido al COVID-19, el gobierno de Guatemala ha prohibido la entrada de ciudadanos chinos al territorio guatemalteco.  Hasta la fecha, no se han establecido restricciones al transporte de mercancías de China a Guatemala.

    Nicaragua: Aunque sus fronteras siguen abiertas, Nicaragua está reforzando las medidas de vigilancia en el aeropuerto internacional, con especial atención a los pasajeros que llegan de zonas con casos confirmados de COVID-19.

    En lo que respecta a las regulaciones de importación o el transporte nacional de mercancías procedentes de China, no se han establecido limitaciones sobre el tipo de mercancías importadas ni el país de origen de las mercancías.

    No se han emitido restricciones oficiales ni prohibiciones de viaje.

    Para las empresas es importante tomar en cuenta, con suficiente anterioridad, cómo gestionar la exposición al riesgo y prevenir, tanto como sea posible, consecuencias relacionadas con el brote.  También al considerar nuevos negocios, las empresas deben abordar contractualmente el potencial impacto de otros eventos inesperados relacionados con el Coronavirus y sus efectos.