¿Conoce usted sobre la obligación fiscal formal que tienen las sociedades inactivas en Costa Rica?  

A continuación, le detallamos de qué trata este cumplimiento formal y como cumplir en tiempo para cómo evitar sanciones.

¿De qué se trata este nuevo cumplimiento fiscal?

Esta obligación formal consiste en la presentación de la declaración D.135 denominada, Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas.

¿Quiénes deben declarar?

Deberán cumplir con esta obligación aquellas sociedades inactivas que se encuentren registrados ante el Registro Único Tributario como, “Personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense bajo el código número 960113.

¿Qué se requiere para cumplir con esta obligación?

Las sociedades inactivas deberán haber actualizado sus datos, mediante el formulario D.140 Modificación de datos en el Registro Único Tributario, para incluir su domicilio fiscal, datos de contacto e incluir a su representante legal, quien tendrá el acceso a la Administración Tributaria Virtual (ATV) para que la sociedad pueda presentar, en dicha plataforma, la declaración D.135. Para cumplir con esta obligación para el periodo 2020, el representante legal de la sociedad también podrá otorgar los usuarios terceros de la plataforma ATV.

¿Qué debe incluir esta declaración?

En esta declaración, la sociedad inactiva deberá incluir sus activos, pasivos y patrimonio, esto conforme a los valores de adquisición, y en el caso del patrimonio se deberá indicar, al menos, el capital social registrado en el Registro Nacional.

¿Cuál es su vencimiento?

El formulario D.135, deberá presentarse a más tardar el 15 de marzo de 2021.

En Resolve by BLP contamos con los profesionales que podrán ayudarle con la presentación de la declaración D.135 y a su vez llevar a cabo la presentación de la declaración D.140 de modificación de datos en el Registro Único Tributario, para cumplir debidamente con esta disposición de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.

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