Costa Rica

Carla Sánchez – Asociada Senior

En Costa Rica, se han desarrollado múltiples esfuerzos enfocados en promover la igualdad y la no discriminación en empleo, y con ocasión a la declaratoria de emergencia nacional que ha implicado afectaciones económicas y operativas en las empresas; resulta oportuno analizar que, toda organización debe cuidarse de no aplicar medidas de mitigación a sus trabajadores, que puedan ser consideradas como discriminatorias, en aras de evitar contingencias futuras.

Siendo así, conviene precisar que, la Organización Internacional de Trabajo en el Convenio 111, define la discriminación como “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”, el artículo 33 de la Constitución Política contempla que “toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana” y el artículo 404 del Código de Trabajo prevé 14 causales o formas de discriminación en el empleo.

Por lo tanto, se aprecia que en Costa Rica se han incrementado sustancialmente los reclamos judiciales y administrativos relacionados con diversas prácticas discriminatorias, relacionadas con aspectos de género, irregularidades en los procesos de selección y reclutamiento y respecto a la imposición de medidas de reducción de jornadas de trabajo, de suspensión de contratos laborales, o incluso de terminaciones laborales que se puedan considerar como discriminatorias. Es por ello que, resulta fundamental que las empresas contemplen dentro de sus procedimientos internos, regulaciones específicas que permitan abarcar la prevención de cualquier forma de discriminación, que les permitan estar cubiertos para enfrentar posibles contingencias o reclamaciones relativas con asuntos de discriminación.

El Salvador

Fernando Farrar – Asociado / Andrea Melara – Paralegal

Mucho se habla sobre como el COVID-19 ha venido a impactar la economía a nivel mundial, sin embargo, no se habla sobre la nueva ventana de discriminación que se ha abierto contra ciertos grupos, por ejemplo, las personas que han padecido la enfermedad o que la continúan padeciendo, quienes han cumplido cuarentenas estrictas en centros de contención o aquellos que tuvieron que cumplir una cuarentena en el extranjero lejos de sus familias.

Con una emergencia de salud pública de esta magnitud, inevitablemente se crea un ambiente de temor por el alcance del daño que el virus puede hacer a nuestro organismo. Este “temor” puede decirse que es una consecuencia de la desinformación que pueda existir sobre el virus y las medidas que deben implementarse para evitar su propagación, también puede decirse que se debe a la desconfianza que actualmente existe sobre como el sistema de salud maneja la pandemia. A raíz de esto, es muy probable que se generen estigmas dirigidos a determinados grupos que se encuentren, por ejemplo, expuestos a personas portadoras de este virus. Un ejemplo claro de esta “estigmatización” se dio en El Salvador cuando se llegó al extremo de bajar de las unidades de transporte público a las enfermeras o doctores que hacían uso de este servicio de transporte para poder desplazarse a sus centros de trabajo, ya que los motoristas consideraban que estos profesionales podrían ser portadores del virus por la exposición que su trabajo les demanda.

Lo importante aquí es entender que todos y todas, sin importar el rubro en el que nos desempeñemos, nos encontramos expuestos al virus y que la única forma de evitar el contagio es informarnos sobre cuales son los medios de transmisión y cómo podemos evitarlo a través de la aplicación de protocolos de higiene.

Actualmente, El Salvador está en camino a iniciar la “nueva normalidad” (esta es la fase 5 que inicia el 21 de agosto de 2020), luego de una cuarentena domiciliar estricta en la cual: únicamente operaban servicios esenciales, no se permitía la libre circulación a menos que te encontraras dentro del grupo o actividades que permitían a la población circular de forma limitada, entre otras prohibiciones. Esta nueva apertura se ha desglosado en 5 fases desarrolladas en el Decreto Ejecutivo 31, emitido y publicado en el Diario Oficial el 14 de junio de 2020. Se espera que con el desarrollo de estas 5 fases se logré una reactivación de la economía de forma gradual y así evitar un rebrote de casos por COVID-19.

Vale la pena resaltar que, sin importar la fase en la que nos encontremos, nuestra “nueva normalidad” se verá condicionada por medidas de seguridad e higiene de aplicación general y también por la aplicación de protocolos de higiene que deberá implementar de carácter obligatorio cada empresa según el rubro al que se dediquen.

En cuanto a las medidas de seguridad e higiene de aplicación general y obligatoria, destacamos las siguientes:

1. Uso permanente de mascarilla.
2. Distanciamiento social de al menos 2 metros.
3. Lavado de manos con agua y jabón de forma constante
4. Evitar tocarse la cara
5. No saludar de beso o abrazo.
6. Etiqueta del estornudo: con pañuelo desechable y/o tu codo.

Guatemala

Cynthia Sequeira – Special Counsel

La discriminación laboral es un tema que ha tomado relevancia en los últimos años en virtud que cada día que pasa, se toma con más seriedad y compromiso esta circunstancia que afecta no sólo en materia de contratación sino por los múltiples motivos por los cuales puede concluirse que existe una discriminación, por ejemplo, en la discriminación por género, por raza, religión o nacionalidad. Guatemala cuenta con normativa local e internacional que regula la no discriminación, empezando por orden de importancia con lo enumerado por La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo – OIT- así como lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 4: “Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad…”

El Código de Trabajo regula la prohibición a la discriminación ya sea por motivos de raza, religión, credos políticos y situación económica incluyendo la prohibición a patronos a anunciar por cualquier medio sus ofertas de empleo, especificando como requisito para llenar las plazas dichos motivos, así como la protección adecuada para las mujeres y menores de edad de conformidad con su estado físico y desarrollo intelectual y moral. Losartículos que aplican del Código de Trabajo serían: 14 BIS, 137 BIS, 147 y 151 literal a). Sin embargo, el tema de discriminación sigue siendo muy latente por nuestros precedentes y actuales condiciones, en los cuales se puede identificar el nivel de pobreza de nuestra población, la baja escolaridad o el simple hecho de ser mujer.  En este último punto quisiera centrar la atención, ya que Guatemala se mantiene con una desigualdad de género muy visible, no obstante, se ha realizado un esfuerzo importante por décadas, para proteger a la mujer a través de la ratificación de convenios internacionales y leyes nacionales promulgadas para su protección.
Guatemala tiene un reto muy importante de asegurar la aplicación de la normativa ya aprobada y vigente para evitar cualquier acto de discriminación en la población, en especial en el ámbito laboral y en el ámbito de la mujer.  Para ello es sumamente importante que todo Empleador se instruya y capacite en la normativa vigente y la obligación y responsabilidad que conlleva que todos sus procesos internos respeten los derechos humanos de cualquier persona.

Honduras

Guillermo Matamoros – Asociado

En virtud de la emergencia sanitaria nacional provocada por la pandemia del SARS-COV-2, las autoridades hondureñas se han visto en la necesidad de crear protocolos de bioseguridad para cada uno de los rubros económicos en el país y de esa manera proceder a la reactivación gradual de la economía nacional. Asimismo, se creó la Ley de Uso Obligatorio de Mascarillas y Aplicación de Protocolos de Bioseguridad. Esta Ley faculta a las instituciones del Estado para imponer multas o para suspender total o parcialmente la operación de cualquier empresa que no cumpla con los protocolos mencionados.

Conjuntamente, el Gobierno de la República desarrolló un Plan de Reactivación Económica Gradual implementando medidas de protección y de prevención en los centros de trabajo, estableciendo los lineamientos generales a seguir en todas las oficinas públicas y privadas y los protocolos de seguimiento y de monitoreo de los casos sospechosos y confirmados de contagio de SARS-COV-2. Asimismo, las personas mayores de 60 años o personas con enfermedades crónicas o preexistentes que laboran en empresas privadas, no están obligados a presentarse a laborar y no serán sujetos a sanciones.

Finalmente, es imperativo señalar que el Código de Trabajo prohíbe la discriminación laboral por cualquier motivo y en virtud de la pandemia que nos aqueja, se prohíbe la discriminación por motivos de sospecha o de contagio de COVID 19. La información con respecto a los contagios o sospechas de coronavirus debe manejarse confidencialmente. En virtud de lo anterior, el gobierno ha publicado distintas medidas de sensibilización para evitar la estigmatización hacia personas contagiadas de COVID 19.

Nicaragua

Favio Batres – Asociado Senior

1. Constitución Política. La Constitución Política establece derechos y principios fundamentales tendientes a evitar las distintas formas de discriminación en el país. Dentro de este marco fundamental, se establece el principio de igualdad ante la ley y el derecho a igual protección, prohibiéndose la discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social. Asimismo, se establecen ciertos derechos laborales básicos con especial protección contra la discriminación, tales como el derecho a igual salario por trabajo igual en idénticas condiciones, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, sociales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure a los trabajadores un bienestar compatible con la dignidad humana.

2. Instrumentos internacionales. Nicaragua también reconoce la protección estatal de los derechos inherentes a la persona humana, así como el irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y la plena vigencia de los derechos consignados en ciertos instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en los cuales se reconoce el derecho a igual protección contra toda discriminación. En materia laboral, Nicaragua ha ratificado, entre otros, el Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la Discriminación en el Empleo y la Ocupación, cuyo objetivo es lograr la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, eliminando cualquier discriminación al respecto, tales como la distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

3. Legislación ordinaria interna. Se han promulgado leyes para prevenir la discriminación en algunos aspectos específicos en la sociedad, tales como, entre otras: la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, la cual promueve la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, laborales y culturales entre mujeres y hombres, sin discriminación por causa de género; y la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual además de prohibir toda forma de discriminación contra las personas con discapacidad, establece que los empleadores deben realizar ajustes razonables en el entorno y las condiciones laborales considerando las necesidades de las personas con discapacidad, y que las promociones laborales deben darse en igualdad de oportunidades, tomando en cuenta únicamente la capacidad y el desempeño dentro de la empresa. El Código Penal castiga con prisión y sanción pecuniaria a quien discrimine en el empleo por razón de nacimiento, nacionalidad, afiliación política, raza, origen étnico, opción sexual, género, religión, opinión, posición económica, discapacidad, condición física, o cualquier otra condición social.

Nicaragua cuenta, pues, con un andamiaje jurídico sólido tanto a nivel doméstico como internacional para prevenir y proteger contra la discriminación y, en su caso, castigarla, en los distintos ámbitos sociales, incluyendo el campo laboral.