GUATEMALA: NORMATIVA APROBADA

  • ORGANISMO EJECUTIVO
  • DISPOSICIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
  • DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
  • DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
  • DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
  • DISPOSICIONES DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD 
  • DISPOSICIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
  • DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO
  • DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
  • DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 
  • DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS 
  • DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
  • DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA  
  • DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
  • INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL (IGSS)
  • INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN (IGM)
  • CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
  • SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT)
  • JUNTA MONETARIA 
  • PUERTOS Y COMERCIO EXTERIOR
  • DISPOSICIONS DEL ORGANISMO JUDICIAL

ORGANISMO EJECUTIVO

Disposiciones del Presidente de la República de Guatemala

– Decreto Gubernativo 5-2020 , 6-2020 y 7-2020 . decretó “Estado de Calamidad Pública” en todo el territorio nacional debido a la epidemia de coronavirus COVID-19 (publicado originalmente el 6 de marzo de 2020), reformado por el Decreto Gubernativo 6-2020 (22 de marzo de 2020y su última modificación el 24 marzo de 2020)

– Declara Estado de Calamidad Pública y le da facultades al Presidente de la República para atender la crisis sanitaria.

– Se limita la libertad de tránsito entre las 16:00 y las 4:00 00 horas del día siguiente. Esta medida no es aplicable al transporte de alimentos, medicamentos, productos de higiene, hidrocarburos y otros, considerados como esenciales.

– La medida fue extendida por 30 días más en el territorio nacional.

Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y órdenes para  estricto cumplimiento

–  Publicadas el 29 de marzo de 2020, deroga y sustituye las Disposiciones Presidenciales del 16 y del 21 de marzo de 2020. Amplia el toque de queda establecido al igual que suspende  las labores y actividades en el Órgano Ejecutivo y en el sector privado hasta el 12 de abril de 2020. Se exceptúan ciertos entes públicos y privados quienes podrán continuar sus actividades sin opción a cierre o sujetos a horario especial.

– De las 16:00 p.m.4:00 pm del 05 de abril a las 1212:00 a.mam. del 12 de abril, queda prohibido la circulación del departamento en donde tengan sus domicilios las personas. Se exceptúan las movilizaciones por razón del trabajo. El toque de queda, se mantiene en las mismas condiciones. Se prohíben los viajes recreacionales en Ssemana sSanta y se prohíbe la venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas en sitios públicos del 05 al 12 de abril. Quedan vigentes todas las disposiciones decretadas con anterioridad a este comunicado.

Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento. (12 de abril de 2020)

– Se derogan las disposiciones presidenciales del 28 de marzo de 2020 y las del 3 de abril de 2020, siendo el último día de aplicabilidad el domingo 12 de abril de 2020.

– Todos los habitantes, personas individuales o jurídicas, privadas o públicas, deben aplicar las medidas, protocolos y recomendaciones sanitarias y de salud ocupacional para prevenir el contagio del COVID-19. Es obligatorio el uso de mascarillas con niveles de protección necesarios, en todo lugar o espacio público o privado y en cualquier tipo de transporte. Los empleadores de cualquier sector están obligados a proporcionar el equipo sanitario y de protección necesarios y adecuados para el desarrollo de sus actividades.

– Se suspende la asistencia a labores y actividades en las entidades del Estado, del Organismo Judicial, así como en el sector privado hasta el domingo 19 de abril de 2020. Aplican excepciones, tales como servicios de salud o médicos, servicios de suministros de agua, seguridad pública, transporte de valores, aeronavegación, telecomunicaciones, industria alimentaria y producción agrícola, entre otros.

– Se cierran todos los centros comerciales, afines o similares las 24 horas del día. Aplican excepciones, tales como supermercados,  bancos, restaurantes prestando servicios por ventanilla, etc., únicamente de 04:00 a.m. a 4:00 p.m.

– Se prohíben los eventos de todo tipo, actividades deportivas, culturales y sociales, así como el transporte público colectivo urbano y extraurbano, visitas a centros penitenciarios, se prohíbe el acaparamiento de los artículos de primera necesidad, medicinas, combustible o cualquier tipo o clase de bienes que sean necesarios o se relacionen con el combate del COVID-19, entre otros.

– Se determina el cierre de las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en territorio nacional. Se exceptúa el ingreso de guatemaltecos, residentes permanentes, cuerpo diplomático, quienes deberán someterse a la cuarentena obligatoria. Asimismo, aplican excepciones al ingreso del país del transporte de carga para importaciones y exportaciones.

– Persiste el toque de queda de las 14:00 a las 4:00 horas. Queda limitada la movilidad, circulación y tránsito de habitantes sujetos únicamente a su propio o actual domicilio. Aplican excepciones. Asimismo, se restringe la libertad de desplazamiento a  las personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas enfermas, entre otros.

– Se prohíben las visitas de recreación personal, familiar o social en todos los sectores del territorio nacional; aplican excepciones.

Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y órdens para su estricto cumplimiento (19 de abril de 2020)

– Quedan vigentes las restricciones temporales establecidas el 12 de abril de 2020,  de cumplimiento obligatorio y se incluyen las siguientes reformas: i) La restricción de horario será entre las 18:00 horas del día a las 4:00 horas del día siguiente; ii) Se limita la libertad de tránsito en los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, Chimaltenango y El Progreso únicamente a sus circunscripciones departamentales, exceptuándose a las personas que trabajan en departamentos distintos a su domicilio, que realizan labores en las empresas o entidades que deben continuar prestando sus servicios o actividades y que sea debidamente comprobado y autorizado.

Decreto Gubernativo 8-20 (29 de abril de 2020)

– Se prorroga por 30 días el Estado de Calamidad Pública contenido en el Decreto Gubernativo 5-2020, aprobado por el Decreto 8-2020 del Congreso de la República, reformado por el Decreto Gubernativo 6-2020 y prorrogado por el Decreto Gubernativo 7-2020, ratificados por el Decreto 9-2020 del Congreso de la República.

– Se autoriza la compra o contratación de bienes o suministros por importación que se encuentren relacionados con la declaratoria del Estado de Calamidad decretado por el COVID 19, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado.

– El Instituto Nacional de Estadística -INE- conformará inmediatamente una comisión para verificar que los precios de los bienes y suministros a importar estén por debajo del precio del mercado local o que sean convenientes a los intereses del Estado.

– La prórroga del Estado de Calamidad se decreta en virtud de que la propagación del COVID-19 persisten y aumentan exponencialmente, poniendo en riesgo la vida de los habitantes.

Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y Órdenes  para su estricto cumplimiento (03 de mayo de 2020)

– Se prorrogan las disposiciones presidenciales del 12 de abril de 2020 y reformas del 19 y 26 de abril de 2020. Seguirán vigentes las restricciones temporales hasta el lunes 11 de mayo de 2020.

– Se reforma la disposición presidencial noventa de fecha 12 de abril de 2020, correspondiente a las restricciones y limitaciones de locomoción en el sentido de que los habitantes de los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, Chimaltenango, El Progreso y Zacapa, están limitados para la locomoción, circulación y tránsito en la circunscripción departamental correspondiente. Los habitantes de otros departamentos pueden circular libremente, excepto a los departamentos antes mencionados. Además, se exceptúan de la restricción las personas que trabajan en departamentos distintos a su domicilio.

– El expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas se prohíbe a partir de las 17:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

– Se reforma la disposición presidencial sexta, de fecha 12 de abril de 2020, en el sentido de que dentro de los horarios establecidos en la presente disposición, se permiten las actividades comerciales y de servicios, que se prestan en los denominados “centros de convivencia” los cuales se definen como el local o conjunto de locales independientes entre sí, de un solo nivel o planta, que permiten el ingreso y egreso de forma directa a los usuarios o clientes que cuentan con estacionamiento enfrente. Los clientes deberán mantener las medidas de seguridad y de distanciamiento social, así como todas las medidas sanitarias recomendadas por el gobierno. La disposición no incluye los servicios prohibidos o suspendidos totalmente.

Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y Órdenes para su estricto cumplimiento (10 de mayo de 2020)

– Las restricciones temporales establecidas en las Disposiciones Presidenciales de fecha 12 de abril de 2020, reformadas por Disposiciones Presidenciales de fecha 19 de abril, 26 de abril y 3 de mayo de 2020, siguen vigentes hasta el lunes 18 de mayo de 2020.

– Queda limitada la locomoción, circulación y tránsito de los habitantes, sujetos únicamente a su propio o actual domicilio (circunscripción departamental). Se exceptúan de la restricción a las personas que trabajan en departamentos distintos a su domicilio, que realizan labores en las entidades o empresas que deben continuar prestando sus servicios o actividades.

– Cualquier persona individual o jurídica, centro comercial, organización o entidad privada que efectuare actos de simulación para calificar a la apertura en los horarios sujetos a restricción, será sancionado conforme a la ley.

– Las demás disposiciones quedan vigentes.

Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y Órdenes para su estricto cumplimiento (14 de mayo de 2020)

– Se derogan las disposiciones presidenciales del 12 de abril de 2020 y posteriores prórrogas y reformas. Las disposiciones entran en vigor y son aplicables a partir del viernes 15 de mayo de 2020.

– Se establece estricta permanencia de los habitantes en su lugar de residencia, restricción de libertad de locomoción, incluyendo el tránsito y circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos o todo tipo de transporte terrestre particular y de pasajeros, para un confinamiento las 24 horas del día, del viernes 15 de mayo de 2020 a las 0:00 horas al lunes 18 de mayo de 2020 a las 5:00 horas.

– Se limita la libertad de locomoción, permaneciendo en el lugar de residencia, restricción que incluye el tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos o todo tipo de transporte terrestre particular y de pasajeros, entre 17:00 horas del día a las 05:00 horas del día siguiente; esta disposición estará vigente desde lunes 18 de mayo de 2020 a las 05:00 horas hasta el viernes 22 de mayo de 2020 a las 05:00 horas. Entre 05:00 y las 17:00 horas.

– Del 15 al 17 de mayo de 2020, los habitantes podrán salir únicamente para adquisición de alimentos y medicina, en horario de 08:00 a 11:00 en los establecimientos autorizados más cercanos a su residencia.

– Se restringe la libertad de locomoción en todo el territorio nacional de las personas mayores a 60 años, personas con enfermedades crónicas o degenerativas, mujeres en estado de embarazo o lactancia y niños.

– Se restringe la locomoción, circulación y tránsito de los habitantes a cualquier lugar de la República, en vía terrestre, aérea, marítima, con relación a cualquier tipo de viaje o traslado de naturaleza recreativa, social o familiar. Queda prohibida la visita de recreación personal, familiar o social.

– Se exceptúan de la restricción a los profesionales y técnicos que se desempeñen prestando servicios de salud debidamente acreditados y las personas que se encuentren en tratamientos de enfermedades crónicas y degenerativas. Asimismo, el personal de medios de comunicación y difusión y el abogado identificado y que demuestre fehacientemente que se encuentra ejerciendo la profesión con el objeto de auxiliar una causa penal por delito o falta flagrante o en caso de la presentación de garantías constitucionales.

– Se suspende la locomoción y asistencia a labores en las entidades del Estado, organismo Ejecutivo y sector privado desde el viernes 15 de mayo de 2020 hasta nueva disposición presidencial. Aplican excepciones.

– En todos los casos del sector público y privado se deberá permitir y propiciar el teletrabajo o trabajo desde casa.

– Deben continuar con servicios y actividades, entes del Estado, concesionarios, personas individuales o jurídicas y cualquier clase de entidad, nacionales o extranjeras, que presten de forma directa o indirecta los servicios o actividades en el sector salud, servicios de suministro de agua, basura, seguridad pública, empresas de seguridad privada y valores, aeronavegación, telecomunicaciones, sistema portuario nacional y aeroportuario, transporte de carga para ciertos productos, la industria alimentaria y producción agrícola, industria farmacéutica, de higiene personal y de energía.

– Del 15 de mayo de 2020 al 18 de mayo de 2020 se cierran todos los locales y centros comerciales, afines o similares, con excepción de abarroterías y tiendas de barrio, supermercados y restaurantes prestando servicio a domicilio. Aplican restricciones de horarios.

– Demás disposiciones de restricción quedan vigentes respecto a las medidas de salud, higiene y seguridad ocupacional, fronteras, entre otras.

Disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento (17 de mayo de 2020)

– Las disposiciones aplican desde el lunes 18 de mayo hasta el viernes 22 de mayo de 2020. El sábado 23 y el domingo 24 de mayo de 2020, se prohíbe la movilidad peatonal y vehicular, mercados, supermercados y comercios autorizados.

– Los servicios a domicilio de restaurantes y supermercados no tienen restricción de horario.

– Los bancos del sistema están habilitados para abrir de lunes a viernes en un horario de 05:00 a.m. a 5:00 p.m.

– La movilidad peatonal y vehicular se restringe al horario de 05:00 a.m. a 5:00 p.m.

– Los mercados y supermercados pueden abrir de 06:00 a.m. a 4:00 p.m.

– Libre movilidad para personas con enfermedades crónicas que asistan a tratamientos, farmacias, medios de comunicación, transporte de alimentos esenciales, recolectores de basura, entre otros.

Disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento(24 de mayo de 2020)

– Las disposiciones aplican desde el lunes 25 de mayo hasta el viernes 29 de mayo de 2020. El sábado 30 y el domingo 31 de mayo de 2020, se prohíbe la movilidad peatonal y vehicular, mercados, supermercados y comercios autorizados.

– Los servicios a domicilio de restaurantes y supermercados no tienen restricción de horario.

– Los bancos del sistema están habilitados para abrir de lunes a viernes en un horario de 05:00 a.m. a 5:00 p.m.

– La movilidad peatonal y vehicular se restringe al horario de 05:00 a.m. a 5:00 p.m.

– Los mercados y supermercados pueden abrir de 06:00 a.m. a 4:00 p.m.

– Se autoriza la libre movilidad para personas con enfermedades crónicas que asistan a tratamientos, farmacias, medios de comunicación, transporte de alimentos esenciales, recolectores de basura, entre otros.

Decreto Gubernativo 9-2020 (29 de mayo de 2020)

– Se prorroga por 30 días el estado de calamidad pública contenido en el Decreto Gubernativo 5-2020 de fecha 5 de marzo de 2020, aprobado por el decreto 8-2020 del Congreso de la República, reformado por el Decreto Gubernativo 6-2020 de fecha 21 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto Gubernativo 7-2020 ambos ratificados por el Decreto 9-2020 del Congreso de la República y prorrogado por el Decreto Gubernativo 8-2020 de fecha 20 de abril de 2020, aprobado por el Decreto 21-2020 del Congreso de la República.

Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento. (31 de mayo de 2020)

– Siguen vigentes las restricciones temporales establecidas en las Disposiciones Presidenciales de fecha 14 de mayo de 2020 y reformas de fecha 17 y 24 de mayo de 2020, hasta nuevo pronunciamiento, de cumplimiento obligatorio. Las disposiciones empiezan a regir del 1 al 8 de junio de 2020.

– Se limita la locomoción entre las 18:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, donde los habitantes deberán permanecer en su residencia. La restricción incluye el tránsito y circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos y todo tipo de transporte terrestre particular o de pasajeros. Aplican excepciones.

Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento (7 de junio de 2020)

– Se prorrogan las disposiciones presidenciales establecidas con fecha 14 de mayo de 2020 y las reformas de fecha 17, 24 y 31 de mayo y 5 de junio de 2020, hasta nuevo pronunciamiento de cumplimiento obligatorio. Las disposiciones aplican desde el lunes 8 de junio de 2020.

Decreto Gubernativo 5-2020, 6-2020 y 7-2020. “Estado de Calamidad Pública” en todo el territorio nacional debido a la pandemia COVID-19 (14 de junio de 2020)

  • La movilidad interdepartamental desde y hacia los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, El Progreso y San Marcos está totalmente restringida, salvo el transporte de alimentos, valores, salud y carga en general. De igual forma en estos departamentos se aplicará la siguiente restricción vehicular:
  • De 15 al 21 de junio de 2020:

a. Martes, jueves y sábado circulan las placas que terminan en par.

b. Miércoles y viernes circulan las placas que terminan en número impar.

c. Domingo toque de queda total.

  • Del 22 al 28 de junio de 2020:

a. Lunes, miércoles y viernes circulan placas que terminan en par.

b. Martes, jueves y sábados, circulan que terminan en impar.

c. Domingo toque de queda total.

Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento (26 de julio de 2020)

  • Las disposiciones estarán vigentes durante 15 días, del lunes 27 de julio al lunes 10 de agosto.
  • Se eliminan las medidas de circulación por número de placa, la movilización en todo el país será libre.
  • El toque de queda será de lunes a domingo de 21:00 horas a 4:00 horas del día siguiente.
  • Ya no habrá toque de queda permanente los domingos.
  • A partir del lunes 3 de agosto se tendrá horario laboral diferenciado para las dependencias del organismo ejecutivo, de 7:00 a 15:00 horas.
  • Entra en vigor el tablero de alertas COVID-19 que se regirá a partir de cuatro colores (verde, amarillo, naranja y rojo) para atender el comportamiento de la enfermedad de manera local.
  • Se contarán los casos activos, el número de pruebas y el porcentaje de pruebas que dan positivo. Cada 15 días se determinará el color que corresponde a cada municipio y departamento.
  • El transporte público, restaurantes, centros comerciales y eventos religiosos, deportivos y otros se reactivarán progresivamente y según el color del tablero de alertas COVID-19.

Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento (8 de agosto de 2020). Más información en este enlace.

  • El horario del sector público para realización de sus actividades y atención al público es de las 7:00 a las 15:00 horas.
  • Las actividades de oficina del sector privado deben desarrollarse entre 9:00 y 17:00 horas.
  • Los restaurantes pueden operar según el Sistema y Tablero de Alerta Sanitaria, dentro del horario para el sector privado, salvo el servicio a domicilio el cual no queda restringido a ningún horario.
  • Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en el horario de las 19:00 hasta las 5:00 horas, y el consumo en lugares públicos.

Decreto Gubernativo 17-2020 (26 de agosto de 2020)

  • Se prorroga por 30 días el estado de calamidad pública contenido en el Decreto Gubernativo 5-2020 de fecha 5 de marzo de 2020, aprobado por el decreto 8-2020 del Congreso de la República, reformado por el Decreto Gubernativo 6-2020 de fecha 21 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto Gubernativo 7-2020 ambos ratificados por el Decreto 9-2020 del Congreso de la República y prorrogado por el Decreto Gubernativo 8-2020 de fecha 20 de abril de 2020, aprobado por el Decreto 21-2020 del Congreso de la República, prorrogado por el Decreto Gubernativo 9-2020, de fecha 24 de mayo y aprobado por el Decreto 22-2020 del Congreso de la República, prorrogado por el Decreto Gubernativo 12-2020, de fecha 23 de junio y aprobado por el Decreto 27-2020 del Congreso de la República; y, prorrogado por el Decreto Gubernativo 15-2020, de fecha 26 de julio y aprobado por el Decreto 28-2020 del Congreso de la República.

Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento (26 de agosto de 2020)

  • Se exceptúan de la prohibición de reuniones a los miembros de sociedades, asociaciones, fundaciones, consorcios, organizaciones no gubernamentales, cooperativas, organizaciones de trabajadores, y personas jurídicas legalmente constituidas para celebrar asambleas, juntas o reuniones para el ejercicio de sus derechos, obligaciones o funciones, guardado las medidas de higiene y seguridad para evitar contagios de COVID-19.

Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento (11 de septiembre de 2020)

  • Se dispone la apertura de las fronteras aéreas, terrestres y marítimas a partir del 18 de septiembre 2020.
  • Las personas que ingresen y salgan del país tendrán que acogerse a las disposiciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la entidad autoridad responsable de los procedimientos migratorios.
  • Los infractores dolosos o culposos podrán ser responsable civil y penalmente de los contagios que ocasionen y ser sancionados administrativamente también.

Acuerdo Gubernativo 151-2020 (30 de octubre 2020)

  • Se modifica el horario de restricción de venta y consumo de bebidas alcohólicas en horario de 21:00 horas a 06:00 horas.

Comunicado Presidencial (5 de octubre 2020)

  • No se pedirá la prórroga del Estado de Calamidad, por lo cual el mismo vence el 5 de octubre 2020.

DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Plan para la Prevención, Contención y Respuesta A Casos de Coronavirus (Covid-19) en Guatemala

– Plan elaborado por el Ministerio de Salud Pública como ente rector de la salud para la prevención, contención y respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19).

Comunicados Ministeriales:

– El Ministerio de Salud Pública pone a disposición en su sitio web: – Requerimientos para uso de equipos de protección personal (EPP) para el nuevo coronavirus (2019-nCoV) en establecimientos de salud; -Reglamento Sanitario Internacional; -Código de Salud; -Preguntas frecuentes; -Información en redes sociales; -Comunicados de prensa; -Conozca la finalidad y el alcance del Reglamento Sanitario Internacional;  -Requisitos necesarios para la notificación de evento público; -Consulte la documentación técnica epidemiológica disponible sobre el Coronavirus COVID 19; -Consulte los informes de situación mundiales que la OMS publica diariamente.

– https://www.mspas.gob.gt/index.php/noticias/coronavirus-2019-ncov

Comunicado 33 (14 de marzo de 2020)

– Establece que: (i) todas las celebraciones deportivas deberán llevarse a puerta cerrada; (ii) se suspenden las clases por 3 semanas tanto en el sector privado como público; (iii) se suspenden todas las actividades religiosas y de semana santa; (iv) se prohiben las reuniones de más de 100 persona; (v) se prohiben las ferias patronales; (vi) se prohibe el ingreso de ciudadanos y residentes de Estados Unidos y Canadá; (vii) todas las actividades laborales deberán ser supervisadas por el patrono y apegadas a las medidas de prevención; (viii) la toma de muestras para diagnóstico de casos sospechosos de COVID-19, se realizarán en los servicios de salud de la red del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Centro Médico Militar Sector Privado, posteriormente serán trasladadas al Laboratorio Nacional de Salud (LNS).

Comunicado 42 (22 de marzo de 2020)

– Reafirma que el laboratorio Nacional de Salud (LNS) es la única entidad autorizada para realizar los procedimientos para la detección del COVID-19, este procedimiento es totalmente gratuito. La toma de muestras (hisopado nasofaríngeo) se puede realizar en cualquier hospital público y privado sin embargo el Laboratorio Nacional es el Único ente que puede diagnosticar si es positiva la muestra.

Acuerdo Ministerial (1 de junio de 2020)

– El objeto del acuerdo es regular la estrategia nacional de control de la transmisión y los efectos del virus SARS COV-2 y las acciones poblacionales que deben tomarse para la desescalada de las medidas de confinamiento y la reapertura condicionada para retomar la vida productiva y la economía nacional.

Acuerdo Ministerial 187-2020(25 de julio de 2020)

– Aprueba el sistema de Alertas Sanitarias para la atención de la epidemia COVID-19..

Acuerdo Ministerial 215-2020(24 de agosto de 2020)

– Modifica el Anexo del Acuerdo Ministerial 187-2020 de fecha 25 de julio 2020 que aprueba el sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia COVID:  La modificación consiste en ampliar el tiempo sugerido para reuniones religiosas de 30 minutos a 1 hora.

Lineamiento Nacional para la prevención de COVID-19 para Viajes Internacionales hacia y desde Guatemala (18 de septiembre  de 2020). Más información en este enlace.

  • Establece los protocolos a seguir para el ingreso de nacionales y extranjeros por la vía aérea, terrestres o marítima:
  • Vía Aérea:
    • PCR negativa, no más de 72 horas previas (aplica personas de 10 años y más) para pasajeros que ingresan al territorio nacional.
    • Uso mascarilla obligatoria para personas mayores de 2 años (Las aerolíneas deberán proporcionar al que no lleve). Se exceptúa del uso de mascarillas a pasajeros con dificultades respiratorias o cognitivas severas que no las toleren.
    • Para pasajeros que egresan del territorio nacional deberán cumplir con los requerimientos del país de destino https://www.iatatravelcentre.com/world.php
  • Vía Terrestre (extranjeros):
    • Pruebas Requeridas: Prueba PCR negativa, no más de 72 horas previas (aplica personas igual o mayores 10 años) para pasajeros que ingresan al territorio nacional.
    • Registro de información personal para seguimiento y monitoreo
    • Uso de mascarilla obligatoria para personas mayores de 2 años.
    • Para pasajeros que egresan del territorio nacional deberán cumplir con los requerimientos del país de destino: https://www.iatatravelcentre.com/world.php
  • Vía Terrestre (Guatemalteco, residentes temporales, permanentes y cuerpo diplomático):
    • Se realizará monitoreo de temperatura.
    • Registro de información personal para seguimiento y monitoreo
    • Uso de mascarilla obligatoria para personas mayores de 2 años
  • Vía Marítima
    • 24 horas previo al arribo, las autoridades del barco enviarán a la naviera que agencia el barco, ésta a su vez lo reenvía a la capitanía del puerto y UVE vía correo electrónico, una declaración preliminar de sanidad marítima y el registro de la temperatura de los pasajeros y tripulantes de las últimas 24 horas y una declaración de que no tienen sospechosos a COVID19 a bordo.
    • Personal médico y de enfermería a bordo realiza medición y registro de temperatura de los pasajeros y tripulantes a bordo del barco previo a la llegada al puerto.
    • Este registro es entregado junto con la declaración de sanidad marítima será entregado al momento de la recepción oficial en punto de entrada.
    • Este será firmado por el capitán del barco y validado (refrenda) por médico a bordo.
    • En coordinación con la capitanía del puerto, se realizará evaluación rápida de riesgo de acuerdo al reglamento sanitario internacional respondiendo el siguiente cuestionario vía radio.
      1) ¿Ha tenido a bordo en los últimos 14 días los síntomas de
      COVID19?

2) ¿En los últimos 14 días a abordado algún tripulante nuevo?

3) ¿Ha identificado o recibido información de algún tripulante o
pasajero con algunos síntomas a COVID-19?

Si con la aplicación del cuestionario se determina algún riesgo para la salud pública, el barco no atraca, el capitán del puerto junto con agente naviero y el médico de sanidad marítima realizarán visita en fondeo para determinar las acciones a realizar.

 

Acuerdo Ministerial 229-2020 (30 de septiembre de 2020)

  • Se modifica el sistema de alertas: se permite la apertura de bares, parques, cines, piscinas para uso individual, deportes individuales, centros de diversión nocturna, eventos, ferias, conciertos, centros de entrenamiento y gimnasios; todo lo anterior con medidas de distanciamiento, higiene y aforo limitado.

Acuerdo Gubernativo150-2020 (1 de octubre de 2020)

  • Se modifican las disposiciones reglamentarias designando como horario hábil para el ejecutivo el comprendido dentro las 07:00 horas y 15:00 horas.

Acuerdo Ministerial 234-2020(2 de octubre de 2020)

  • Ministerio de Salud actualiza el sistema de alertas y recalculó el aforo para centros de trabajo, según los niveles de alerta. Ciudad de Guatemala continúa en alerta roja.

DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

Comunicado de fecha 17 de marzo de 2020

– Establece que todas las empresas que pueden seguir operando deberán completar el formulario de solicitud de aprobación en las plataformas de la página web del Ministerio de Economía. Los patronos deberán proporcionar transporte privado.

– Formularios de autorización de operación de empresas y de transportes: https://www.mineco.gob.gt/

Acuerdo Gubernativo 58-2020 (16 de abril de 2020)

– Se crea el reglamento para otorgar el beneficio del Fondo para la Protección del Empleo, el cual establece las condiciones y requisitos para acceder al beneficio económico que el Estado otorgará a los trabajadores del sector privado cuyos contratos hayan sido objeto de suspensión, debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID 19.

Acuerdo Gubernativo 130-2020(1 de septiembre de 2020)

– Se crean precios máximos para la venta de productos listados en el acuerdo todos de índole farmacéutica.

Publicación(24 de septiembre de 2020)

  • MINECO publica el Plan y su Resumen Ejecutivo para la Recuperación Económica de Guatemala,
  • Presenta ejes estratégicos: 1. Recuperar y generar nuevos empleos; 2. Atraer inversión estratégica; 3. Fomentar el consumo de bienes y servicios guatemaltecos; estableciendo líneas de acción para cada eje estratégico.
  • Ejes Transversales: 1. Salud y seguridad ocupacional; 2. Innovación; 3. Sostenibilidad.
  • Más detalles en https://www.mineco.gob.gt/

DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Comunicado de fecha 23 de marzo de 2020

– Informa quiénes pueden transitar durante el toque de queda y quiénes laboran en Call-Center de servicios médicos y servicios alimenticios; vehículos y personal de salud, de la red y centros de distribución a farmacias, también quienes entregan a domicilio medicamentos, alimentos y los buses que transportan personal que labora en estas ramas económicas.

Acuerdo Gubernativo 149-2020(28 de septiembre de 2020)

  • Se habilita la gestión de carencia de antecedentes policíacos en línea.

DISPOSICIONES DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD 

Comunicado de fecha 23 de marzo de 2020

– Anuncia el cierre de operaciones registrales y administrativas hasta nuevo aviso, así como y suspende  los plazos legales.  https://www.rgp.org.gt/

Comunicado de fecha 6 de mayo de 2020

  • Se reanudan la atención de las sedes en horario restringido de 9:00 a 15:00 horas

Comunicado de fecha 14 de julio de 2020

  • Se atenderá en sede central por turnos, entregado únicamente 75 turnos al día.

Comunicado de fecha 31 de julio de 2020

  • El horario laboral será de 7:00 a 15:00 horas.

Comunicado de fecha 6 de agosto de 2020

  • Se reanudan la atención de la sede Montúfar únicamente con cita previa.

DISPOSICIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Comunicado de fecha 23 de marzo de 2020

– Servicios móviles y residenciales: Los usuarios prepagos podrán solicitar diariamente y de forma gratuita la acreditación de minutos y mensajes de texto sin costo adicional y/o ajustes a su plan.

DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO

Acuerdo Ministerial 136-2020

– Suspende el computo de los términos y plazos legales concedidos a los particulares y a las autoridades ministeriales, en materia administrativa, que competan al Ministerio de Trabajo, hasta la terminación del Estado de Calamidad.

Comunicado de fecha 24 de marzo de 2020

– Exhorta a efectuar la suspensióLa salud ocupacional es responsabilidad de empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales, a quienes se les exhorta efectuar la suspensión de los contratos de trabajo en la modalidad, forma y tiempo que cada situación individual o colectiva amerite: https://www.mintrabajo.gob.gt/

Acuerdo Ministerial 140-2020 (23 de marzo de 2020)

– Se declara por caso de fuerza mayor el estado de calamidad decretado por el Gobierno. El acuerdo es de aplicación temporal, mientras subsistan las circunstancias del COVID-19, que operan como causas de suspensión individual o colectiva total de los trabajadores.

– Se crea el Procedimiento Electrónico para el Registro, Control y Autorización de Suspensiones Colectivas de los Contratos de Trabajo ante la Inspección General de Trabajo, a través de su portal electrónico: www.mintrabajo.gob.gt

– La solicitud de suspensión debe ser fundamentada con los documentos de soporte que se indiquen en la plataforma. El patrono será responsable de la información que brinde para solicitar la suspensión individual o colectiva. La Inspección General de Trabajo podrá realizar inspecciones a los lugares de trabajo de quienes soliciten la suspensión.

– Las solicitudes de suspensión colectiva de trabajo que hayan sido ingresadas con anterioridad al presente acuerdo, deberán reingresarse a través del formulario respectivo.

Comunicado ministerial de fecha 16 de abril de 2020.

– Ministerio de Trabajo informa que no se autorizará la suspensión de contratos de trabajo de las trabajadoras que estén embarazadas. Únicamente las suspensiones de contratos de trabajo tramitadas y autorizadas de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 140-2020 de MINTRAB; serán tomadas en cuenta para otorgar el bono de protección al empleo por Q.75.00 diarios.

Acuerdo Ministerial 202-2020 (17 de mayo de 2020)

– Se reforma el procedimiento de Registro y Autorización de Suspensiones de Contratos de Trabajo. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en su portal electrónico pone a disposición el hipervínculo donde se procederá a hacer el registro de la solicitud de suspensión de contrato de trabajo, cumpliendo con los requisitos que allí se indican.

-El patrono es responsable de la legalidad y legitimidad de los documentos que se adjunten en formato electrónico, así como la veracidad de los hechos que declaran en el formulario electrónico y en la solicitud de suspensión de contratos de trabajo.

Acuerdo Ministerial 273-2020(30 de julio de 2020)

  • El Ministerio de Trabajo y Previsión Social reanudará labores y atención al público el 3 de agosto del 2020.
  • Deroga el Acuerdo Ministerial 136-2020 que suspendía el cómputo de términos y plazos legales; se reanuda el cómputo de plazos y días hábiles.

Comunicado de fecha 10 de agosto de 2020

  • Todos los documentos relacionados a Salud y Seguridad ocupacional se recibirán en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en horario restringido de 7:00 a 14:30 horas
  • Lunes y viernes
 Recepción y entrega de libros de actas
  • Martes
 Recepción de Planes de Salud y Seguridad Ocupacional (No Covid-19).

Recepción de Registro de Monitores de SSO

  • Miércoles
 Recepción de Registro de Profesionales diversos en SSO
  • Jueves
 Atención a Médicos

 

Acuerdo Ministerial (30 de septiembre 2020)

  • Se deroga el Acuerdo Ministerial 140-2020 y sus reformas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que crea el “Procedimientos Electrónico para Registro, Control y Autorización de Suspensiones de Contratos de Trabajo” para optar al beneficio de “Fondo para la Protección del Empleo.

 

DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Comunicado de fecha 26 de marzo de 2020 

– Toda la cadena de producción, distribución, transporte y comercialización de energía eléctrica e hidrocarburos no está sujeta a toque de queda.

DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Acuerdo Gubernativo 57-2020 (16 de abril de 2020)

– Se acuerda el reglamento del fondo denominado “Bono Familia” para desarrollar y facilitar su aplicación según el Decreto 13-2020 del Congreso de la República. Se establecen las condiciones y el procedimiento por el cual el bono será pagado a las familias más necesitadas.

 

DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE FINANZAS

Decreto 59-2020 (16 de abril de 2020)

– Se crea el reglamento que contiene las disposiciones y procedimientos para la emisión, negociación, colocación y pago de Bonos del Tesoro ordenados en el Decreto 13-2020.

 

DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN

Comunicado de fecha 27 de julio de 2020


DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA 

Comunicado de la Dirección General de Aeronáutica Civil (18 de septiembre de 2020) 

  • Se actualizan lineamientos sobre apertura oficial de vuelos de pasajeros: pasajeros nacionales sospechosos de contagio deben ser referidos al COE o al Centro de Aislamiento y Cuarentena; los extranjeros que desarrollen síntomas en el viaje no se les permitirá el ingreso.
  • Queda sin efecto la provisión que estipulaba una cuarentena de 14 días para los que no traen prueba PCR negativa de 72 horas máximo de haberse realizado, por lo que la prueba es requisito esencial.

DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Acuerdo Ministerial 2762-2020 (29 de Septiembre 2020)

  • Se emite la normativa que regirá el sistema educativo nacional durante la pandemia COVID-19;
  • Se aprueba la Norma de Reapertura Segura de las Instituciones Educativas de Educación Superior y Centros de Capacitación Técnica.

INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL (IGSS)

Publicación de medidas sanitarias de prevención

– El 23 de marzo de 2020 la Junta Directiva IGSS, INTECAP E IRTRA acuerdan diferir el pago de la cuota patronal correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo, la que será pagadera en forma prorrateada durante el segundo semestre de 2020.

Comunicado de fecha 23 de marzo de 2020

– Aprobaron medidas en beneficio del sector patronal, para coadyuvar en la recuperación económica después de ser afectados por la crisis sanitaria casusada por el COVID19: https://www.igssgt.org/noticias/2020/03/23/el-igss-difiere-pagos-en-apoyo-a-los-patronos-y-a-la-recuperacion-economica/

Acuerdo 1472 de la Junta Directiva de fecha 21 de marzo de 2020

– Se autoriza al IGSS para diferir el pago a la seguridad social por concepto de cuota patronal del sector privado, correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo 2020, las cuales no tendrán mora, interés o gasto administrativo. La cuota del trabajador debe continuar deduciéndose de manera normal y trasladada al IGSS. Los patronos que quieran sujetarse a las disposiciones del acuerdo deben estar adheridos al Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de Planilla de Seguridad Social en forma Electrónica, entre otros.

INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN (IGM)

– Se cierra fronteras de Guatemala durante 15 días a partir de las 23:59 horas del 16 de marzo del 2020. El país queda incomunicado por vía aérea, sólo ingresará carga aérea, marítima y terrestre: http://igm.gob.gt/coronavirus-covid19/

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

Decreto 09-2020 (24 de marzo de 2020)

– Se ratifica el decreto 7-2020 de fecha 24 de marzo de 2020 emitido por el presidente de la república, que prorroga por 30 días más el plazo de vigencia del estado de calamidad pública contenido en el Decreto Gubernativo 5-2020 de fecha 5 de marzo de 2020 y sus reformas.

Decreto 10-2020 (24 de marzo de 2020)

– Se aprueban las negociaciones para la adquisición de un préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por el monto de US$200,000,000.00 para la atención de la salud pública y para contrarrestar la pandemia causada por el COVID-19.

El Decreto 12-2020, Ley de Emergencia para proteger a los guatemaltecos de los efectos causados por la Pandemia COVID-19 (25 de marzo de 2020)

– Prohíbe el acaparamiento de productos, la inestabilidad en los precios de medicamentos junto con otros productos y en los servicios básicos.

– Prohíbe el cobro de multas, moras, gastos administrativos o intereses generados por atrasos en las cuotas correspondientes a centros educativos.

– Aumenta el Presupuesto General del Estado y se asigna a los distintos programas de emergencia para combatir la crisis, incluyendo fondos para el otorgamiento de créditos al sector privado, la concesión de diferimientos por parte de instituciones bancarias, habilitando pagos diferidos hasta por 6 meses sin intereses moratorios.

– Declara exentos de todo impuesto de importación, IVA y derechos arancelarios sobre las donaciones que se reciban a favor de CONRED, iglesias, organizaciones y asociaciones de beneficencia.

– Suspende el cómputo de plazos legales en todo proceso administrativo, por el plazo de 3 meses. Se exceptúan plazos constitucionales, los relativos a la Ley de Acceso a la Información Pública, así como de los procesos de alimentos y garantías mínimas.

Decreto 13-2020, Ley de rescate económico a las familias por los efectos causados por el COVID-19 (3 de abril de 2020)

– Establece los mecanismos para compensar y mitigar la crisis económica derivada del COVID-19.

– Se crea el fondo bono familia, para apoyar a las familias y personas más perjudicadas. Se facilita la apertura de cuentas y entregas del beneficio económico, que podrá ser hasta por Q.1,000.00. Aplican exclusiones.

– Se crea fondo de protección de protección de empleo para apoyar a trabajadores del sector privado que hayan sido objeto de suspensión de trabajo autorizada por el Ministerio de Trabajo. Los beneficios del fondo podrán ser otorgados a los beneficiarios autorizados, por un monto fijo de Q. 75.00 diarios por trabajador, según la disponibilidad de fondos existentes. El beneficio está exento de impuestos.

– Se crea el fondo de crédito para capital de trabajo, para financiar directa o a través de mecanismos financieros, capital de trabajo con condiciones atractivas para mantener la capacidad productiva.

– Se amplía el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal del 2020 a Q. 11,000,000,000.00 los cuales se colocarán en bonos del tesoro que serán adquiridos por el Banco de Guatemala. Quedan vigentes las disposiciones del decreto 25-2018.

– Se amplía el Presupuesto General de Egresos del Estado y se faculta al Ejecutivo a que efectúe la reprogramación y ajuste de recursos y de las fuentes de financiamiento que integran el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del 2020.

– Se faculta al Organismo Ejecutivo a que pueda reprogramar y ajustar, las fuentes de financiamiento que integran el presupuesto del Estado, incluyendo el uso de caja, recursos disponibles y los que se generen producto de la colocación de los bonos del tesoro.

– Todas las entidades del sector público, entidades autónomas y descentralizadas deberán poner en disposición sus bases de datos en forma gratuita. Los bancos, financieras, cooperativas, empresas de telecomunicaciones, entre otras, deberán compartir información necesaria para la implementación del contenido de la presente ley.

– Se reforman los numerales 2 y 3 del artículo 15 del decreto 12-2020 en virtud del decreto 13-2020.

Decreto 24-2020 (7 de julio de 2020)

  • Se prorroga el plazo para el pago del Impuesto de Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos al 31 de octubre 2020.

Decreto 28-2020 (15 de agosto de 2020)

  • Se ratifica el decreto 15-2020 emitido por el Presidente de la República, que prorroga por 30 días más el plazo de vigencia del estado de calamidad pública contenido en el Decreto Gubernativo 5-2020 de fecha 5 de marzo de 2020 ratificado y reformado por el decreto 8-2020 del Congreso de la República.
  • El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá realizar las consultas y planificación para la adquisición en su momento de la vacuna contra el COVID-19.
  • Se destinan Q.150,000,000.00 para un bono único para pensionados, jubilados del Estado, a pagarse a más tardar el 31 de agosto de 2020.  

Decreto 29-2020 (9 de septiembre de 2020)

  • Se ratifica el decreto 17-2020 emitido por el Presidente de la República, que prorroga por 30 días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública contenido en el Decreto Gubernativo 5-2020 de fecha 5 de marzo de 2020, ratificado y reformado por el decreto 8-2020 del Congreso de la República.
  • Establece disposiciones para la atención preferente a la población mayor de 60 años y garantía de no ser limitados en su locomoción salvo por el toque de queda general.
  • Se levanta la prohibición de realizar actividades religiosas.

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT)

– Aduanas ha priorizado la inspección física de mercaderías de importación perecederas y refrigeradas.

– La subasta pública aduanera ha quedado suspendida hasta nuevo aviso.

Comunicado de fecha 23 de marzo 2020

– Estado de calamidad Pública en todo territorio nacional. Cerradas fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional. Se exceptúa el ingreso de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos, transporte humanitario.

Resolución de fecha 23 de marzo de 2020

– Se declaran, en materia tributaria, inhábiles todos los días inclusive hasta el 14 de abril 2020, prorrogándose hasta el 15 de abril 2020 el cumplimiento de cualquier obligación tributaria, material, formal y/o administrativa.

Comunicado de fecha 24 de marzo de 2020

– La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor – DIACO- en conjunto con la Superintendencia de Administración Tributaria – SAT- y el Ministerio Público – MP- coordinan acciones para evitar los abusos de personas jurídicas e individuales que acaparan y especulan con los precios de la Canasta Básica de Alimentos y otros productos esenciales para la población.

– Más información en: https://twitter.com/SATGT

Documento de orientación para importaciones durante el Estado de Calamidad por el COVID 19. (DG-IAD-DNO-ADU-GDE-54).  (21 de abril de 2020)

– Crea una herramienta de orientación para el tratamiento de ingreso de mercancías al territorio nacional derivado del Estado de Calamidad.

– Se declaran exentos de todo tipo de impuestos de importación, IVA y derechos arancelarios todas las donaciones que se reciban a favor de CONRED, iglesias, organizaciones y asociaciones de beneficencia, para lo cual deberán observar el procedimiento administrativo establecido en este documento.

– Están exentas del pago del IVA y derechos arancelarios las entidades de Gobierno Central, Gobiernos Locales y Empresas Públicas no financieras por las importaciones de bienes muebles, materiales, suministros que se reciban en calidad de donación del exterior previa autorización de la SAT, debiéndose gestionar las franquicias correspondientes ante la SAT.

– Para los despachos de mercadería en aduana, en virtud de este documento, deberán observarse los procedimientos administrativos que constan en este documento.

JUNTA MONETARIA 

Resolución JM 32-2020

– Establece las medidas temporales especiales para atender la coyuntura derivada de la pandemia denominada COVID-19, que puede ser observadas por las instituciones supervisadas por la Superintendencia de Bancos que otorgan financiamiento, y mediante las cuales permite a las entidades financieras tomar medidas que deriven en la posibilidad de mejorar las condiciones de sus deudores en cuanto a tasas de interés, ampliación de plazos para pagos, prorroga de créditos y otros.

Resolución JM 34-2020 (25 de marzo 2020)

– Se modifica el Reglamento para la Administración del Riesgo de Liquidez emitido en la resolución JM-117-2009. Las modificaciones están encaminadas a administrar el riesgo de liquidez, estableciendo indicadores de alerta temprana, así como planes y programas que deben presentarse en caso de que el Coeficiente de Cobertura de Liquidez sea menor al 100%.

RESOLUCION JM-63-2020 (15 de mayo de 2020)

– Se amplían las medidas temporales especiales emitidas en resolución JM-32-2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

– Se modifican los incisos a) y c) del numeral 1 de la resolución JM-32-2020, en el sentido de que todos los activos crediticios que al 29 de febrero de 2020 no presenten mora mayor a un mes, las instituciones supervisadas podrán revisar sus términos y condiciones, en materia de tasas de interés y plazos.

– Las modificaciones que correspondan se podrán realizar a solicitud simple de los deudores o por iniciativa directa de las propias instituciones y no generarán costos adicionales al deudor.

– Se modifica el inciso d) del numeral 1 de la resolución JM-37-2020 en el sentido de que las medidas temporales emitidas en la presente resolución estarán supeditadas a la vigencia de las medidas temporales especiales emitidas en la resolución JM-32-2020 y sus modificaciones.

 

PUERTOS Y COMERCIO EXTERIOR

– La Comisión Portuaria Nacional emite disposiciones que aseguran la continuidad de las operaciones de carga y descarga en los puertos del país: https://cpn.gob.gt/

DISPOSICIONES DEL ORGANISMO JUDICIAL

Disposiciones de fecha 27 de marzo de 2020

– Ampliación de suspensión de labores al 7 de abril de 2020 en el Organismo Judicial, órganos jurisdiccionales y administrativos.

– Seguirán los servicios como se ha hecho desde el inicio del Estado de Calamidad.

– Se amplía la suspensión de las labores de los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas del 13 al 19 de abril de 2020, con excepción de los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas establecidas en la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de marzo de 2020, así como los enumerados en las Disposiciones POJ 11/2020 y POJ.12/2020 de la Presidencia del Organismo Judicial.

POJ-18/2020 Presidencia del Organismo Judicial (20 de abril de 2020)

– Se amplía la suspensión de labores de los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas, del 21 al 27 de abril, entendiéndose ésta como licencia con goce de salario para el personal. Se exceptúan los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas detallados en los acuerdos del Pleno de la Corte Suprema de Justicia POJ-11/2020, POJ-12/2020.

Circular No. 31-2020/JLCCH (24 de abril 2020)

– El Organismo Judicial informa que los Juzgados del Ramo Civil, los Juzgados de Trabajo y Previsión Social, de toda la República, deberán iniciar sus labores a partir del 28 de abril de 2020, pero únicamente conocerán de asuntos constitucionales y diligencias urgentes.

POJ-21/2020 Presidencia del Organismo Judicial (27 de abril de 2020)

– Se amplía la suspensión de labores de los Órganos Jurisdiccionales y Dependencias Administrativas del 28 de abril de 2020 al 4 de mayo de 2020. El personal administrativo y judicial tendrá licencia de goce de salario, exceptuándose los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas detallados en los Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia y en las disposiciones POJ-11/2020, POJ-12/2020 y POJ-20/2020 de la Presidencia del Organismo Judicial.

POJ-25/2020 Presidencia del Organismo Judicial (8 de mayo de 2020)

– Se restablece a partir del martes 12 de mayo de 2020, las labores para todos los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas del Organismo Judicial de toda la República de Guatemala.

– Los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas laborarán por sistema de turnos, que quedará a cargo de cada secretaría del órgano jurisdiccional o jefe de la dependencia administrativa. La jornada laboral ordinaria para los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas será de 8:00 a 15:00 horas. Aplican excepciones.

– Se continúa con la suspensión de los plazos en materia judicial, a excepción del área penal; así mismo, los administrativos. La habilitación del cómputo de los términos y plazos judiciales concedidos a los particulares y autoridades judiciales en toda materia e instancia, a excepción de la materia penal, se aprobará por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.

POJ-26/2020 Presidencia del Organismo Judicial (11 de mayo de 2020)

– Se suspende hasta nuevo aviso la disposición POJ 25/2020 de la Presidencia del Organismo Judicial ante el incremento de los casos reportados como positivos de COVID 19. Por ello, se amplía la suspensión de labores de los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas durante el período comprendido del 12 al 18 de mayo de 2020.

– Se exceptúan los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas detallados en los Acuerdos del Pleno de la Corte Suprema de Justicia contenidos en las sesiones extraordinarias de fecha 17 de marzo, 15, 23 y 29 de abril de 2020, así como las disposiciones de la Presidencia del Organismo Judicial identificadas como POJ-11/2020, POJ-12/2020 y POJ 22/2020 y los plazos judiciales continúan suspendidos.

POJ-28/2020 Presidencia del Organismo Judicial (18 de mayo de 2020)

Se amplía la suspensión de las labores de los Órganos Jurisdiccionales y Dependencias Administrativas del 19 al 28 de mayo de 2020. Aplican excepciones.

 

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