El próximo sábado 15 de agosto se celebra el día de las Madres en Costa Rica, considerado como feriado de pago obligatorio según lo estipulado en el artículo 148 del Código de Trabajo.

Este año y de conformidad con la Ley N.º 9875 para Trasladar los feriados a los lunes, con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 al 2024, el goce del feriado del 15 de agosto será el lunes 17 de agosto.

La empresa que tenga una modalidad de pago semanal, en donde se pagan únicamente los días efectivamente laborados, tendrá la obligación de adicionar el pago de ambos días de forma sencilla si esa fecha no se trabaja.  Cuando la empresa tiene una modalidad de pago quincenal o mensual, si no se trabaja dicha fecha, solo se pagará de manera sencilla (ya reconocido en el salario mensual).

Si los colaboradores trabajan los días feriados, la empresa deberá realizar el ajuste de pago correspondiente para que el colaborador reciba el pago doble.