El 25 de julio de 1824 los pobladores del Partido de Nicoya, territorio hoy conocido como Guanacaste, decidieron unirse a la Provincia de Costa Rica. Dada la relevancia de este evento histórico, dicha fecha fue establecida como día feriado de pago obligatorio.

Por tal razón, los patronos que tengan una modalidad de pago semanal (actividad no comercial), en la que se remunera únicamente los días efectivamente laborados, tendrán la obligación de adicionar el pago de este día de forma sencilla, esto si no es laborado.

Cuando los patronos tienen una modalidad de pago quincenal o mensual, si los trabajadores no laboran en dicha fecha, sólo se les pagará de manera sencilla (ya incluido en el salario mensual).

En ambos casos, si los colaboradores laboran los días feriados, el patrono deberá realizar el ajuste de pago correspondiente para que el trabajador reciba el pago doble por dicha fecha.

Todo lo anterior establecido por el artículo 148 del Código de Trabajo.