El pasado 13 de junio de 2020, el Gobierno de El Salvador, a través del Ministro de Salud, emitió el Decreto Ejecutivo 21 (“Protocolos Sanitarios para Garantizar los Derechos a la Salud y a la Vida de las Personas en el Proceso de Reactivación Gradual de la Economía, durante la pandemia por COVID-19, aplicables a las zonas occidental, central y oriental de la República de El Salvador”) mediante el cual se organiza la reapertura económica del país en cinco fases desde el 16 de junio de 2020 al 21 de agosto de 2020. Las fases comprenden los siguientes sectores:

Fase 1 (16 de junio-6 de julio): Todas las actividades que se encontraban habilitadas durante la emergencia, industrias de elaboración de alimentos y bebidas, productos de limpieza e higiene, industria textil y confección, construcción, industria metalmecánica, manufactura electrónica, repuestos y manufactura de autopartes, sector energía, servicios de reparación y mantenimiento, industria aeronáutica (repatriación y vuelos humanitarios, terminal de carga), puertos marítimos, centros comerciales (venta en línea o para recoger), suministro de comida a domicilio, servicios empresariales en línea o vía telefónica, servicios de contabilidad, auditoría y abogacía, servicios de imprenta, servicios de productos en línea o vía telefónica, servicios médicos por cita, servicios veterinarios, salones de belleza por cita, transporte de carga, transporte privado de personal, sector público para trámites de comercio e inversión, cuerpo diplomático, asociaciones y gremiales empresariales, docentes y administrativos de centros educativos.

Fase 2 (7 de julio-21 de julio): Sectores fase 1, industria de plástico, industria de papel y cartón, industria de calzado, industria cosmética, otras industrias manufactureras, industrias creativas, servicios profesionales, servicios empresariales, centros de llamadas, bienes raíces, centros comerciales (actividad comerciales sin fines recreativos), restaurantes y cafetines, transporte colectivo, actividades al aire libre, escuelas de aviación.

Fase 3 (22 de julio-5 de agosto): comercio al por menor y por mayor, actividades del sector informal, salones de belleza sin cita previa, establecimientos para deporte sin contacto y gimnasios, hub de tránsito y llegada de pasajeros, centros comerciales (comercio y servicios en general), iglesias y lugares de culto, centros privados de cuidado diario para adultos mayores y personas con discapacidad.

Fase 4 (6 de agost-20 de agosto): espectáculos y eventos deportivos públicos, industria aeronáutica de operación de pasajeros, turismo interno e internacional, museos y salas de exposiciones, centros de convenciones y salas de recepción (50% de aforo), cines y teatros (50% de aforo), centros comerciales todo negocio, sector público.

Fase 5 (a partir del 21 de agosto): Todas las demás actividades.

Todas las medidas antes descritas deberán respetar los protocolos sanitarios y de bioseguridad del Ministerio de Salud. Las fases podrán cambiar según el desarrollo de la pandemia.