Ruben Fuentes
Asociado Senior
Guatemala
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El 31 de agosto de 2022 entró en vigor el Decreto No. 40-2022 que contiene la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica. Bajo esta normativa, se busa promover el uso de vehículos impulsados por electricidad o por hidrógeno. Parte de los objetivos de la citada ley incluye la mitigación de emisión de gases de efecto invernadero.

La ley en mención establece aspectos interesantes para inversionistas interesados en el sector ya que establece incentivos fiscales para varias actividades y sectores. Así las cosas, los incentivos fiscales se resumen en:

Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de importación o el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la primera venta, así como el Impuesto Específico a la Primera Matricula de Vehículos Automotores Terrestres (IPRIMA) aplicables a la compraventa de vehículo eléctrico, motocicleta eléctrica o impulsado por hidrógeno para todo uso, importado, ensamblado o producido en Guatemala.

Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de importación o el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la primera venta así como el Impuesto Específico a la Primera Matricula de Vehículos Automotores Terrestres (IPRIMA) aplicables a la compraventa de teleférico, funicular, tren eléctrico, tren ligero, tranvía o trolebús, para todo uso, importado, ensamblado o producido en Guatemala.

Exención regresiva anual del impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, únicamente para vehículo eléctrico, vehículo híbrido, vehículo híbrido pesado o especial, motocicleta eléctrica, vehículo impulsado por hidrógeno, teleférico, funicular, tren eléctrico, tren ligero, tranvía o trolebús para servicios de transporte público, transporte colectivo y para todo uso.

Exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por la actividad de ensamblaje y/o producción de vehículo eléctrico, vehículo híbrido, motocicleta eléctrica, vehículo impulsado por hidrógeno y sistema de transporte eléctrico realizada en Guatemala.

Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) aplicables a la prestación de servicio de transporte público y transporte colectivo a través de vehículo eléctrico, vehículo híbrido, vehículo impulsado por hidrógeno y sistema de transporte eléctrico.

Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de importación o el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la primera venta aplicables a la importación o compraventa de componentes específicos del vehículo eléctrico, motocicleta eléctrica, sistema de transporte eléctrico o vehículo impulsado por hidrógeno, teleférico, funicular, tren eléctrico, tren ligero, tranvía o trolebús.

Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de importación o el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la primera venta aplicables a la importación o compraventa de cargador para vehículo o motocicleta eléctricos.

Es importante mencionar que las exenciones fiscales antes mencionadas tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir del 31 de agosto de 2022. Vencido ese plazo, todas las actividades tendrán el tratamiento tributario ordinario.

Del mismo modo, la ley establece facilidades para la obtención de permisos de funcionamiento y operación para empresas interesadas en prestar el servicio de carga de vehículo eléctrico, servicio de carga para vehículo de hidrógeno, o servicio de carga para sistema de transporte eléctrico. Estas actividades son aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas a través de un procedimiento especial.

Además, se permite que el distribuidor o comercializador de los vehículos impulsados por energía eléctrica o sea también proveedor del servicio de carga de las baterías correspondientes. Esto permite a una empresa prestar la totalidad de los servicios. En el caso de los vehículos impulsados por hidrógeno, las empresas que presten el servicio de carga de los tanques deben ajustarse a un reglamento específico emitido por el Ministerio de Energía y Minas.

Las ventajas fiscales que ofrece la ley pueden resultar atractivas para inversionistas interesados en el sector de movilidad eléctrica o a base de hidrógeno, sobre todo, porque gozarán de estabilidad tributaria hasta el 30 de agosto de 2032. Es importante mencionar que esta ley no establece prohibiciones a empresas que ya gozan de otros incentivos fiscales para que apliquen a actividades exentas relacionadas con la movilidad eléctrica o a base de hidrógeno.

Actualmente se discute ante el Congreso de la República diversas iniciativas de ley complementarias y destinadas a fomentar la inversión a través de incentivos fiscales.

Ruben Fuentes
Asociado Senior
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