Mediante Ley No. 10162 se aprueba un ajuste temporal de la base imponible de los bienes de importación por la vía marítima para efectos aduaneros, con el fin de mitigar la crisis de contenedores. Por lo cual se establece una tabla de valores de flete, dependiendo del país o región de procedencia de las mercancías, que pueden ser declarados en los DUAS de importación para determinar el valor CIF y así reducir los tributos de importación.

Debido a esto, los importadores pueden utilizar el valor más bajo entre el precio efectivamente pagado por el flete o los valores regulados por esta ley.

Estos valores pueden ser utilizados durante el plazo de un año exacto a partir del 30 de marzo de 2022. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá suspender la aplicación de este ajuste antes del año, si se determina que los precios de flete en el mercado no superan los valores en la Ley.

Esta Ley se publicó el 30 de marzo de 2022 en el Alcance No. 63 a La Gaceta No. 61 y se encuentra vigente a partir de su publicación.