Modificación del plazo de vigencia de las visas de ingresos y permanencia para no residentes para los nacionales del grupo 2
De conformidad con la circular DG-0018-07-2022-DG-UV, la Dirección General de Migración y Extranjería modificó el plazo máximo de estadía para las visas de No Residente (turismo y negocios) a 30 días naturales para los nacionales pertenecientes del grupo 2, de conformidad con la clasificación de nacionalidades que tiene dicha Dirección. Los nacionales de los países que se encuentre contemplados en este grupo, podrán solicitar una extensión de la visa para una estadía máxima de 90 días naturales.
Adicionalmente es importante indicar que a la hora del ingreso a Costa Rica el pasaporte de las personas nacionales del grupo 2 deben tener una vigencia mayor a tres meses.
Países del grupo 2
Antigua y Barbuda | Honduras | Reino de tonga |
Belice | Islas marianas del Norte | Samoa |
Bolivia | Islas Marshall | San Cristóbal y Nieves |
Dominica | Islas Salomón | San Vicente y las Granadinas |
El Salvador* | Kazajistán | Santa Lucía |
Estado de Brunéi | Kiribati | São Tomé and Príncipe |
Federación de Rusia | Malasia | Seychelles |
Filipinas | Maldivas | Surinam |
Fiji | Mauricio | Taiwán |
Granada | Micronesia | Tuvalu |
Guatemala | Nauru | Turquía |
Guyana | Palaos | Ucrania |
Vanuatu |