Modificación del plazo de vigencia de las visas de ingresos y permanencia para no residentes para los nacionales del grupo 2

De conformidad con la circular DG-0018-07-2022-DG-UV, la Dirección General de Migración y Extranjería modificó el plazo máximo de estadía para las visas de No Residente (turismo y negocios) a 30 días naturales para los nacionales pertenecientes del grupo 2, de conformidad con la clasificación de nacionalidades que tiene dicha Dirección. Los nacionales de los países que se encuentre contemplados en este grupo, podrán solicitar una extensión de la visa para una estadía máxima de 90 días naturales.

Adicionalmente es importante indicar que a la hora del ingreso a Costa Rica el pasaporte de las personas nacionales del grupo 2 deben tener una vigencia mayor a tres meses.

Países del grupo 2

Antigua y Barbuda Honduras Reino de tonga
Belice Islas marianas del Norte Samoa
Bolivia Islas Marshall San Cristóbal y Nieves
Dominica Islas Salomón San Vicente y las Granadinas
El Salvador* Kazajistán Santa Lucía
Estado de Brunéi Kiribati São Tomé and Príncipe
Federación de Rusia Malasia Seychelles
Filipinas Maldivas Surinam
Fiji Mauricio Taiwán
Granada Micronesia Tuvalu
Guatemala Nauru Turquía
Guyana Palaos Ucrania
Vanuatu