Mediante resolución RES-DGA-147-2020 del 30 de marzo de 2020, la Dirección General de Aduanas oficializó el mecanismo de pago diferido mediante el sistema TICA, para los meses de abril, mayo, junio de 2020, para aquellos importadores que desean acogerse a la moratoria de la obligación tributaria aduanera en la importación definitiva de mercancías, regulada en la Ley de Alivio Fiscal, No. 9830.

Sujeto: Podrán acogerse las personas físicas o jurídicas inscritas como contribuyentes en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación.

Requisitos: Los importadores que quieran disfrutar del beneficio de la moratoria mediante el mecanismo de pago diferido, deben domiciliar previamente su cuenta.

Procedimiento: Se incorpora en el sistema TICA un nuevo campo denominado “MORATORIA” en el bloque B: Encabezado del DUA Bloque de Datos Generales y para utilizar el mecanismo de pago diferido, deberá indicarse la letra “S” en dicho campo.

Deberá indicarse en el mensaje del DUA, el número de la cuenta de fondos domiciliada y la entidad recaudadora mediante la que se realizará el pago de la obligación tributaria aduanera.

No se creará retención en espera del mensaje de pago, pero sí se generarán talones de cobro con la condición “MOR”.  El talón quedará pendiente del envío a cobro, hasta que el interesado indique su intención de pago y la aplicación informática enviará el talón de cobro a la cuenta de fondos declarada utilizando el formato DTR establecido por SINPE.

Exclusión: Se excluyen los productos agrícolas y pecuarios clasificados del capítulo 1 al 14 del Sistema Arancelario Centroamericano.

Pago Posterior: Se debe realizar el pago de estos impuestos antes del 31 de diciembre de 2020 ante cada Aduana de Jurisdicción o en su defecto, contar con un arreglo de pago aprobado por la Aduana que cubra la totalidad de lo adeudado.

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