El próximo viernes 25 de diciembre, se celebra la natividad de Jesucristo, lo cual conlleva el disfrute de un día feriado, regulado de la siguiente manera en la región:

Guatemala: Representa un día de asueto de pago obligatorio, el cual es aplicable desde las 12 horas del día 24 de diciembre y día completo el 25 de diciembre. Si un colaborador trabaja a partir de las 12 horas del 24 de diciembre o el día 25 de  diciembre, el mismo deberá ser considerado como tiempo extraordinario y por consiguiente se deberá efectuar el pago con un recargo del 1.5 sobre su salario ordinario, ello según lo estipulado en el Código de Trabajo, artículos 127, 128 y 129

Honduras: Es considerado como un día feriado conforme al artículo 339 del Código de Trabajo. Si un trabajador labora este día, se le deberá remunerar de manera doble.

El Salvador:  Es considerado como un asueto remunerado obligatorio conforme al artículo 190 del Código de Trabajo. Si un trabajador labora este día, debe devengar un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del cien por ciento de este.

Los trabajadores que, de común acuerdo con su patrono, trabajen este día, devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del 100% de este. Si trabajan en horas extraordinarios, el cálculo para los recargos se hará con base en el salario extraordinario establecido para el asueto.

Los trabajadores de las empresas dedicadas a servicios públicos o esenciales para la comunidad, así como las dedicadas a: diversión y esparcimiento, venta de artículos de primera necesidad, hoteles, restaurantes y labores que por razones técnicas o prácticas requieran continuidad, están obligados a laborar el día de asueto en el número que designe el patrono. En este caso, los trabajadores mantendrán su derecho a la remuneración extraordinaria por trabajo realizado durante día de asueto.

Nicaragua: Está contemplado como un día feriado conforme al artículo 66 del Código de Trabajo. Si un trabajador labora este día, se le deberá remunerar de manera doble.

Costa Rica: Se encuentra previsto como un día feriado conforme al artículo 148 del Código de Trabajo. Si un colaborador labora este día, se le deberá remunerar de manera doble.

En toda la región: El 25 de diciembre es un día de pago obligatorio, y todo patrono tendrá la obligación de remunerarlo de forma sencilla, aun cuando no se trabaje; lo cual es aplicable en casos de modalidad de pago semanal, quincenal o mensual.

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