El 01 de enero se celebra el año nuevo, por la importancia de este hecho, dicha fecha fue regulada de la siguiente manera en la región:

Costa Rica: De conformidad con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 01 de enero es declarado como feriado de pago obligatorio, por lo que los patronos que tengan una modalidad de pago semanal (actividad no comercial), en la que se remunera únicamente los días efectivamente laborados, tendrán la obligación de adicionar el pago de este día de forma sencilla, esto si no es laborado.

Cuando los patronos tienen una modalidad de pago quincenal o mensual, si los trabajadores no laboran en dicha fecha, sólo se les pagará de manera sencilla (ya incluido en el salario mensual).

En ambos casos, si los colaboradores laboran los días feriados, el patrono deberá realizar el ajuste de pago correspondiente para que el trabajador reciba el pago doble por dicha fecha.

Guatemala: Representa un día de asueto de pago obligatorio, el cual es aplicable desde las 12 horas del día 31 de diciembre y día completo el 01 de enero. Si un colaborador trabaja a partir de las 12 horas del 31 de diciembre o el día 01 de enero, se deberá efectuar el pago, con un recargo del doble sobre su salario ordinario, ello según lo estipulado en el Código de Trabajo, artículos 127, 128 y 129

Honduras: El 01 de enero es considerado día feriado o de fiesta nacional. Por lo que, si en virtud de convenio se trabajaren estos días, se pagarán con el duplo de salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado, sin perjuicio del derecho del trabajador a cualquier otro día de descanso en la semana.

El Salvador: De acuerdo con el artículo 190 del Código de Trabajo, el 01 de enero es un asueto remunerado obligatorio en todo el país y debe remunerarse con salario básico, sin que el trabajador esté obligado a laborar.

Los trabajadores que, de común acuerdo con su patrono, trabajen este día, devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del 100% de este. Si trabajan en horas extraordinarios, el cálculo para los recargos se hará con base en el salario extraordinario establecido para el asueto.

Los trabajadores de las empresas dedicadas a servicios públicos o esenciales para la comunidad, así como las dedicadas a: diversión y esparcimiento, venta de artículos de primera necesidad, hoteles, restaurantes y labores que por razones técnicas o prácticas requieran continuidad, están obligados a laborar el día de asueto en el número que designe el patrono. En este caso, los trabajadores mantendrán su derecho a la remuneración extraordinaria por trabajo realizado durante día de asueto.

Nicaragua: El Código del Trabajo vigente establece como feriado el 01 de enero con goce de salario, al trabajador que labore ese día se le paga el doble del salario ordinario.