El pasado 6 de septiembre la   emitió la circular técnica identificada como CT/116/2022 informando a los funcionarios de la Dirección General de Servicios Aduaneros, y al público la prohibición a la importación de cigarrillos electrónicos, la obligación de registrarse ante la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria para los importadores y exportadores de tabaco.

La prohibición al ingreso al país de cigarrillos electrónicos es absoluta. Textualmente, la disposición lee: “se prohíbe la importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización y uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores u otros dispositivos similares con o sin nicotina”.

La norma también prohíbe el ingreso al país de estos productos aún cuando sea para uso personal, al facultar a los funcionarios de aduana a decomisar este tipo de productos a viajeros para su posterior entrega a la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS).

La norma establece que las empresas que se dedican a la fabricación, importación y exportación de productos del tabaco y sus derivados en Nicaragua deberán registrarse ante la Dirección de Regulación en Salud de la ANRS para poder realizar actos de despacho aduanero de ese tipo de mercancías bajo cualquier régimen aduanero.

Hasta la entrada en vigor de esta disposición, la industria de los cigarrillos electrónicos y vaporizadores en Nicaragua se encontraba desprovista de regulación.

Hasta la publicación de este newsflash el sitio web del principal distribuidor de cigarrillos electrónicos y vaporizadores en el país mantiene su catálogo de productos en línea.