Con el objeto de continuar fortaleciendo el control de las medidas sanitarias contra el COVID-19, los Ministerios de Gobernación y Policía y el Ministerio de Salud, realizaron las siguientes modificaciones temporales, a las regulaciones temporales establecidas en los Decretos Ejecutivos 42287-MGP-S, 42256-y 42374 MGP-S:

Plazo de Medida Sanitaria de Cierre de Fronteras: La medida de restricción para el ingreso al país, se dará a partir de las 23:59 horas del miércoles 18 de marzo hasta las 23:59 horas del martes 30 de junio de 2020. Esta restricción se aplicará en todo puesto migratorio habilitado para el ingreso de personas, sea aéreo, marítimo, terrestre o fluvial. La vigencia de la presente medida será revisada y analizada por el Poder Ejecutivo de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.”

Ingresos y Egresos de Costa Rica: Las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia, se les aplicarán las medidas de restricción establecidas, así como las acciones sanitarias que girará el Ministerio de Salud, que egresen del país entre las 23:59 horas del día 25 de marzo y las 23:59 horas del 30 de junio del año 2020, ambas fechas inclusive.

Medidas de Restricción: Las medidas de restricción establecidas son las siguientes:

 

  • Las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia, podrán salir del país, sin embargo, no podrán ingresar al territorio nacional hasta la apertura de fronteras internacional. No perderán su estatus.
  • Las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia, perderán su estatus si intentan ingresar por un puesto fronterizo no habilitado y de manera irregular.
  • Las personas extranjeras que se encuentran en Costa Rica con un estatus migratorio de turista podrán permanecer en Costa Rica hasta el 18 de agosto de 2020.

 

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