Francisco Obando
Director
Derecho Público, Contratación Administrativa & Regulación Económica
Costa Rica
[email protected]

El próximo 01 de diciembre de 2022 entra a regir la nueva Ley General de Contratación Pública, que deroga la actual Ley de Contratación Administrativa N°7494 (de 1996), y por consecuencia también su Reglamento, por lo que nos encontramos en un momento importante para que todos los actores, empresas y administraciones públicas, se preparen con seriedad para abordar los cambios que involucra la nueva Ley.  

Como enfoque general, destacamos que desde su concepción y hasta el texto finalmente convertido en Ley, se procuró una reforma ambiciosa que atendiera la más recurrente crítica del modelo que hasta hoy sigue en vigor, y es que según ha advertido históricamente la Contraloría General de la República, existe una marcada tendencia en los órganos y entes públicos de apartarse de los procedimientos ordinarios de contratación (los de licitación), y en su lugar utilizar compras directas o procedimientos de excepción. 

Bajo esa línea, la Ley presenta puntos altos y otros que no lo parecen tanto -que para otra ocasión podremos discutir-; sin embargo, con el ánimo de destacar algunos de los cambios más relevantes, en apretado resumen acotamos: (i) la Ley busca imponerse como único marco legal para este régimen; (ii) introduce nuevos principios como el de valor por dinero, sostenibilidad social y ambiental; (iii) genera una Rectoría para toda la Administración (Gobierno Central y Sector Descentralizado) en la figura de la Autoridad de Contratación Pública (art. 128); (iv) potencia un sistema digital unificado como plataforma en línea para utilizar en todos los concursos; (v) varía los procedimientos hoy conocidos y genera los relativos a la licitación mayor, menor, reducida, diferenciada, extraordinaria y especiales, y a la vez modifica -no sustancialmente- el esquema recursivo hasta hoy en uso, e incorpora la figura de impugnaciones temerarias para las que prevé una sanción económica; (vi) endurece el régimen de prohibiciones al que incorpora sanciones penales, lo que hace necesario un adecuado “due diligence” sobre este tópico antes de pensar siquiera en ofertar; (vii) procura la profesionalización de los encargados institucionales de compras; y (viii) la solución de controversias por Comité de Expertos (lo cual se agradece). 

Para comentar algo más al respecto, podemos indicar que la Ley busca seguir, en cuanto a su ámbito de aplicación, un criterio predominantemente objetivo al disponer que abarca toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos (art.1); y como visión de único marco legal contempla -entre otros- derogaciones sobre esquemas de contratación dispersos en ciertas normas de otras leyes (art. 135), como es el caso de las hasta ahora comprendidas en la Ley de Fortalecimiento del Sector Telecomunicaciones, la Ley del Instituto de Ferrocarriles o de la Ley del Instituto Nacional de Seguros. 

En resumen, la nueva Ley demanda más profesionalismo y mayor esmero en la materia tanto para las instituciones del Estado como para los empresarios. Desde nuestra trinchera como asesores legales para grupos corporativos, advertimos para estos mayores riesgos internos influenciados por la complejidad normativa que representa la Ley y que a la vez hace ahora más necesaria las comunicaciones fluidas entre los encargados de ventas con los operativos y técnicos, y de todos estos con los grupos gerenciales, de cara a mayor proactividad (legal, técnica y financiera) para sobrevivir al trámite de las compras públicas. 

Francisco Obando
Director
Derecho Público, Contratación Administrativa & Regulación Económica
Costa Rica
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