El 27 de septiembre de 2022, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la “Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna”. Esta ley tiene implicaciones laborales para las empresas, que incluyen el establecimiento de salas de lactancia y el permiso remunerado que debe concederse a las madres recientes para amamantar o recolectar su leche durante la jornada laboral.

A continuación, señalamos los puntos más relevantes de la nueva ley, desde un punto de vista laboral, para las empresas:

  • Se deroga la Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna.
  • Las empresas en donde laboren mujeres en edad fértil, embarazadas y en períodos de lactancia tienen la obligación de establecer una sala de lactancia dentro del espacio de trabajo, la cual deberá cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Ministerio de Salud, entidad que además llevará un registro de salas autorizadas.
  • Las empresas deben brindar una hora remunerada (fraccionable) dentro de la jornada de trabajo a sus trabajadoras para amamantar o recolectar su leche, durante un período de seis meses postparto. En caso de excederse la jornada de ocho horas, deberá brindárseles una hora adicional.
  • Las obligaciones derivadas de esta ley serán verificadas a través de inspecciones practicadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social o el Ministerio de Salud.
  • El incumplimiento de las obligaciones de instalar salas de lactancia, instalarlas conforme con los lineamientos del Ministerio de Salud o el brindar las pausas para amamantar a las trabajadoras, son consideradas infracciones muy graves y pueden ser sancionadas por la Unidad de Nutrición del Ministerio de Salud con una multa de hasta US$ 18,250.00.
  • La ley entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.

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