Luis Palacios
Director y Especialista en Derecho Ambiental
Costa Rica
[email protected]

La recién aprobada reforma a la Ley Forestal favorece en gran medida el desarrollo del turismo sostenible en Costa Rica, adicionalmente brinda mayor seguridad jurídica a las obras civiles que por su naturaleza deben hacerse necesariamente en los cauces, al incluir dos artículos que permiten el desarrollo de ciertas actividades en las áreas que bordean los ríos, quebradas y demás cuerpos de agua.

Desde hace décadas, el artículo 33 de la Ley Forestal ha supuesto una prohibición casi absoluta a cualquier obra en las áreas de protección de los cuerpos de agua del país. Dicho artículo establece que los propietarios de terrenos atravesados por ríos deben guardar una franja de 15 metros en zona rural y de 10 metros en zona urbana, a cada lado de los ríos y quebradas si el terreno es plano, y de 50 metros, si el terreno es quebrado.

La nueva reforma legal incluye los artículos 33 bis y 33 ter que relajan tal prohibición, permitiendo las obras civiles y de turismo sostenible que se explican a continuación:

Obras permitidas dentro de las áreas de protección:

a. Obras civiles dentro de los cuerpos de agua y sus áreas de protección:

La Ley permite de forma expresa el desarrollo y mantenimiento de obras civiles relacionadas con los cuerpos de agua, tales como:

  • Puentes.
  • Diques.
  • Muros.
  • Alcantarillas.
  • Acueductos.
  • Tomas y derivaciones de agua dada en concesión.
  • Mallas para la recolección de residuos.
  • Infraestructura para la descarga de aguas pluviales o aguas residuales tratadas.
b. Obras con fines turísticos:

La principal innovación de la reforma legal consiste en permitir obras con finalidad turísticas de bajo impacto ambiental como plataformas/decks de observación, puentes, tirolesas/canopy, señalización u cualquier otro elemento que permita el disfrute seguro de las áreas naturales.

c. Regularización de obras existentes:

La reforma legal también dispone que las obras existentes que se encuentren dentro de zonas de protección cuentan con un plazo de 24 meses para ser validadas.

Los requisitos procedimentales para solicitar los permisos de obras dentro de los cauces y sus áreas de protección deberán ser definidos por la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la Ley.

Esta reforma flexibiliza un rígido esquema que limitaba el desarrollo de la infraestructura y la actividad ecoturística que tanto valor ha generado a Costa Rica. Además, supone un cambio de paradigma al reconocer que el acceso generalizado a las áreas naturales del país contribuye a generar una cultura colectiva de valor y respeto hacia los recursos naturales, lo cual beneficia a los ecosistemas que la Ley Forestal busca proteger.

Luis Palacios
Director y Especialista en Derecho Ambiental
Costa Rica
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