En el marco de la aprobación del Decreto Legislativo 48-2022 Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa y el Acuerdo 362-2022 Reglamento para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa, que han sido aprobados en Honduras, se verán beneficiadas todas las Micro y Pequeñas Empresas (MIPYMES) que:

  • Se constituyan al amparo de esta ley.
  • Que han estado operando informalmente y decidan constituirse legalmente.
  • Todas aquellas constituidas legalmente y que han operado dentro de los cinco (5) años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa.

Algunos de los beneficios son:

  • Exención porcentual del Impuesto Sobre la Renta, por un periodo de cinco (5) años.
  • Exención del Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria Temporal.
  • Anticipos del uno por ciento (1%).
  • Las depreciaciones   y amortizaciones serán contabilizadas a partir del cuarto año.
  • Exención del Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios de cualquier Municipalidad, por los primeros tres (3) períodos fiscales, a partir de su constitución e inscripción.

Todos los beneficiarios que se encuentren constituidos legalmente en este momento, no deberán facturar más de doce millones al año para gozar del beneficio y al menos deben acreditar el aumento de un veinte por ciento (20%) en la generación de nuevos empleos renumerados; asimismo la última planilla debe ser inscrita en el IHSS.