Mediante Acuerdo Gubernativo 179-2022 el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha reglamentado de forma puntual las medidas de prevención de COVID-19 en los centros de trabajo, de la siguiente manera:

Obligaciones de los Patronos:

  • Asegurar el distanciamiento social de acuerdo con el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias del Ministerio de Salud Púbica y Asistencia Social, o bien usar barreras físicas.
  • Limpieza de áreas de trabajo, herramientas, materiales y superficies, proporcionando insumos adecuados para la desinfección.
  • Proporcionar alcohol líquido o en gel y jabón para lavado de manos.
  • Proporcionar mascarillas o cubrebocas, cuando proceda.
  • Impulsar campañas de información y difusión para evitar el contagio de SARS COV-2, y difundir las disposiciones sanitarias.
  • Calendarizar y permitir a los monitores de SSO la capacitación de trabajadores sobre estrategias para minimizar el contagio de SARS COV-2.
  • Contar con un PPRL o un PSSO en los centros de trabajo (cumplimiento del Reglamento de SSO).

Prohibiciones de los Patronos:

  • Obligar a un trabajador a prestar servicios sin las medidas de protección para minimizar el SARS COV-2.
  • Suspender a los trabajadores (asintomáticos o sintomáticos) del centro de trabajo sin seguir las medidas sanitarias por Covid 19.

Obligaciones de los Trabajadores:

  • Cumplir con las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y/o el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Prohibiciones a los Trabajadores:

  • Ejecutar actos para impedir que se cumplan las medidas de SSO en el trabajo.
  • Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos.
  • Dañar, destruir, ocultar o remover los afiches creados para fomentar la prevención y control de contagio del SARS COV-2.
  • Realizar su trabajo sin el equipo de protección personal