El mundo va cambiando y con él, cambian las personas tanto naturales como jurídicas (empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones, etc.), cambian sus relaciones, y por consecuencia cambian sus relaciones sociales y comerciales; con tanto cambio ya nada es seguro en la vida, salvo dos cosas que menciono el presidente de los Estados Unidos George Washington en una carta dirigida a Jean-Baptiste Leroy en 1789: “ … no se puede estar seguro de nada, salvo de la muerte y de los impuestos.  Los tributos o impuestos han estado con nosotros desde muy temprano en la historia, y sus leyes, normativas y doctrina han ido evolucionando a través de los tiempos, ajustándose a todos estos cambios de manera local e internacional. En esta ocasión explicaremos la normativa que regula las transacciones y precios pactados entre compañías vinculadas, mas conocido como “Precios de transferencia”.

 

¿Qué son Precios de Transferencia?

Los precios a los que una empresa transmite bienes materiales y activos intangibles o presta servicios a empresas asociadas. (OCDE, 2010)

En otras palabras, es el precio que se pacta por cualquier transacción que exista entre empresas relacionadas o asociadas, estas pueden ser tanto local como internacionalmente. Nos podemos preguntar, ¿Porque las relaciones comerciales entre empresas que son relacionadas o “hermanas” podrían ser sujeto a estudios y normativas tributarias?  Porque los precios de los servicios o bienes tangibles o intangibles podrían ser diferentes a los que hubiesen pactado empresas independientes, que se rigen por las fuerzas de mercado y sus condiciones; por el hecho de existir una relación entre las empresas, pueden manipular estos precios de transferencia, resultando así una vía para poder tributar menos.

Por ejemplo, imaginemos que una empresa hondureña envía sus utilidades, disfrazadas mediante la manipulación del precio que pagan por un servicio a una empresa relacionada, a un país donde existe una tributación baja o favorecida, tributando así menos de lo que debería tributar en su país de origen y maximizando su utilidad o beneficio en su totalidad o en su defecto obteniendo cualquier beneficio; mismo que se podría evitar si los precios pagados o acordados fuesen similares a los que existirían entre partes totalmente independientes.

Normativa de Precios de Transferencia

La organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es un organismo de cooperación internacional con el objetivo de coordinar las políticas económicas y sociales de sus miembros. En 1963 se aprueba el convenio de la OCDE de Precios de Transferencia, mismo que ha sido reformado y actualizado con el pasar del tiempo, siendo su ultima actualización la del año 2017. Actualmente existen 36 miembros de este organismo que se rigen por los lineamientos de la OCDE en precios de transferencia, no obstante, la mayoría de los países no miembros, han tomado como referencia estos lineamientos para crear sus normativas, convirtiéndose este en la pauta para el tema de precios de transferencia.

Para los problemas que existan en materia de precios de transferencia se deberá analizar de dos formas, primero, en la forma como las empresas multinacionales fijan valores de transacciones entre grupo, asignando la carga tributaria a cada una de ellas, como estrategia o planeamiento tributario. Segundo, Existe un consenso a nivel mundial por parte de los países desarrollados y en vías de desarrollo, para que la evaluación de los precios de transferencia pueda ser acorde al principio de Libre Competencia/ Plena competencia o mas conocido como Arms Length”, la OCDE lo define como “el precio que hubiera sido pactado entre partes no vinculadas, que participan en las mismas transacciones o transacciones similares, en las mismas condiciones o en condiciones similares, en el mercado abierto.” Por tanto, para gestiones o estudios tributarios se deberá evaluar las transacciones entre empresas vinculadas como si hubiesen sido realizadas entre partes independientes, en el caso que las ganancias no sean similares como si fuesen entre partes independientes, el Estado afectado podrá ajustarlas y gravar la transacción bajo los términos del principio de libre competencia.

En cuanto al Principio de Libre Competencia, cabe mencionar que no existe una respuesta verdadera sobre el valor del mercado de una operación internacional, por tanto deberá establecerse un margen entre los resultados, al momento de realizar las comparaciones de una empresa vinculada y una no vinculada; por ejemplo, supongamos que tenemos la empresa A, que le da un préstamo a la empresa B (una empresa de su mismo grupo) y por este préstamo la empresa B deberá pagar una tasa de interés del 25%, al momento de verificar ante el Banco Mundial o comisiones de bancas, nos da un resultado que los intereses de préstamo entre empresas tienen una tasa de interés baja de 5%, media de 10% y máxima de 15%, por tanto podemos aducir que la tasa que A le cobra a su vinculada B, esta por encima del margen corroborado y por ende existe un problema de precios de transferencia.

Para poder determinar la vinculación de empresas, podemos, dividirlo en vinculación formal y funcional; por formal será cuando exista una relación accionaria, de control o dependencia de una empresa con otra, y funcional cuando un grupo de empresas compartan cuadros directivos y tengan una influencia significativa en la toma de decisiones.

Existen diferentes métodos para poder determinar si las transacciones entre empresas vinculadas fueron de acuerdo con el precio de mercado, no obstante, en las directrices de la OCDE se plantean cinco métodos de análisis, que se agrupan en dos categorías, los métodos Tradicionales y métodos No Tradicionales.

Dentro de los métodos tradicionales encontramos:

  1. Precio Comparable no Controlado (Comparable Uncontrolled Price “CUP”), este método compara precios de la prestación de servicios o la transferencia de bienes tangibles o intangibles (know how, derechos de marcas, etc) que son controlados, con aquellos que no son controlados (en el caso de terceros o precio en el mercado entre dos empresas no vinculadas).
  2. Precio de Reventa (resale Price Method “RPM”), se utiliza para verificar el precio o valor en el mercado de un bien comprado a una empresa vinculada y posteriormente vendido tercero; en estos casos no se compara el precio, si no, las ganancias que se obtienen por la venta de los bienes, que pueden ser mayores dependiendo del precio al que lo adquirió, por ejemplo, los distribuidores, comisionistas Etc.
  3. Costo Adicionado (Cost Plus Method “CPM”), en este caso se compara el precio de venta de bienes a empresas vinculadas, tomando en cuenta los costos de producción que tuve para producir el bien y el precio de venta a mi empresa relacionada, comparándola con los precios que tiene una empresa no vinculada con terceros.

 

Métodos no tradicionales, en el caso que los métodos tradicionales no puedan aplicarse o que por la complejidad de la transacción se vea la necesidad de aplicar los siguientes:

  1. División del Beneficio de la transacción, determina la utilidad operativa (ingresos operativos menos costos y gastos operativos) que tuvieron todos los miembros del grupo económico (empresas relacionadas) y se compara con los ingresos que hubiesen tenido en el caso de repartición utilidades operativas entre empresas independientes.
  2. Margen neto de la transacción, determina y compara el rendimiento de ventas entre transacciones de empresas relacionadas y entre empresas no relacionadas.

Existe un sexto método que se utiliza en Latinoamérica, el de la evaluación de productos commodities, se trata de objetos o bienes con cotización conocida en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares; por ejemplo, el oro, el café, banano, entre otros.

Como pudimos ver, debido a los cambios constantes en las relaciones comerciales, el manejo de grupos de empresas, grupos económicos y planificaciones tributarias en todo el mundo; las leyes y normas tributarias deben de ajustarse a la realidad que vivimos, y en el caso de la normativa de precio de transferencia, podemos aducir que es el presente y futuro del mundo tributario.

Autor:

Fernando Gómez.