Federico Barrios
Director en BLP
Nicaragua
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Nicaragua viene regulando la aplicación de herramientas tecnológicas en actividades financieras desde, y en la medida que, el mercado local exige la implementación de avances que permitan procesos más eficientes en la ejecución de operaciones con dinero.

A continuación, resolvemos una serie de preguntas frecuentes con relación a la regulación de las Fintech en Nicaragua.

1. ¿A qué se refieren las Fintech o Financial Technologies?

Las FINTECH (Financial Technologies), se refiere a la tecnología que permite la innovación financiera, que puede resultar en nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos con un efecto material en los mercados financieros y en la prestación de servicios financieros.

2. ¿Cuáles son los productos y servicios que pueden ser considerados como Fintech?

  • Medios de Pagos y transferencias: Carteras móviles, Puntos de venta móviles (mPOS, billeteras móviles, dinero digital.
  • Financiamiento alternativo: Préstamos P2P, Crowdfunding, Online Lending (personas y empresas).
  • Finanzas personales y administración de recursos/ patrimonios: Gestión patrimonial digital, asesores robóticos, gestión y reestructuración de deudas.
  • Finanzas empresariales: Facturación electrónica, contabilidad digital, gestión financiera e inteligencia de negocios.
  • Negociación de activos financieros (Trading) y mercado de valores: Soluciones Forex (FX), soluciones para el mercado de valores.
  • Riesgo crediticio, back office, identidad digital: Soluciones de identidad y conocimiento del cliente (KYC), biométrico, contratos inteligentes.

3. ¿Cuál es el marco jurídico regulatorio de las Fintech en Nicaragua?

  • Ley No. 977 “Ley contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva”,  Artículo 32 Regulación de los servicios de remesas, compraventa y/o cambio de moneda, tecnología financiera de pago y de activos virtuales: reconociendo la necesidad de regulación a través del Banco Central para establecer las condiciones de la actividad comercial, autorizaciones y registros de operaciones de las empresas que presentes servicios financieros tecnológicos.
  • Reglamento de los proveedores de tecnología financiera de servicios de pago y proveedores de servicios de activos virtuales, Resolución N°. CD-BCN-XXV-1-22: Aplicable a los proveedores de tecnología financiera de servicios de pago detallados en el Reglamento, en el territorio nacional, su función principal es reglamentar el proceso de autorización de los proveedores de tecnología financiera de servicios de pago y establece otras disposiciones aplicables a los proveedores autorizados.

4. ¿Cuáles son los servicios Fintech regulados en Nicaragua?

  • Carteras digitales: Plataformas accesibles desde la web, aplicaciones móviles o cualquier interfaz segura utilizada para realizar pagos online por ejemplo: Tarjetas de crédito, débito o cuentas de dinero electrónico.
  • Puntos de venta móvil: Dispositivo portátil enlazado a una red de pagos con el fin de procesar y registrar transacciones de pago, utilizando tarjetas, cuentas de dinero electrónico, carteras electrónicas y similares, a través de lectores compatibles con celulares, bluetooth u otros medios.
  • Dinero electrónico: Es un instrumento financiero que representa y se respalda por una moneda nacional que permite realizar pagos y transferencias a través de dispositivos electrónicos.
  • Monedas virtuales:  Representación de valor registrada electrónicamente que no es emitido por un banco central o autoridad pública, es utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo por medios electrónicos.
  • Compraventa e intercambio de divisas de forma electrónica
  • Transferencias de fondo

5. ¿Cuál es la diferencia entre una transferencia de dinero electrónico con una transferencia de dinero en mi banca en línea?

La diferencia más simple es que para hacer uso de tu banca en línea, en todos los casos el emisor debe tener una cuenta de banco, y en casi todos los casos, el receptor también. En una transferencia de dinero electrónico, los usuarios puede no ser sujetos bancables y aun así tener acceso a medios de pago y de almacenamiento de fondos. El dinero electrónico no «está» en una cuenta de banco, por lo que las transacciones pueden llegar a ser más ágiles.

6. ¿Qué es un PSP?

PSP – Proveedor de tecnología financiera de servicios de pago: Personas jurídicas autorizadas y reguladas por el Banco Central de Nicaragua (BCN), dedicadas a proveer servicios de pago con (i) carteras digitales, (ii) puntos de ventas móviles, (iií) dinero electrónico, (iv) servicios de compraventa e intercambio de divisas de forma electrónica, (v) servicios de transferencias de fondos, (vi) pasarelas de pago online, y (vii) otros servicios de pagos novedosos catalogados por el Consejo Directivo del BCN.

7. ¿Qué es un PSAV?

Proveedor de servicio de activos virtuales: Personas jurídicas autorizadas y reguladas por el BCN que realizan una o más de las siguientes actividades u operaciones, para o en nombre de otra persona natural o jurídica: (i) intercambio entre activos virtuales y monedas fíat; (ii) intercambio entre una o más formas de activos virtuales, (iii) transferencia de activos virtuales; (iv) custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y (v) participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

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