El sábado 21 de marzo de 2020,  Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó la ley que posibilita a los patronos a reducir las jornadas y los salarios de los trabajadores, como una medida de alivio y apoyo ante la pandemia del Coronavirus. La ley consiste en darle la posibilidad a un patrono de rebajar los salarios y las jornadas en un 50%, si puede demostrar que tiene una diferencia negativa en sus ingresos brutos comparados con el mismo mes del año anterior.

A continuación, BLP comparte una serie de preguntas frecuentes relacionadas a esta nueva Ley:

P: ¿En qué consiste la reducción de jornadas de trabajo?
R: Se trata de la posibilidad de que el patrono pueda proceder de manera unilateral con la modificación de manera temporal las jornadas de trabajo convenidas con sus trabajadores, a causa de la situación de emergencia nacional.

P: ¿En qué casos se puede aplicar lo dispuesto en la ley de reducción de jornadas de trabajo?
R: Cuando el patrono pueda comprobar la existencia de una disminución de al menos un 20% en los ingresos brutos de la empresa y que dicha afectación es atribuible a la declaratoria de emergencia nacional.

P: ¿Cuánto puedo reducir las jornadas si tengo una afectación en el ingreso de al menos el 20%?
R: Se puede reducir hasta en un 50%.

P: ¿Cuánto puedo reducir las jornadas si tengo una afectación en el ingreso de al menos el 60%?
R: Se puede reducir hasta en un 75%.

P: ¿Para hacer el cambio de jornadas el patrono requiere de aprobación del trabajador?
R: Sólo en los casos de la reciente declaratoria de emergencia nacional, tiene el patrono la potestad unilateral de proceder a modificar las jornadas de trabajo sin aprobación del trabajador.

P: ¿Para modificar las jornadas se necesita aprobación de alguna autoridad?
R: Si, esta modificación debe ser aprobada por el Ministerio de Trabajo.

P: ¿Qué sucede si la solicitud de reducción de jornadas laborales es denegada?
R: La empresa deberá pagar a la persona trabajadora, las diferencias salariales correspondientes al salario que habría percibido por su jornada ordinaria.

P: ¿Por cuánto tiempo aplica la reducción de las jornadas de trabajo?
R: Se establecerá por un plazo de hasta tres meses prorrogable hasta por dos periodos iguales.

P: ¿Se le puede reducir la jornada de trabajo a una trabajadora embarazada o en período de lactancia?
R: No es posible.

P: ¿Puedo llegar a un acuerdo verbal o debe ser escrito?
R: Se sugiere que se documente por escrito, estableciendo la fecha desde la cual es aplicable, y la vigencia de dicha modificación.

P: ¿Al reducir la jornada de trabajo puedo reducir el salario?
R: Si, el salario se reduce en igual proporción en la que se disminuya su jornada.

P: ¿La Seguridad Social ha tomado algún acuerdo respecto a cargas sociales en razón del COVID?
R: Si, la Caja Costarricense de Seguro Social ha acordado pagar las cargas sociales sobre sueldos reducidos durante los próximos 3 meses.

P: ¿La CCSS ha acordado reducir los porcentajes de cargas sociales?
R: No, los porcentajes de contribución se mantienen.

P: ¿El mínimo contributivo ha sido reducido por la afectación del COVID?
R: Si, la base mínima contributiva se ha reducido en ₡73.654 para el Seguro de Enfermedad y Maternidad y a ₡68.639 para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

P: ¿Por cuánto tiempo durara el acuerdo de la CCSS?
R: Por 3 meses.

P: ¿Cómo aplica esta disposición para trabajadores con Protección Especial?
R: En estos casos, la reducción de jornadas solo procederá cuando se establezca para al menos el 90% del personal de la empresa.

 

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