Aquellas personas que no hayan suministrado la información correspondiente para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del periodo 2019 al 30 de abril de 2020, podrían ser sancionados con  la multa determinada en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la cual corresponde dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.

¿Cómo se realiza el pago de la sanción?

Primero que todo, se debe tener claro que el incumplidor deberá pagar la sanción mediante el formulario D-116- Autoliquidación de sanciones por infracciones administrativas, generado por la herramienta EDDI-7 de la Administración Tributaria, específicamente en la sección del artículo 84.bis Incumplimiento en el registro de accionistas. Este formulario lo deberá presentar ante el banco y pagar la totalidad de la multa.

Por último, cabe rescatar que, el pago de la multa correspondiente no exime al obligado del suministro de la información.