En fecha 21 de enero de 2019, ingresó a la Comisión de Asuntos Económicos el Proyecto de Ley para solucionar la contaminación de residuos plásticos, que pondría nuevamente a Costa Rica como uno de los países pioneros en la lucha contra la contaminación y la conservación de los recursos naturales. Este proyecto de Ley propone una normativa muy ambiciosa que prohibiría las compras públicas de plásticos de un solo uso, impediría la producción e importación de cierto tipo de polímeros y crearía un impuesto a los productos plásticos.

Para el momento de su presentación, el proyecto contó con el aval de 20 diputados de diversos partidos políticos. Esto no es difícil de imaginar, pues sobran motivos para justificar esfuerzos dirigidos a reducir los desechos de plástico, por ejemplo:

  • Los residuos de plástico usualmente toman mucho tiempo para ser descompuestos naturalmente, se estima que un artículo de plástico promedio tardaría alrededor de 1.000 años en descomponerse.
  • Ha habido un crecimiento exponencial en la producción de plástico a nivel mundial, en 1950 se producían alrededor de 1,5 millones de toneladas de plástico, mientras que para 2014 se reportó una producción de hasta 311 millones de toneladas.
  • Los productos de plástico desechable significan alrededor del 70% de toda la basura encontrada en las playas.
  • Se estima que, por cada kilómetro cuadrado de mar, hay 13.000 trozos de plástico. Tal concentración puede generar que incluso los seres humanos estemos consumiendo plástico sin siquiera saberlo.
  • Según un reporte del PNUD, en 2017 se produjeron en Costa Rica al menos 600 millones de botellas de plástico, de las cuales casi el 90% no fueron recolectadas y por ello terminarían en cuencas hidrográficas, costas y ambientes marinos.
  • El proceso de descomposición natural del plástico genera dos de los principales gases de efecto invernadero: gas metano y dióxido de carbono.

A pesar de las medidas controversiales incluidas en el proyecto, este tiene la virtud de que no se ocupa únicamente de imponer deberes de difícil cumplimiento al sector privado, sino que divide las responsabilidades de reducir la contaminación entre todas las personas que la causan, lo cual concuerda con los principios de “Responsabilidad Compartida” y “Contaminador Pagador”, que ya son universalmente aceptados en materia ambiental.

De ser aprobado por la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley impondría lo siguiente:

 

  1. Prohibición de Poliestireno Expandido (estereofón) de un solo uso.

El artículo 4 del Proyecto propone la prohibición de la distribución, comercialización, producción e importación de productos de estereofón de un solo uso. Esta prohibición no aplicaría cuando se demuestre científicamente que no existen productos alternativos con relación a la capacidad de conservación y protección de alimentos u otros productos.

Este tipo de prohibiciones no son nuevas a nivel mundial, desde 1987 se ha venido limitando envases de espuma de Poliestireno Expandido en ciertos estados de Estados Unidos y actualmente hay más de 100 localidades en dicho país, que tienen algún tipo de restricción en su uso. También se encuentran ejemplos similares en China, Taiwán, Canadá e India.

Por ello, aunque la prohibición pueda tener efectos inmediatos que desestabilicen la economía de ciertos sectores, en el mercado ya existen suficientes productos que sirven como alternativa a este material cuyo potencial de calentamiento global es entre 1000 y 1200 veces superior a las emisiones de Dióxido de Carbono.

  1. Prohibición en Compras de la Administración Pública.

El artículo 5 del Proyecto prohibiría a las instituciones del Estado comprar productos plásticos de un solo uso. Esta es una iniciativa que ya han venido tomando distintas administraciones de forma individualizada, por lo que esta situación ya ha demostrado ser una posibilidad real en Costa Rica.

No obstante, esta prohibición no es absoluta, pues se pueden hacer excepciones por razones de inocuidad y salubridad de ciertos productos médicos y farmacéuticos como: jeringas, mascarillas, bolsas para suero, boquillas, nebulizadores, etc.

  1. Prohibición de Microperlas o Microplásticos:

Sin excepción alguna, el artículo 6 del Proyecto prohíbe la importación, distribución y producción de artículos que contengan microperlas o microplasticos.

Las microperlas son partículas de plástico sólido que no llegan a ser del tamaño de un milímetro, están hechas principalmente de polietileno, aunque pueden también ser derivados de productos pretroquimicos. Las microperlas o microplásticos son usados principalmente en productos humanos de cuidado personal como cremas exfoliantes y pastas de dientes.

El Proyecto opta en este caso por la prohibición más severa, pues esta es absoluta. Esto es así porque se trata de productos perjudiciales para la salud y el ambiente, con el agravante de que son invisibles y consumidos directamente por los humanos. Adicionalmente, marcas como L’Oreal, Johnson & Johnson y Crest han desarrollado múltiples alternativas biodegradables sin impacto ambiental negativo.

  1. Meta reciclaje 2030:

Al igual que la Unión Europea, El Proyecto propone que para 2030 todos los envases plásticos de un solo uso que se importen, produzcan o comercialicen en el país sean reciclables.

Esta meta compartida depende en gran medida de la acción de la Unión Europea u otros grandes actores en el mercado internacional. Sólo si grandes mercados empiezan a desarrollar y exigir este tipo de productos, habrá la oferta necesaria de productos plásticos de un solo reciclables suficientes para abastecer la demanda de todo el país.

  1. Impuesto al Plástico:

El capítulo II del Proyecto plantea la creación de un Impuesto al Plástico, que recae sobre la importación, venta o entrega gratuita de productos plásticos.

A pesar de que el impuesto recaería sobre los importadores, productores o vendedores de productos plástico, este costo se incluirá en el precio de venta al consumidor, y con ello se espera una reducción en el consumo de tales productos.

Tomando en consideración el mencionado principio de “Contaminador Pagador”, el impuesto que se propone sería más severo con aquellos tipos de plástico que contaminan más, o aquellos que no son tan necesarios, por tener sustitutos viables en el mercado. Así, el impuesto se calcularía de la siguiente forma:

 

Tipo de Producto Impuesto.
Insumos de Plástico (excepto polímeros de estireno que sirven de materia prima del estereofón) 10 % sobre el valor de aduanas o de venta al público.
Productos plásticos reutilizables. 15% sobre el valor de aduanas o de venta al público.
Productos plásticos de un solo uso. 25% sobre el valor de aduanas o de venta al público.
Polimeros de Estireno 25% sobre el valor de aduanas.

 

El momento de pago del impuesto sería al momento de previo al desalmacenaje en el caso de las importaciones. En el caso de las ventas nacionales, se establece un esquema similar al del Impuesto de Ventas, donde deben declararse y pagarse, dentro de los primeros 15 días de cada mes, todas las ventas efectuadas el mes anterior.

Como hemos visto, con este impuesto se busca encarecer los productos para que con ello se reduzca su consumo, por ello se exonera de su pago aquellos artículos cuyo consumo no es opcional como productos terminados y las materias primas para la fabricación de productos biomédicos, veterinarios y farmacéuticos.

Para incentivar la recuperación de materiales, el artículo 17 del Proyecto, establece que cualquier contribuyente del impuesto, que demuestre que realizó gastos en la recuperación, tratamiento o reciclaje de productos de plásticos, podrá descontarse dichas sumas del pago del impuesto al plástico.

  1. Etiquetado obligatorio:

De forma similar a como ocurre con las cajas de cigarrillos, el proyecto de ley ordenaría que todos los productos empacados en materiales plásticos de un solo uso, deben tener impreso mensajes con imágenes que describen los efectos ambientales del plástico.

Este tipo de mensajes tienen un claro efecto de desprestigio sobre el producto, y tienen como precedente inmediato la propaganda disuasoria que desde hace años deben portar las cajetillas de tabaco. En el caso de estas últimas, hubo toda un discusión en torno al derecho a la imagen de las marcas de cigarrillos y de la limitación que suponía la imposición sobre el diseño de sus productos. La respuesta generalizada hasta los momentos a este dilema, ha sido qué la salud pública y el derecho de información de los consumidores deben prevalecer sobre los derechos particulares de las empresas.

  1. Fondo Azul y Pago de Servicios Ambientales de Recolección:

El Proyecto propone la creación del llamado Fondo Azul, cuya meta es financiar proyectos que permitan reducir la producción de plástico de un solo uso y el reprocesamiento del plástico usado. En la práctica, el Fondo Azul será administrado por la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) y obtendrá sus recursos de parte de lo recaudado en el impuesto al plástico y de donaciones.

Se propone que, a partir del segundo año de funcionamiento del fondo, este destine 50% de sus recursos para el pago de una compensación monetaria que recibirían las personas y organizaciones que se dediquen a la recolección de residuos plásticos en zonas marino-costeras y ribereñas. Con ello se busca que el negocio de recolección de material revalorizarle sea más rentable y más personas se unan a esta actividad.

Este esquema de compensación es la contracara del principio de quien contamina paga: quien conserva se beneficia. Se trata entonces de un pago por servicios ambientales, similares a los que FONAFIFO paga por servicios de captura y remoción de carbono, a las personas que conserven bosques o administren plantaciones forestales.

  1. Exoneración de otros impuestos:

El artículo 37 del Proyecto establece una exoneración del impuesto de importación sobre la maquinaria y equipo necesario para reciclar, recuperar y transformar los materiales plásticos.

Por otro lado, el artículo 38 propone que los productos certificados como compostables podrán solicitar una devolución de 8% del Impuesto General Sobre las Ventas.

Como vemos, se trata de un proyecto ley que traería muchos cambios tanto a la producción de plástico, como a los hábitos de consumo del país entero y su implementación sería un avance a nivel mundial en la lucha contra la contaminación del plástico. Sin embargo, el cumplimiento de metas tan ambiciosas depende mucho de factores en la oferta y demanda internacional, así como de futuros desarrollos reglamentarios.

Autor:

Luis Palacios.