El pasado 11 de enero de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la reforma de los artículos 5, 23 y 24 del “Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social” y la derogatoria de los transitorios XII, XIII, XIV y XV.

Según dicha reforma, el asegurado que alcance los 65 años y que haya contribuido con al menos 300 cuotas, tendrá derecho a la Pensión por Vejez Ordinaria.

Para los asegurados que hayan alcanzado los 65 años, que no hayan aportado 300 cuotas, pero que tengan acumuladas 180 cuotas, pueden optar por la alternativa de Pensión por Vejez Proporcional, de conformidad con el artículo 24 de dicho Reglamento.

Con esta nueva reforma, la pensión anticipada para los hombres fue eliminada y para las mujeres se ajustó la edad mínima a partir de los 63 años con 405 cuotas, que se regirá según la siguiente tabla:

Edad (años y meses) Cuotas Edad (años y meses) Cuotas
63-00 405 64-02 349
63-01 401 64-03 345
63-02 397 64-04 341
63-03 393 64-05 337
63-05 385 64-06 333
63-06 381 64-07 327
63-07 377 64-08 321
63-08 373 64-09 315
63-10 365 64-10 315
63-11 361 64-11 315
64-00 357 +65 300
64-01 353

Para los asegurados con Síndrome de Down, dada su condición genética, se establece que como edad mínima los 40 años para el retiro por vejez, siempre que la persona haya aportado al menos 180 cotizaciones mensuales.

Se establece que la pensión por vejez o invalidez se calculará con base en el promedio de los mejores 300 salarios o ingresos mensuales devengados y cotizados por el asegurado y cuando la pensión se consolide sin que el asegurado hubiere aportado 300 cuotas mensuales, se tomarán en cuenta para el cálculo del salario o ingreso promedio la totalidad de salarios o ingresos reportados, actualizados por inflación.

Esta reforma rige 24 meses posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.